CONSEJERO DANIEL MARTORELL: “EN EL JUICIO SOBRE FRAUDE EN CARABINEROS SE HA INVERTIDO TIEMPO, DEDICACIÓN, ESFUERZO Y RIGUROSIDAD PROFESIONAL”

20.05.2019 Tras la lectura de la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, realizada el viernes pasado, mediante la cual se condenó a los primeros seis responsables del fraude en Carabineros de Chile, el Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado a cargo del juicio, Daniel Martorell, subrayó que para el Organismo “la existencia de las primeras condenas en la causa es un hito muy importante que viene a cerrar una investigación altamente compleja, en la que se ha invertido tiempo, dedicación, esfuerzo y rigurosidad profesional de manera constante”.

En ese sentido, precisó que no debe olvidarse que se trata de “la investigación conocida por la Reforma Procesal Penal más importante en cuanto al volumen del monto malversado, que involucra el mayor número de responsables, y cuyos hechos han sido verificados en el mayor tiempo investigado”.

La sentencia declara que, de acuerdo a las reglas del juicio abreviado, se condena a Gonzalo Renán Carrasco Quintana, Héctor Iván Concha Jaramillo, José Manuel Valenzuela López, Nolberto Enrique Rivas Lobos, Oscar Eduardo Muñoz Becerra y Rolando Eugenio Sanzana Chávez, a la pena de   tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, más la  multa de diez Unidades Tributarias Mensuales (UTM), como autores del delito de malversación de caudales públicos, en grado consumado, perpetrado en Santiago.

Asimismo, que se condena a Gonzalo Renán Carrasco Quintana; Héctor Iván Concha Jaramillo; José Manuel Valenzuela López; Nolberto Enrique Rivas Lobos y Rolando Eugenio Sanzana Chávez a la pena de 700 días de presidio menor en su grado medio, suspensión para  cargos y oficios públicos durante el término de la condena, además de la  multa de diez UTM, como coautores  del delito de lavado de activos, en grado consumado, cometido en Santiago.

Ambas condenas, dice el fallo, de acuerdo a lo visto y dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15, 18, 24, 25, 29, 51, 56, 74, 233 y siguientes del Código Penal, y 406 y siguientes de Código Procesal Penal, artículo 27 de la ley 19.913, ley 18.216 y otras disposiciones legales citadas. Además, añade que se dispone el comiso de las especies y efectos del delito de acuerdo a reglas generales y, en particular, respecto del ilícito de lavado de activos el de dos bienes: un inmueble situado en Puyehue, Provincia de Osorno; y un vehículo marca Toyota año 2014.

A la salida de la audiencia, la semana pasada, el Consejero del CDE sostuvo que, en general, “los bienes que han sido materia de esta discusión, en el universo de la malversación, poseen un valor mínimo”. Sin embargo, destacó que “detrás está la actitud que el Consejo siempre ha tenido de aplicar rigurosamente las penas que correspondan, aunque sean montos mínimos”, afirmó.