
CONSULTA CIUDADANA SOBRE EL
SERVICIO DE MEDIACIÓN OTORGADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO POR DAÑOS
OCURRIDOS EN SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD
INFORME DE RESULTADOS
JUNIO 2012
I.
Antecedentes de la consulta
Para dar cumplimiento a la ley 20.500 y con el objeto
de fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía,
el Consejo de Defensa del Estado (CDE) llevó a cabo un proceso de consulta
ciudadana circunscrito al ámbito del servicio de mediación por daños ocurridos
en establecimientos de la red pública de salud.
La consulta buscó conocer la opinión de la ciudadanía
respecto de los procedimientos vinculados a la mediación por daños en salud,
para mejorar el desempeño del CDE en ese ámbito.
El proceso constó de dos etapas:
1. Se realizó una encuesta voluntaria (Ver Anexo N°1- Consulta ciudadana de
mediación en salud – Instrumento aplicado en noviembre y diciembre de 2011) aplicada en la oficina central de la Unidad de
Mediación, así como en las procuradurías fiscales del país, en la que se
solicitó a usuarios-reclamantes de este servicio elegir, de entre ocho materias
relacionadas a esta prestación, dos temas de interés para ser abordados en la
segunda etapa del proceso de consulta.
|
Fecha de aplicación de encuesta |
noviembre y diciembre de 2011 |
|
N° de usuarios consultados: |
72 |
2. Se elaboró una segunda encuesta sobre la base de
las cuatro principales preferencias temáticas escogidas por los usuarios en la
etapa anterior. Éstas fueron:
·
Participación
de médicos en el proceso de mediación en salud.
·
Tipos
de reparaciones posibles en mediación a los daños ocurridos en establecimientos
públicos de salud.
·
Participación
de abogados en el proceso de mediación en salud.
·
Garantías
que debe otorgar el Consejo de Defensa del Estado en el proceso de mediación en
salud.
A partir de estas cuatro preferencias temáticas se
implementó en el sitio del Consejo (www.cde.cl) una segunda encuesta ( Ver Anexo N°2- Consulta ciudadana 2012
– Instrumento aplicado en el mes de abril), bajo la modalidad de ventanilla virtual, constituida
por seis preguntas, abiertas y cerradas y un espacio para emitir opiniones,
propuestas y consultas sobre los temas ya indicados.
2.1 Para que los usuarios del sistema público de salud
completaran la encuesta, la Unidad de Mediación construyó una base de datos con
77 registros de integrantes de comités de usuarios de hospitales del país, que
registraron dirección electrónica, a quienes se les invitó a responder la
segunda consulta.
|
Fecha de aplicación de segunda encuesta |
2 al 30 de abril de 2012 |
|
N° de usuarios invitados a participar |
77 |
|
N° de usuarios que contestaron la encuesta |
19 |
II.
Perfil de usuarios
19 usuarios
informaron su sexo

Rango etario:
-
13 usuarios que informaron su edad
Ocupación:
-
17 usuarios que informaron su actividad
Distribución geográfica:
-
15 usuarios que informaron su zona de residencia
III. Análisis de respuestas y
opiniones
3.1. Respecto de la pregunta
sobre la participación funcionarios de salud en el proceso de mediación:
Total de respuestas: 12
·
Poco más de la mitad
de los encuestados señaló que los funcionarios que deben participar en las
mediaciones deben ser profesionales de la salud, no necesariamente vinculados
al establecimiento de salud, que garanticen neutralidad en sus opiniones. Ello,
con el objetivo de disponer al menos de dos visiones de los hechos reclamados.
·
Otro usuario propone
que debieran ser médicos y/o funcionarios con formación en mediación, de otro
centro asistencial.
·
Un 25% consideró que
debe participar un funcionario de la salud de mayor rango jerárquico al
funcionario involucrado en el reclamo. Manifestaron su deseo de que los
directores o subdirectores de los establecimientos asuman la responsabilidad de
los daños causados.
·
Un 17% consideró que
debieran participar en mediación los funcionarios de salud que participaron
directamente en los hechos reclamados (médico, enfermera, paramédico, etc.).
3.2 Respecto de la pregunta sobre explicaciones médicas en la sala de
mediación:
Total de respuestas: 13
·
Un 77% de los
usuarios consideró que las explicaciones médicas en la sala de mediación
contribuirían a aclarar los hechos, ya que aportarían a mitigar la ansiedad de
la parte reclamante, mediante los conocimientos que puede aportar un
especialista. “Conversando la gente se entiende”, señaló un usuario, en
referencia al eslogan del Servicio de Mediación.
·
El 23% restante
indicó que las explicaciones médicas no contribuyen a aclarar los hechos. Los
usuarios que respondieron esta pregunta señalaron que los médicos realizan una
defensa corporativa, no son creíbles en la mesa de mediación, descalifican las
opiniones que tienen los reclamantes acerca de los hechos y sus opiniones
suelen dominar la conversación.
3.3 Respecto de la pregunta acerca de tipos de reparación posible en
mediación por daños ocurridos es establecimientos públicos de salud:
Total de respuestas: 10
·
Poco más de la mitad
consideró que las reparaciones ofrecidas en mediación de salud no son suficientes
(explicaciones, disculpas, prestaciones asistenciales, indemnizaciones); un 40%
considera que sí lo son. En esta pregunta los usuarios sugieren que el mediador
del Consejo de Defensa del Estado brinde un mayor apoyo a los reclamantes en la obtención de las
reparaciones y que se haga seguimiento en la instancia judicial. También se
solicitó que el mediador exija a los funcionarios de salud “mayor veracidad” en
las audiencias.
·
Respecto de otras
alternativas de reparación, cerca de la mitad de los usuarios consideró que
deberían existir más alternativas, tales como: apoyo psicosocial a los
reclamantes, derivación a organismos públicos, personalizar a los responsables
de los daños y judicializar, creación de un organismo que vele por el funcionamiento
de los equipos de salud, seminarios de difusión de la mediación, creación de
planes comunitarios para la colaboración en la superación de los daños en
salud.
·
Respecto de
sugerencias sobre tipos de reparación, se propuso la creación de programas de
reparación que incluyan indemnizaciones y/o pensiones de invalidez para daños
producidos en establecimientos públicos de salud que han afectado de forma
masiva a personas. Por ejemplo, para las personas afectadas por la ausencia de
notificación de casos de hepatitis C y VIH. También mencionaron la posibilidad
de penalizar en tribunales la actuación individual de responsables. Otra
sugerencia indicó conceder la gratuidad de las prestaciones de salud o un co-pago del 20%, cuando se trate de acuerdos reparatorios.
3.4 Respecto de la
participación de abogados asesorando a los reclamantes en el proceso de
mediación:
Nota: los usuarios escogieron
más de una alternativa
·
Casi el total de los
consultados consideró necesaria la participación de abogados en la mediación,
especialmente para las personas de escasos recursos.
·
Respecto de los
profesionales que más podrían contribuir a la solución del conflicto, más de la
mitad de los usuarios que respondieron identificó al mediador como figura
preponderante, alrededor del 15% al director del establecimiento de salud y el
resto dividió sus preferencias entre el abogado, el médico involucrado y
quienes participaron de forma directa en la ocurrencia del daño.
·
Sobre los
profesionales que menos podrían contribuir a la solución del conflicto, más de
la mitad de los usuarios que respondieron escogió al médico tratante, alrededor
de un tercio indicó al director del hospital y cerca de un diez por ciento al
abogado.
·
Un porcentaje menor
de usuarios sugirieron la participación obligatoria de un abogado acompañando a
los reclamantes cuando exista negligencia, siempre y cuando sean especialistas
en mediación de salud y comprometidos con la resolución de conflictos. Ello,
con el objetivo de prevenir que la indemnización sea la única forma de
reparación concebida, debido a que las
prestaciones asistenciales también son formas de reparar. Asimismo, un usuario
propuso que estos abogados orienten la presentación judicial cuando no se llega
a acuerdo y que sean elegidos para esta función por votación.
3.5 Respecto de las garantías que debe otorgar el Consejo de Defensa del
Estado en el proceso de mediación en salud:
Total de respuestas: 13
·
Más de la mitad de
los usuarios consideró que la confidencialidad contribuye al logro de la
mediación. Alrededor de un tercio consideró la imparcialidad y menos del diez
por ciento la voluntariedad. Uno de los usuarios plantea que el conjunto de
garantía favorece el sistema de mediación. No obstante, sugiere la importancia
de difundir los acuerdos.
·
Agregan
que una garantía a incorporar es que la parte reclamante elija quiénes
participan por parte del establecimiento de salud y una mayor documentación por
parte de las partes para la defensa de los derechos de los pacientes.
3.6 Comentarios y sugerencias de quienes contestaron la encuesta virtual
sobre la mediación en salud y/o de este mecanismo de consulta ciudadana:
Total de comentarios y/o sugerencias: 5
·
Necesidad de
empoderar más al Consejo de Defensa del Estado en sus atribuciones para
conducir la mediación.
·
Aumento de los montos
indemnizatorios.
·
Difusión de la tarea
mediadora del Consejo de Defensa del Estado, especialmente en hospitales,
porque se desconoce.
·
¿Cuándo se
considerará la opinión de los dirigentes de la comunidad en medidas para el
desarrollo del país?
·
Reforzar la mediación
de salud para no tener que llegar a los tribunales de justicia.
·
Usuarios no conocen
la instancia de mediación, falta mayor publicidad.
IV. Respuestas a comentarios, preguntas y sugerencias:
4.1 Nombre usuario: Leftaro
Opazo
Pregunta: “Existe
la posibilidad de empoderar aún más este servicio, por ejemplo aumentar los
montos de negociación para evitar juicios largos y tediosos. También creo que
al Consejo de Defensa le falta más visibilidad, creo que hay problemas con la
publicidad y también sugiero que este servicio se promocione directamente en
los hospitales, ya que la mayoría de las personas lo ignoran”.
Respuesta:
Agradecemos sus aportes como contribución al proceso
de mejoramiento continuo del servicio de mediación por daños en salud del
Consejo de Defensa del Estado. Respecto a su sugerencia de elevar los topes
indemnizatorios para mediación, es una medida que no depende de este Consejo,
por corresponder a una decisión soberana del Ministerio de Salud (Resolución
exenta Nº 142, publicada en el Diario Oficial el 08.04.2005).
En cuanto a difundir más el procedimiento de mediación
entre usuarios de hospitales públicos, hemos diseñado un plan de difusión que
incorpora a los encargados de las Oficinas de Información, reclamos y
sugerencias (OIRS) de los hospitales del país, de modo de proveerles de forma
directa la información que requieren difundir sobre el servicio entre los
usuarios de los centros asistenciales. Como medida adicional, se ha incorporado
en la solicitud presupuestaria 2013 la elaboración y distribución de dípticos
informativos dirigidos para usuarios de centros asistenciales.
4.2
Nombre usuario: Graciela Tamallanca
Pregunta: “Desde el acceso que he tenido a esta encuesta, me parece que la
información con que cuenta el grueso de nuestros usuarios, respecto a los
procesos de mediación en salud, es poca
o nula. Corresponde iniciar acciones que transversalicen
el tema”.
Respuesta:
Agradecemos sus aportes al proceso de mejoramiento del
servicio de mediación por daños en salud del Consejo de Defensa del Estado. En
cuanto a difundir más el procedimiento de mediación entre usuarios de
hospitales públicos, hemos diseñado un plan de difusión que incorpora a los
encargados de las Oficinas de Información, reclamos y sugerencias (OIRS) de los
hospitales del país, de modo de proveerles de forma directa la información que
requieren difundir sobre el servicio entre los usuarios de los centros
asistenciales. Como medida adicional, se ha incorporado en la solicitud
presupuestaria 2013 la elaboración y distribución de dípticos informativos
dirigidos para usuarios de centros asistenciales.
4.3 Nombre usuario: María Angélica Moreno
Pregunta: “¿Cuándo seremos partícipes del desarrollo general de nuestro País? Me
gustaría tener una respuesta, no deben olvidar que un país se hace con
regiones, comunas, dirigentes de juntas de vecinos, y demás organizaciones que
están bajo el alero de ésta, en resumen la COMUNIDAD”.
Respuesta:
La ley 20.500, sobre asociaciones y participación
ciudadana en la gestión pública, publicada en el Diario Oficial el 16 de
febrero de 2011, reconoce a las personas el derecho de participar en políticas,
planes, programas y acciones del Estado. En efecto, la ley mandata a todos los
órganos del Estado a establecer las modalidades específicas de participación
que cada servicio pondrá a disposición de sus usuarios. El Servicio de
Mediación en salud del Consejo de Defensa del Estado ha decidido recoger las
opiniones y sugerencias de sus usuarios con el objetivo de considerarlas en la
implementación de mejoras de sus procesos. El mecanismo seleccionado con ese
fin fue la modalidad de ventanilla virtual implementada durante el pasado mes
de abril en el sitio web institucional.
Respecto de la participación social a nivel local o
regional, este Consejo no tiene atribuciones para promoverla, siendo las
municipalidades y el Ministerio Secretaría General de Gobierno los órganos del
Estado que preferentemente tienen a cargo esa función.
4.4 Nombre usuario: Alfonso Santis
Opinión: “Creo que es muy interesante el Servicio de Mediación, porque trata de resolver
los problemas de los usuarios sin tener que llegar a la justicia”.
Respuesta:
La ley Nº 19.966 sobre mediación en salud fue promulgada con la idea de
reparar daños producidos por prestaciones asistenciales en instancia
prejudicial y evitar largos y costosos juicios para resolver problemas
derivados de malas prestaciones en establecimientos asistenciales de salud.
Efectivamente,
un estudio de desjudicialización realizado por la
Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado en 2011 permitió
constatar los beneficios de este sistema, referidos al mayor número de
conflictos que se resuelven prejudicialmente y el menor tiempo procesal
invertido, lo que se traduce en ahorro de recursos para ambas partes. Así
también, los menores montos indemnizatorios que se cancelan en relación a un
juicio, lo que permite distribuir el
gasto entre más personas.
4.5
Nombre usuario: Sebastián Castillo
Pregunta: “Requiero
solución a mi problema de operación y una investigación objetiva me dará la
razón respecto al proceso que se ha llevado a cabo de manera inoperante
principalmente en sus respuestas por parte del área traumatológica del hospital
Juan Noé de Arica. ¿Cuál podría ser la efectividad de la realización de este
trámite, si es que puede servir más que para la recopilación de datos?”
Respuesta:
Con fecha 18 de mayo de
2012, le fue enviado mediante correo electrónico la respuesta entregada por el
Hospital Juan Noé de Arica a su caso.
No obstante, usted puede
presentar un reclamo ante la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del
Estado por los daños que le pudieran haber causado esta espera de cirugía.
Puede dirigirse a la oficina de Arica, ubicada en calle 7 de junio 280, tercer
piso, o llamar a nuestra línea de atención gratuita 800 800 233.
ANEXO N°1
CONSULTA CIUDADANA DE MEDIACION EN SALUD (LEY Nº 20.500)
El Consejo de Defensa del Estado se encuentra interesado en
implementar un sistema de Consulta Ciudadana para mejorar el servicio que
entrega en materia de mediación de salud, en el marco de la Ley 20.500.
De los temas que a continuación se señalan, seleccione dos que le interesaría que fueran tomados en cuenta:
·
Garantías que debe otorgar el Consejo de Defensa del Estado en
el proceso de mediación en salud
·
Participación de médicos en el proceso de mediación en
salud
·
Plazos del proceso de mediación en salud
·
Función del mediador en el proceso de mediación en salud
·
Participación de abogados en el proceso de mediación en
salud
·
Tipos de reparaciones posibles
·
Atención durante la etapa de recepción del reclamo
·
Resultados de la mediación
·
Otro, indique cuál_____________________________________________
Muchas gracias por
entregarnos su opinión
Si dispone de mail, favor indicarlo
para hacerle llegar preguntas específicas sobre los temas que la mayoría elija
Unidad de Mediación
Consejo de Defensa del
Estado
Anexo N°2
CONSULTA CIUDADANA 2012
1.
Funcionarios de salud en el proceso de mediación(Ley
19.966)
De los siguientes funcionarios(as) de salud ¿cuál considera
usted que debiera participar en las audiencias de mediación y por qué?. Elija
una opción
- Preferentemente el o los funcionario(as) de salud que
participaron en los hechos que motivaron el reclamo (médico, enfermera,
paramédico, etc.)
- Funcionario(as) de la salud de un rango jerárquico mayor al
funcionario(as) involucrado(as)
- Profesional de la salud no necesariamente vinculado al
establecimiento de salud, que garantice neutralidad en sus opiniones
¿Quién(es)
y por qué? _________________________________________
__________________________________________________
___________________________________________________
2.- ¿Considera usted que las
explicaciones médicas en la sala de mediación contribuirían a aclarar los
hechos por los cuales se reclama?
Sí ___ No ___
¿Por qué? __________________________
___________________________________
¿Tiene sugerencias acerca de la participación de los médicos
y/o personal sanitario en la mediación de salud?
Sí ___ No ___
¿Cuáles?
__________________________________________________________________
3.- En la actualidad los tipos de reparación en mediación por daños, ocurridos en
establecimientos públicos de salud son:
explicaciones, disculpas, prestaciones médicas, indemnizaciones.
a.- ¿Considera usted suficiente los tipos de reparación que
hoy se alcanzan en el proceso de mediación?
Sí ___ No ___
¿Por qué?
_____________________________________
___________________________________________
b.-
Debería existir más alternativas como medio de reparación
Sí ___ No ___
¿Cuáles?
__________________________________________________________________
c.-
¿Tiene usted sugerencias acerca de los tipos de reparación por daños en salud
en la mediación?
Sí ___ No
___
¿Cuáles?
__________________________________________________________________
4.-
Abogados en el proceso de mediación en salud
a.- ¿Considera usted que los reclamantes, especialmente los
de escasos recursos económicos, debieran estar asesorados por un abogado(a) en el proceso de mediación de salud?
Sí ___ No
___
b.- ¿Cuál de los
siguientes profesionales contribuiría más
en la solución de los conflictos en la
mediación de salud? Marque sólo 1 opción:
___Abogado ___Director del Servicio
___Médico ___Otro
___Mediador
c.- ¿Cuál de los siguientes profesionales contribuiría menos en la solución del
conflicto en la mediación? Marque solo 1
opción:
___Abogado ___Director del Servicio
___Médico ___Otro
___Mediador
d.
¿Tiene sugerencias acerca de la participación de los abogados en la mediación?
Sí ___ No
___
¿Cuáles?
__________________________________________________________________
Unidad de Mediación
Consejo de Defensa
del Estado