CDE DEFENDIÓ LEGALIDAD DE DECRETO QUE OTORGÓ CALIDAD DE MONUMENTO HISTÓRICO A FÁBRICA BELLAVISTA OVEJA TOMÉ

29.06.2019 El pasado 18 de junio, el Tribunal Constitucional rechazó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por el Banco de Chile respecto de los artículos 11 y 12 de la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante el cual se pretendía dejar sin efecto la declaración de Monumento Histórico Nacional otorgada a la fábrica textil Bellavista Oveja Tomé, ubicada en la Región de Biobío.

El Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado, Jaime Varela, subrayó que el CDE solicitó el rechazo del requerimiento debido que el Decreto Supremo que dispuso la declaración de monumento se ajusta plenamente a las normas constitucionales y que éste no priva de sus derechos al titular de la propiedad en cuestión. La importancia del fallo del TC, subrayó, es que sostiene que “la Constitución no sólo regula los órganos y mecanismos de ejercicio equilibrado del poder, sino también garantiza la dimensión política y económica de la comunidad nacional,extendiéndose, además, a la dimensión cultural, por corresponder a una manifestación fundamental de la vida en sociedad, de su identidad política e histórica, propia de toda Nación”.

El Consejero agregó que ello resulta plenamente compatible con la protección constitucional del derecho de propiedad, “ya que su ejercicio reconoce como límites su función social, dentro de la cual se encuentra la salvaguardia del patrimonio medioambiental, la que a su vez incorpora el patrimonio histórico y cultural del país”. 

El requerimiento no fue acogido por el Tribunal Constitucional por no alcanzar la mayoría de votos necesarios para ello. Mediante el voto con que se rechazó el recurso, el TC sostuvo que la Constitución Política reconoce el patrimonio cultural y una valoración  de bienes históricos y culturales que identifican a los habitantes de la República; que su artículo 19 asegura a todas las personas el derecho a la educación y establece la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación; y que así como reconoce el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, reserva al legislador los modos de adquirir y las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, facultad que comprende la conservación del patrimonio ambiental, noción que se extiende al patrimonio sociocultural. 

El fallo establece que los derechos fundamentales no importan un ejercicio absoluto respecto de otros y que el derecho de propiedad no es una excepción, de manera tal que es inevitable que un propietario no pueda sufrir ciertas limitaciones en su ejercicio a consecuencia de su aplicación a una función de carácter social. En ese sentido, la sentencia agrega que la protección del patrimonio cultural reconocida por la Constitución Política proviene de la Convención sobre la Protección Mundial, Cultural y Natural adoptada en la Conferencia de la Unesco de 1972, cuyo texto fue ratificado por el Estado de Chile en 1980.

Concluye el voto de rechazo señalando que la aplicación de los artículos impugnados no supone una privación en el ejercicio del derecho de propiedad, sino más bien se está frente a una regulación legal tendiente a compatibilizar los intereses individuales y generales de un bien cuyo valor trasciende al meramente económico, por tener un contenido histórico y cultural que lo hacen merecedor de una protección jurídica especial, sin que por ello se puedan entender afectados los derechos del propietario. Es decir, así como no parece aceptable que el propietario de un bien se vea impedido de ejercer sus derechos de dominio, tampoco es aceptable que la sociedad deba aceptar la destrucción o la imposibilidad de conservar un bien que representa parte del acervo histórico cultural de un país. En este contexto, la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales provee de un acertado equilibrio a los intereses comprometidos.

La acción constitucional interpuesta por el Banco de Chile buscaba que se dejara sin efecto el Decreto Supremo 166 que declaró monumento histórico a la Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé, un símbolo del desarrollo industrial y social del país durante el Siglo XX, que se encuentra emplazada en la localidad de Tomé.