CDE ALEGA ANTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN CASO SOBRE APLICACIÓN DE CONVENIO DE LA HAYA REFERENTE A SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

21.01.2019 En representación del Estado de Chile y de la Excma. Corte Suprema, el Abogado Consejero del CDE, Juan Antonio Peribonio, alegó un requerimiento interpuesto ante el Tribunal Constitucional por la madre de un menor que solicitó se declare la ilegalidad del Procedimiento dictado por el Máximo Tribunal para la aplicación del Convenio de la Haya referente a aspectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas, suscrito por Chile en 1994.

El Consejo de Defensa del Estado expuso cada uno de los argumentos jurídicos que permiten sostener que el procedimiento dictado por la Corte Suprema para la aplicación de dicho convenio internacional no infringe los derechos constitucionales de la demandante en este caso. Es deber de este Consejo representar al Estado ante tribunales y defender y resguardar las resoluciones de sus instituciones, en el marco legal que rige su actuación.

La requirente solicitó que dicho Tribunal se pronuncie sobre la legalidad del artículo 12 del auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, que señala que la sentencia definitiva en estos casos sólo será impugnable a través de apelación, contra cuya resolución no procederá recurso alguno.

En la causa en cuestión, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia definitiva del Primer Juzgado de Familia, que acogió la demanda del padre del menor para la aplicación del convenio, ordenando la restitución del niño a Suiza, su país de residencia habitual. El fallo de segunda instancia se dictó conociendo todas las pruebas rendidas y concluyó que, efectivamente, el menor se encontraba en Chile; que había sido objeto de una sustracción ilegítima de su lugar de residencia; que el padre poseía la titularidad del derecho a custodia; así como la inexistencia de motivos para fundar algún riesgo físico o psíquico sobre el menor.  

Entre los argumentos expuestos en su alegato, el Abogado Consejero del CDE indicó que al regular los recursos que proceden en estos casos, el artículo 12 de dicho auto acordado pretende reducir los tiempos de tramitación y, con ello, dar cumplimiento efectivo a la normativa que busca que el procedimiento tenga carácter urgente. La prohibición de interponer recursos de casación evita dilaciones innecesarias para la resolución de este tipo de controversias, en resguardo del bienestar de los menores afectados.

De todas formas, indicó el Consejero, el recurso de apelación resulta suficiente para revisar la decisión de primera instancia y permite evitar efectos indeseados, como sería la posibilidad de que se anule el procedimiento y deba realizarse un nuevo juicio.  Juan Antonio Peribonio expuso que, si bien se restringe el recurso de casación, ello no ocurre con las facultades disciplinarias de la Corte Suprema, cuando el requirente estima que la sentencia se ha dictado con falta o abuso grave. En dicho caso, puede acceder al Máximo Tribunal para someter a su escrutinio la actuación del juez de familia mediante la queja disciplinaria, recurso que permite exponer los hechos y los argumentos de derecho al caso en particular, concluyendo, en consecuencia, que no se produce inconstitucionalidad alguna.