Expropiaciones

Para concretar las obras proyectadas por diferentes entes del Estado, el Fisco se ve en la necesidad de adquirir los bienes sobre los cuales dichas obras se realizarán. La forma de adquirir estos bienes es a través  de lo que se denomina una “expropiación”.

El DL 2186 regula el procedimiento al que deben sujetarse todas las expropiaciones que por causa de utilidad pública o de interés social o nacional se han decretado.

El MOP actúa a través del Consejo de Defensa del Estado en aquellos casos en que la expropiación ha debido tramitarse vía judicial.

A continuación Ud. encontrará información importante respecto del proceso de expropiación como también de interés para el expropiado.

 

  • ¿Qué es la Expropiación?

    ¿Qué es una expropiación?
    La expropiación es una forma de adquirir del derecho de propiedad de un bien en razón de utilidad pública o una función social.
    Por ello, cuando surge la necesidad de construir una obra pública para el bienestar de toda la comunidad, el Estado debe expropiar los bienes necesarios para cumplir con la construcción de aquella obra.
    Así se pueden construir caminos, embalses, puentes, avenidas, Metro, etc.
    La persona expropiada siempre tiene derecho a una indemnización.

    ¿Por qué se expropia?
    El Fisco se ve en la necesidad de adquirir bienes para construir obras públicas que permitan el bienestar y el progreso de todos los habitantes del país.

    ¿Quién puede expropiar?
    Siempre es el Estado quien expropia y por este medio adquiere los bienes necesarios para realizar un proyecto, el cual puede estar cargo del MOP, del MINVU, Ministerio de Defensa o de la Municipalidad.
    Todo esto se encuentra regulado en el art. 19 n° 24 de la Constitución Política y del Decreto Ley 2.186

    ¿Cómo se inicia el proceso de expropiación?
    Aprobado el plano de las áreas sujetas a expropiación, se notifica al propietario afectado indicando la superficie del predio que será necesario expropiar. Una comisión de tres peritos tasadores independientes (que no son funcionarios fiscales), visita el predio para efectuar la tasación del área que se necesita expropiar.

    ¿Qué es el Decreto Expropiatorio?
    Es el documento emanado de la autoridad expropiante, que contiene la siguiente información: individualización del bien expropiado, superficie, rol de avalúo ( si lo tuviere), comuna, identificación de la obra, identificación del presunto dueño, miembros de la comisión pericial y monto de la indemnización.

     

     

    Nota: Este texto tiene carácter informativo, en atención a lo establecido en el DL 2186 y las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema. Este servicio no se hace responsable por los cambios legales y  de criterio que puedan operar en el futuro

  • Flujo Expropiaciones

    Diapositiva1

    Nota: Este flujo tiene carácter informativo, en atención a lo establecido en el DL 2186 y las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema. Este servicio no se hace responsable por los cambios legales y  de criterio que puedan operar en el futuro

  • Flujo Giro de Cheque

    Diapositiva2

    Nota: Este flujo tiene carácter informativo, en atención a lo establecido en el DL 2186 y las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema. Este servicio no se hace responsable por los cambios legales y  de criterio que puedan operar en el futuro

  • Información Útil para el expropiado

    ¿Cómo me entero que me van a expropiar? 
    La decisión expropiación se comunica por medio de publicación en el Diario Oficial, por la entrega por parte de Carabineros de la resolución de expropiación y por medio de los funcionarios encargados de hacer la expropiación, que buscarán comunicarse con usted. También puede obtener información en su Municipalidad (oficina de Dirección de Obras) o las oficinas del MOP o del SERVIU de su ciudad.
    En muchas ocasiones se realizan reuniones consultivas e informativas con la comunidad, donde se explica el alcance del proyecto y ventajas de su emplazamiento.

    ¿Cómo se determina el monto de la indemnización por expropiación?
    Los peritos designados para tasar la propiedad que se va a expropiar deben concurrir al terreno para constatar en el lugar las características propias del inmueble. Allí tomarán fotos, revisarán las construcciones (si las hubiere), estudiarán las propiedades que se hubieren vendido en los últimos años y que tuvieren características similares (a esto último se les llama referenciales). Un factor muy importante también que se debe considerar, es el valor de adquisición del mismo inmueble que se va a expropiar.
    Una vez realizado este estudio, la Comisión de Peritos fijará la indemnización que deberá pagar el Fisco.
    Esta corresponde al daño patrimonial efectivamente causado producto de la expropiación.
    Se habla de indemnización provisoria porque ésta podría cambiar, si el expropiado o el Fisco al reclamar del monto determinado por la comisión de peritos obtiene que se aumente o rebaja éste.

    ¿Qué pasa si yo me niego a entregar mi terreno o me opongo a que los funcionarios entren a hacer los estudios necesarios?
    En ese caso, la autoridad a cargo de la expropiación puede solicitar al juez que le ordene a Carabineros auxiliar a la diligencia y entrar por la fuerza al terreno.

    ¿A quién se le paga la indemnización por expropiación?
    A las personas que acrediten ser los dueños del terreno que se está expropiando.

    ¿Qué pasa si la propiedad (casa, terreno u otro) es de una herencia?
    Todos los herederos serán dueños de la indemnización según los derechos que tienen en la herencia.

    Para fijar el monto de la indemnización ¿se considera el valor fiscal o comercial?
    Se considera el valor comercial de la propiedad que se determinará de acuerdo a lo señalado anteriormente.
    Es muy importante tener presente que lo que se indemniza es el daño patrimonial efectivamente causado que puede ser el valor comercial de la propiedad o el valor de adquisición de esta misma. Este es el daño directo que se ha provocado con la expropiación.

    ¿Qué deben hacer los propietarios sujetos a expropiación para retirar el monto consignado?
    Recopilar y mantener disponibles y actualizados todos los antecedentes legales de la propiedad (escrituras, certificado de dominio vigente, copias de inscripciones, etc.) Resolver los problemas de sucesiones u otros de dominio.

    ¿Cómo recibo mi indemnización por expropiación? 
    Si la expropiación se celebró vía convenio, la entidad expropiante paga directamente el monto de la indemnización.
    Sin embargo, si la expropiación se materializó a  través de la dictación de un decreto expropiatorio, el monto fijado por la comisión de peritos se deposita en el respectivo tribunal. Por lo tanto, el expropiado debe solicitar el giro de cheque en el tribunal en donde se ha depositado el monto fijado por la comisión de peritos.
    Para cobrar el monto de la indemnización, el expropiado a través de un abogado, debe presentar un escrito acreditando lo siguiente:

    a) Su derecho de dominio sobre el bien expropiado, esto se realiza acompañando copia de la inscripción de dominio vigente emitida por el Conservador de Bienes Raíces.

    b) Acreditar que se encuentra con las contribuciones al día o exento según sea el caso.

    c) Solicitar al tribunal que certifique que no han concurrido terceros acreedores haciendo valer sus derechos sobre el monto consignado (acreedores hipotecarios por ejemplo).

    ¿Y si no tengo abogado para solicitar el dinero de la indemnización?
    Si no tiene abogado para solicitar el monto de la indemnización, debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna para que le brinden la asesoría gratuita y gestionen el giro de cheque en el tribunal correspondiente.

    Si se me expropia una parte de la propiedad y el resto queda inutilizable ¿qué puedo hacer?
    Dentro del plazo de 30 días desde la publicación del decreto expropiatorio en el diario oficial se puede interponer reclamo para que se expropie el resto de una propiedad o parte de esta que quede inutilizable.

    Si no estoy de acuerdo con la indemnización ¿Qué puedo hacer?
    Si usted encuentra que la indemnización fijada por los peritos es insuficiente, puede reclamar del monto en el mismo tribunal que tramita la causa en donde se ha consignado el monto provisorio de la indemnización.

    ¿Tengo algún plazo?
    Sí, el plazo para reclamar del monto de la indemnización es hasta 30 días de efectuada la toma de posesión material.

    ¿Es necesario la asesoría de un abogado para reclamar del monto de la indemnización por la expropiación?
    Sí, como toda demanda, usted requerirá de la representación de un abogado para reclamar del monto de la expropiación.

    ¿Qué plazo tengo para abandonar mi casa si me expropian?
    Si usted llego a un acuerdo con la autoridad, el plazo de entrega de la casa lo fijan de común acuerdo.
    Si la expropiación se ha tramitado por vía judicial, la autoridad deberá pedir autorización al juez para tomar posesión de terreno. Dicha autorización solo puede pedirse una vez que se haya entregado al tribunal el total del dinero por la indemnización. Esto último se realiza a través del depósito del monto en la cuenta corriente del tribunal.

    ¿Me pueden desalojar de mi propiedad (casa, terreno u otro) antes de pagar la indemnización por expropiación?
    Depositado el monto de la indemnización en el tribunal y concedida la toma de posesión material por éste. Se puede ingresar al inmueble expropiado.
    Es deber del expropiado concurrir al tribunal a retirar el monto consignado.

    Nota: Este texto tiene carácter informativo, en atención a lo establecido en el DL 2186 y las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema. Este servicio no se hace responsable por los cambios legales y  de criterio que puedan operar en el futuro

  • Guía para cobrar monto consignado por expropiación

    Guía para cobrar monto consignado por expropiación

    Descarga guía en versión PDF

    Nota: Esta guía tiene carácter informativo, en atención a lo establecido en el DL 2186 y las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema. Este servicio no se hace responsable por los cambios legales y  de criterio que puedan operar en el futuro