CONSEJERA DEL CDE SOLICITÓ A LA CORTE MARCIAL EL RECHAZO DE TERCER RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LA DEFENSA DEL GENERAL (R) HUMBERTO OVIEDO

05.07.2019 La Abogada Consejera del Consejo de Defensa del Estado, María Inés Horvitz, solicitó ayer jueves a la Corte Marcial el rechazo de un tercer recurso de amparo presentado por el ex comandante en jefe del Ejército, general (R) Humberto Oviedo, tras el auto de procesamiento dictado en su contra por la Ministra en Visita Romy Rutherford, el pasado 29 de junio.

En su alegato, la Consejera sostuvo que no existe ningún tipo de afectación arbitraria a la libertad o a la seguridad personal del uniformado, en tanto se dispuso su prisión preventiva en conformidad con el Código de Procedimiento Penal aplicable por disposición del Código de Justicia Militar, y que no hay diferencia alguna en los argumentos y en los hechos invocados por su defensa en  las acciones anteriores de amparo, desechadas por esa Corte la semana pasada.

La Consejera señaló que se está frente a un “uso y abuso en el empleo de esta acción constitucional (de amparo)”, pues la defensa de Oviedo insiste en esta vía que no es la idónea para impugnar supuestos vicios en la tramitación del cuaderno por gastos reservados que culminó en el procesamiento del ex comandante en jefe, los que se fundarían en la falta de acatamiento  de la suspensión dispuesta por el Tribunal Constitucional, que alcanzaría todas las investigaciones de la causa que lleva la Ministra. Todos los recursos de amparo deducidos por la defensa de Oviedo – señaló la abogada- han sido desestimados por la I. Corte Marcial.

Respecto de los trascendidos de prensa conocidos ayer  sobre el alcance de la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional a comienzos de este año, la Consejera Horvitz precisó que hasta esa fecha (jueves 4 de julio) el CDE no había sido notificado de ninguna resolución en tal sentido, ni tampoco la Excma. Corte Suprema, la que dispuso el retiro “en trámite” de la apelación de los amparos rechazados por la Corte Marcial, oficiando al TC para que en el plazo de 24 horas le remitiera copia autorizada de la presunta resolución dictada, para poder entrar a la vista del recurso interpuesto por la defensa de Oviedo.  En rigor, a la fecha no existe una resolución que haya suspendido la vista de la causa, que está conformada por 29 aristas sobre diferentes hechos y circunstancias, en cuya tramitación “la señora Ministra en Visita ha empleado un extremo rigor, acuciosidad, precisión” y establecido presunciones fundadas de participación en los delitos que atentan contra el patrimonio público, lo que se corrobora en el auto de procesamiento dictado por la Magistrada en el que se da cuenta, de forma acabada y pormenorizada, de todos y cada uno de los cargos que se imputan al ex uniformado.

La Consejera manifestó a la Corte que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue declarado admisible únicamente respecto del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, es decir, aquella disposición que dispone el secreto de sumario. No obstante, Horvitz aclaró que dicha acción constitucional no tiene posibilidad alguna de prosperar debido a que la Ministra Rutherford otorgó el conocimiento del sumario a la defensa de Oviedo en las dos aristas en las que éste es investigado, por lo que la única norma impugnada en la práctica ya no surte efecto.  Agregó que la defensa del general no se ha apersonado en el tribunal para revisar la causa, ni tampoco ha retirado copias de la misma, razón por la cual estima que su único propósito “sería paralizar la causa y que la Ministra no pueda investigarlo desde ninguna perspectiva”.

La abogada del Estado precisó que no obstante la investigación penal sobre fraude en el Ejército se encuentre agrupada bajo un único rol – el 575-2014-  “cada una de sus 29 aristas se refieren a hechos e imputados diferentes, en distintos estados de tramitación, incluso algunos con condena, y por verse las distintas instancias jurisdiccionales”, de modo que resulta irracional que la solicitud de suspensión pueda abarcar todas las aristas de la causa, máxime cuando con el requerimiento se impugna una norma que no es decisoria litis, esto es, que no es decisiva en la resolución del asunto.