CONSEJERO DANIEL MARTORELL ALEGA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN RECURSO INTERPUESTO EN CAUSA POR HOMICIDIO DEL EX PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA

09.11.2018.- Durante más de tres horas se extendieron los alegatos ante el pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del médico Pedro Valdivia Soto, procesado y acusado en la investigación criminal que sustancia el Ministro en visita Alejandro Madrid sobre el homicidio del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva.

En su calidad de querellantes en el proceso penal alegaron en representación de las hijas del ex Presidente, Carmen e Irene Frei Ruiz Tagle, los abogados Nelson Caucoto y Patricio Zapata; por el Ministerio del Interior, la abogada Ximena Risco; en representación del Partido Demócrata Cristiano, el abogado Luciano Fouillioux, y por el Consejo de Defensa del Estado, el abogado consejero Daniel Martorell. En tanto, la defensa del requirente estuvo conformada por el abogado Claudio Feller y, compareciendo en representación del acusado Luis Becerra, el abogado Rodrigo Henríquez.

El Consejero Martorell solicitó en su alegato el rechazo del requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 481, 482 y 484 del Código de Procedimiento Penal y subrayó, a modo de introducción, que “no cabe ninguna duda que este caso concreto da cuenta de uno de los actos más graves que ha conocido nuestra historia republicana, como es el homicidio de un ex Presidente de la República”. Se trata de un asunto de tal trascendencia, señaló, que “motiva que el actual Presidente de la República participe, y haga uso legítimo de su derecho, compareciendo respecto de su rechazo, y que se sume a ello el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados”.

Su intervención se extendió por poco más de los 30 minutos asignados, indicando que la admisibilidad parcial de sólo tres de los once artículos originalmente invocados despojó –a su juicio– a dicho requerimiento de fundamentos esenciales.

En segundo lugar, el Consejero se centró en la tesis central del requerimiento, de acuerdo a la cual la violación de las normas del debido proceso al que aludió el requirente radicaría en una supuesta imparcialidad del juez instructor, al aplicar las correspondientes disposiciones legales, parcialidad predeterminada, a su vez, por el propio sistema normativo que establece el CPP. Al respecto, el Consejero Martorell realizó una detallada descripción de dicho sistema para sostener que “el juez del sistema inquisitivo no es parcial”; recordando, al efecto, que en dos oportunidades previas se solicitó la inhabilidad del Ministro por las defensas de los acusados requirentes, siendo ésta rechazada por los tribunales superiores. Incluso citó la presentación de otra de las defensas que de manera expresa sostuvo que el Ministro no ha estado ni está inhabilitado de modo alguno. Sostuvo que se incurre en un error al afirmar que la circunstancia de que el juez instructor del sistema inquisitivo que investigaba y, también, valoraba los elementos que  generados a través de su propia investigación, haya sido el principal motivo para modificar el sistema inquisitivo. Ello, es materia de “un estadio distinto de análisis, anterior al tema de imparcialidad; es una materia de roles, de funciones y de contenidos. En definitiva, no corresponde al juez desarrollar una actividad como ente persecutor, sino a un organismo distinto llamado Ministerio Público. Al juez le corresponde aplicar el derecho, administrar justicia, circunstancia que lleva a separar en el sistema procesal penal los roles y funciones. No es un asunto, necesariamente, de parcialidad”, explicó.

En esa línea, “no es posible entender que las normas del Código de Procesamiento Penal apunten a una supuesta parcialidad del juez sino que, por el contrario, son normas que, en este contexto argumentativo, tienden a limitar efectos de eventuales parcialidades”, precisó. Por último, señaló que de entenderse que el sistema inquisitivo –al fijar en el mismo juez la investigación y valoración, devenía en un juez parcial– “la conclusión a la que necesariamente debería arribarse es que cualquier norma legal que aplique ese juez deriva en efectos inconstitucionales, toda vez que siempre, cualquiera sea el contenido de la norma, se afectara el debido proceso si ella se aplica por un juez parcial”.

A continuación, y previo a citar ante el pleno variados fallos del propio Tribunal Constitucional que permiten sustentar su argumentación, indicó que en el actual requerimiento “no se está pidiendo que se declare la inconstitucionalidad por aplicación al caso concreto de determinados preceptos legales. Por el contrario, se está pidiendo que se declare la eventual inconstitucionalidad de todo el sistema antiguo del Código de Procedimiento Penal”. Requerimiento frente al que, evidentemente, el Tribunal Constitucional está impedido de acceder, “por no encontrarse dentro de sus competencias declarar la inconstitucionalidad de determinados sistemas procesales”.

Hacia el final de su alegato, el Consejero del Consejo de Defensa del Estado desarrolló la idea de que la vigencia paralela de dos sistemas de enjuiciamiento criminal no generan efectos inconstitucionales, como lo ha declarado de manera constante el Tribunal Constitucional, agregando a los variados argumentos que así lo fundamentan, uno nuevo. Al efecto, recordó que al momento de la dictación de la ley del propio Tribunal Constitucional se consagró en artículo transitorio su relación con las acciones de inconstitucionalidad desarrolladas en ese momento por la Excma. Corte Suprema, disponiéndose y regulándose la vigencia de ambos sistemas.