Servicio de mediación por daños en salud

El Servicio de mediación que proporciona el Consejo de Defensa del Estado (CDE) es un procedimiento gratuito, voluntario, confidencial e imparcial.

La solicitud para acceder al Servicio de mediación puede realizarse de manera presencial en las oficinas del CDE a lo largo del país, descargando y completando el formulario aquí disponible  o de manera virtual, mediante Clave Única. Ingrese aquí

 

  • ¿Qué se entiende por mediación por daños en salud pública?

    La Ley 19.966, o ley AUGE, sobre garantías explícitas en salud (GES), establece que aquellas personas que consideren haber sufrido daños producto de atenciones asistenciales otorgadas en establecimientos pertenecientes a la red asistencial pública (hospitales, consultorios, CESFAM, SAPU, etc.), pueden solicitar un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.

    La mediación es una instancia colaborativa de resolución de conflictos que promueve el diálogo directo entre el paciente que ha sufrido un daño y/o sus familiares y los representantes de los establecimientos de salud y/o sus funcionarios(as), guiados por un profesional mediador del CDE. La labor del mediador o mediadora es ayudar a ambas partes a comunicarse y explorar opciones que les permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, la que se formaliza mediante un acuerdo.

     

  • ¿En qué casos no procede la mediación ante el Consejo de Defensa del Estado?

    El CDE no posee atribuciones legales para proporcionar el servicio de mediación en aquellos casos en que los daños hayan ocurrido en:

    a) Prestadores privados de salud: clínicas, hospitales privados y/o médicos particulares.

    b) Hospital Clínico de la Universidad de Chile (Hospital José Joaquín Aguirre):

    El CDE es competente para proporcionar el servicio de mediación sólo si los hechos ocurrieron con motivo de una atención médica otorgada en este hospital, luego de una derivación desde el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en el marco del convenio vigente entre ambos establecimientos. En el resto de los casos, el CDE no es competente, por cuanto el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, no obstante ser un prestador público de salud, no forma parte de las redes asistenciales definidas en el artículo 16 bis del Decreto Ley 2.763, de 1979.

     c) Hospitales de las Fuerzas Armadas, de Orden y Penitenciarios:

    No procede la mediación ante el CDE, ni ante la Superintendencia de Salud, en casos ocurridos en estos establecimientos. Si la persona afectada desea hacer efectivas eventuales responsabilidades, debe interponer una demanda ante los tribunales de justicia.

    d) Reclamos o denuncias sobre resoluciones de carácter administrativo:

    El CDE no posee competencia legal respecto de reclamos, denuncias o solicitudes referidas a decisiones o resoluciones adoptadas por instituciones que no son prestadores de salud. Por ejemplo, disconformidades sobre licencias médicas, pensiones de invalidez, cobertura de prestaciones médicas, cheques en garantía u otros asuntos similares, que hayan sido adoptadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA); Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE); Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); Instituto de Previsión Social (IPS, ex Instituto de Normalización Previsional, INP); Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); Instituto de Salud Pública (ISP) u otras entidades.

    El artículo 43 de Ley 19.966 señala expresamente que el daño que motiva una mediación ante el CDE debe haberse ocasionado con motivo de una prestación asistencial otorgada por un prestador institucional público, perteneciente a las redes asistenciales y/o por alguno de sus funcionarios(as).

  • Descripción del procedimiento para solicitar una mediación por daños en salud ante el CDE

    El paciente afectado(a), sus familiares y/o representantes pueden solicitar el servicio de mediación mediante dos vías de atención:

    • De manera presencial en las oficinas del CDE a lo largo del país, en los horarios de atención informados en este sitio web. La solicitud, efectuada de forma verbal o escrita, será recibida por un funcionario(a) que verificará contenga la totalidad de los requisitos que la ley señala. 

    Asimismo, el servicio puede ser solicitado llenando el Formulario de Solicitud de Mediación disponible aquí, documento que debe ser firmado y entregado por el solicitante en cualquiera de las oficinas del CDE, debiendo acompañar copia de su cédula de identidad. En aquellos casos en que el paciente afectado y/o su familia sea representada por un tercero, éste debe presentar un mandato debidamente autorizado por un Notario Público que considere facultades suficientes para transigir y/o renunciar a derechos. descargue aquí modelo de mandato.

     

    • De forma virtual, si el solicitante posee Clave Única otorgada por el Servicio de Registro Civil puede efectuar la solicitud de manera digital, ingresando aquí. La Clave Única es personal e intransferible, por lo tanto, puede solicitar una mediación por esta vía: la persona que recibió la prestación de salud o la falta de ella; un familiar o conocido del paciente; un(a) abogado(a) que represente al paciente; un(a) abogado(a) que represente a un familiar o conocido del paciente. En el evento de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se dará aviso mediante correo electrónico.

    Téngase presente que a contar del 27 diciembre de 2023 el CDE amplía las personas que pueden solicitar una mediación a través de Clave Única.

    Una vez ingresada la solicitud, el CDE procederá a realizar un estudio de admisibilidad del caso, cuyo propósito es corroborar que corresponde ser conocido por el Consejo de Defensa del Estado. En caso de que la solicitud sea declarada inadmisible se notificará dicha decisión mediante carta certificada al requirente, junto con la resolución en que se fundamenta. Y, en caso de ser admitida, el Consejo de Defensa del Estado designará un profesional mediador(a), informándole la decisión al solicitante mediante correo electrónico y/o carta certificada.

    Declarada admisible la solicitud, el mediador(a) designado citará a los interesados(as) y a los(as) representantes o funcionarios(as) del establecimiento de salud correspondiente para iniciar el procedimiento. Si éste concluye en un acuerdo, se elaborará un Acta con una o varias reparaciones acordadas. Por el contrario, si la mediación termina sin acuerdo, se entregará al requirente un Certificado de Término, que acredita el cumplimiento del procedimiento con resultado frustrado.

    Finalizada la mediación en el plazo legal estipulado, se notificará al solicitante mediante correo electrónico o carta certificada la disponibilidad para retirar en dependencias del CDE el Acta de Acuerdo y/o Certificado de Término.

  • ¿Cómo se lleva a cabo la mediación por daños en salud?

    El mediador(a) designado citará a las partes a una primera audiencia a través de una carta certificada.

    El plazo de la mediación se extiende por 60 días corridos, pudiendo ampliarse por otros 60 días, si las partes de común acuerdo consienten en ello.

    La mediación podrá realizarse en una o varias audiencias, según sea el caso, y terminará por alguna de las siguientes causales definidas en el  artículo 33 del Reglamento de Mediación:

    a) Por decisión voluntaria de cualquiera de las partes de no continuar con el procedimiento (falta de acuerdo);

    b) Por ausencia reiterada a las audiencias;

    c) Por expiración del plazo de la mediación;

    d) Por haberse llegado a acuerdo entre las partes;

    e) Cuando el CDE no acoge la inhabilidad de un mediador(a), o las partes no aceptan al mediador(a) designado;

    f) Por no haber sido aprobado el acuerdo, superior a 1.000 UF, por el órgano colegiado conformado por doce Consejeros del CDE, o por el Ministro de Hacienda. 

    Es importante considerar que la ley 19.966, en su artículo 51, establece la confidencialidad del procedimiento de mediación, prohibiendo revelar el contenido de las declaraciones y actuaciones de las partes y del mediador(a), y estableciendo una sanción penal a quienes incumplan con este deber.

     

  • ¿Qué tipos de reparación pueden alcanzarse mediante una mediación?

    Los acuerdos de mediación pueden contener uno o varios tipos de reparación, dependiendo de la voluntad de ambas partes. Las reparaciones pueden consistir, entre otras, en explicaciones, disculpas, nuevas prestaciones médicas (atenciones especializadas, exámenes, intervenciones quirúrgicas, tratamientos, etc.), medidas intrahospitalarias, indemnizaciones, o la combinación de ellas.

    En el caso de las reparaciones en que se acuerdan indemnizaciones, la ley establece montos máximos según el tipo de daño, con un tope de 3.500 UF en caso de fallecimiento de la persona afectada (Resolución Exenta N° 142, de 2005, de los Ministerios de Salud y de Hacienda).