Sesión del 01 de Septiembre de 2009

En Sesión Ordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C/Luis Molina Joo”, Rol Nº 997 EM del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, en los siguientes términos: a) La Compañía de Seguros Royal & Sun Alliance pagará al Fisco la suma única y total de $ 2.998.800, al contado, a la fecha de suscripción del respectivo escrito; b) En el marco de las concesiones recíprocas, el Fisco renunciará a los reajustes e intereses.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Marín Yáñez, César y Otro”, Rol Nº 117-09 del Juzgado de Policía Local de Talagante, en los siguientes términos: a) El Sr. Soto, en representación de la Sociedad de Gestión Reyes y Soto Ltda., pagará al Fisco de $ 780.244, en cuatro cuotas iguales, sucesivas y mensuales de $ 195.061, la primera de ellas al momento de suscripción de la presente transacción; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, la suma acordada y sus cuotas serán expresadas en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará el reajuste y el interés devengado y futuro; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) Para el cumplimiento de la obligación, el deudor entregará cuatro cheques, con vencimiento a la fecha de cada una de las cuotas antes indicadas; f) Cada parte pagará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Valenzuela y Otros”, Rol Nº 24.414 del Primer Juzgado de Letras de Maipo-Buin, en los siguientes términos: a) La Sra. Ana María Insunza Farías pagará al Fisco $ 4.611.050, mediante una cuota inicial de $ 2.305.525, pagaderos al contado a la fecha de la suscripción de la transacción, once cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 192.130 y una última cuota de $ 192.095; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, la suma acordada y sus cuotas serán expresadas en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) Se condonará el reajuste y el interés devengado y futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, se deberá mantener el embargo trabado en autos hasta el pago de la última cuota, sobre el bien raíz ubicado en calle Los Magnolios N° 163, Población Prat inscrito a fojas 1158, N° 1127, del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año 1981; f) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Estado de Chile con Bosques Santa Elena S.A.”, Rol Nº 1.774-07 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los términos que constan del proyecto de escrito que se archiva en Secretaría, sin perjuicio de que la boleta de garantía que entregará el demandado deberá tener una vigencia de veintisiete meses.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Estado de Chile con Bosques Santa Elena S.A.”, Rol Nº 2.302-07 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los términos que constan del proyecto de escrito que se archiva en Secretaría, sin perjuicio de que la boleta de garantía que entregará el demandado deberá tener una vigencia de veintisiete meses.
ACUERDO
Ejercer la acción penal, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 5º, letra e), de la ley orgánica, en la causa iniciada contra los responsables de la muerte del sacerdote inglés Sr. Michael Woodward, Rol Nº 140.545, actualmente a cargo de la Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sra. Eliana Quezada. Disponer que la causa sea patrocinada, en un primer momento, por la Sra. Horvitz.

ACUERDO
Poner en conocimiento de la Contraloría General la falta de respuesta de la Subsecretaría de Pesca y del Fondo de Administración Pesquero a las reiteradas solicitudes de la Procuraduría Fiscal de Concepción de entrega de los antecedentes relativos al pago de subsidios establecidos en la ley Nº 19.849, requeridos para la defensa fiscal en varios juicios, a fin que arbitre las medidas que correspondan atendido lo dispuesto en el artículo 56 de la ley orgánica del Consejo, y en especial que instruya a dichas entidades que den cumplimiento a su obligación de atender tales solicitudes.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO