CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN DEL 30 DE ENERO DE 2018


CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 30 de ENERO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de Presidente titular, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sra. Javiera Blanco Suárez.


Ausentes el Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, el Sr. Daniel Martorell Correa y el Sr. Raúl Letelier Wartenberg, quienes hacen uso de feriado legal.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar las bases de conciliación propuestas en relación con los Expedientes A, B y C de la causa arbitral caratulada “Andes Mainstream S.p.A. con Ministerio de Bienes Nacionales”, en los términos que dan cuenta las sendas actas de audiencia de 27 de diciembre de 2017, que se archivan en Secretaría. En síntesis: a) Respecto del Proyecto Tchamma, la empresa pagará 84.973,5 UF, mediante 15.000 UF al momento de suscribir el acta de entrega o de la entrega ficta, más cinco cuotas anuales y sucesivas de 10.595,8 UF y veinticinco cuotas anuales y sucesivas de 679,78 UF, en ambos casos a partir del año 2022. Por su parte, el Ministerio se comprometerá a modificar el contrato de concesión ampliando a diez años el plazo de construcción y a treinta y cinco años el plazo de concesión, ambos contados desde el 28 de junio de 2013. Además, el Ministerio deberá instar por la tramitación de las servidumbres establecidas en el contrato. b) Respecto del Proyecto Azapa, las partes pondrán término de común acuerdo al contrato de concesión de 12 de noviembre de 2013, debiendo la empresa pagar la renta concesional del año 2016. c) Respecto del Proyecto Tata Inti, la renta concesional del año 2019 se pagará el año 2022, y las restantes de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión. A su vez, el Ministerio se comprometerá a modificar el contrato de concesión ampliando a ciento ocho meses el plazo de construcción y a treinta y cinco años el plazo de concesión, ambos contados desde el 28 de noviembre de 2013. Además, el Ministerio deberá dar curso progresivo a las servidumbres asociadas al Proyecto Fotovoltaico Tata Inti. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.


En consideración a que permiten la continuación de los proyectos de aprovechamiento de energía eólica, según la Política Nacional de Fomento de las Energías Renovables No Convencionales, ERNC, y el pago de parte importante de las rentas concesionales devengadas.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Logística Industrial S.A.”, Rol Nº 27.698-17 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 85.532.262, en los siguientes términos: a) La empresa demandada pagará al Fisco la suma de 1.500 UTM, al contado, al momento de firmar el respectivo escrito; b) Se condonará el saldo del capital adeudado, así como intereses y reajustes devengados; c) Cada parte soportará sus costas.


En atención a que ya se hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de forma que se paga el capital adeudado y se evita el costo de seguir adelante con el juicio. Además, la entidad requirente manifestó su opinión favorable.




  • No aprobar la proposición de transacción en las causas “Figueroa con Intendencia de Valparaíso y Otros” y “Oliveros EIRL Fábrica de Ladrillos y Otros con Fisco”, Roles Nºs 462-15 y 2.182-15 del Primer y Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, sobre indemnización de perjuicios.


Atendido que no se cuenta con antecedentes suficientes para efectuar al menos una estimación de los reales valores de los trabajos efectivamente efectuados por los demandantes y, por tanto, evaluar la conveniencia de lo propuesto.




  • Aprobar la propuesta de transacción relativa al cumplimiento del fallo dictado en la causa “Estado de Chile con Anglo American Sur S.A.”, Rol Nº 22.916-12 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre reparación de daño ambiental, en los términos que constan del proyecto de escrito que se archiva en Secretaría, sin perjuicio de las siguientes adecuaciones: a) Aclarar los términos de la cláusula penal del número Quinto y concordarla con la boleta de garantía bancaria del número Tercero; b) Establecer que se practicará una anotación marginal en la inscripción conservatoria del predio en que se efectuarán las obras comprometidas que haga responsable a un eventual tercero adquirente de su cumplimiento; c) Modificar el número Octavo, de forma de designar representante de Conaf en la mesa técnica a quien desempeñe el cargo de Jefe del Departamento de Fiscalización y Evaluación Ambiental, sea actual o quien lo reemplace. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.


En atención a que permite la reparación del medio ambiente dañado, dándose cumplimiento al objetivo tenido en cuenta al momento de ejercer la acción medioambiental. Además, existe opinión favorable de los servicios con competencia en la materia.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Municipalidad de Iquique con Fisco”, Rol Nº 3.087-16 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, sobre reclamación de monto de consignación por expropiación.


Por estimarse que el monto propuesto es demasiado alto y en consideración a la opinión desfavorable del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, se adopta el siguiente:




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cartagena Bertinelli, Jorge con Fisco”, RIT Nº T-1.232-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por entender, atendidos los antecedentes de la causa, que la resolución que dispuso la baja del actor está ajustada a derecho.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ramírez Ramírez, Ariel con Fisco”, RIT O-7.521-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 7.279.538, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.559.901, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Cristina Delgado Fernández con SENAME”, RIT Nº O-7.729-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 9.429.878, en el sentido que se pagará a cada actora la suma única y total de $ 2.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Soto Vergara, Marisol con Ministerio Secretaría General de Gobierno”, RIT Nº T-1.341-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por estimarse que no existen elementos que permitan acreditar la existencia del acoso planteado en la acción. En consecuencia, se adopta el siguiente:




  • No recurrir de casación en la causa “Coronado Medina, Malva con Fisco”, Rol N° 29.217-15 del Décimo Juzgado Civil de Santiago.


Por estimarse que no existen causales para impugnar el fallo de segundo grado en cuestión.


 

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