Sesiones abril de 2008

En Sesiones Ordinarias celebradas en el mes de abril de 2008, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “Ingeniería y Construcción Aneses Ltda. con Sociedad Concesionaria Bas Dos S.A., Besalco S.A. y Fisco”, Rol N° 1.376-07 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago. ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “Germán Pino Vicencio con Fisco y Sociedades Concesionarias Bas Dos S.A. y Besalco S.A.”, Rol N° 25.070-07 del Octavo Juzgado Civil de Santiago.

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Nelson Carreño Encelegre y Otros”, Rol N°45.848/45.850-6 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) La Sra.Carreño pagará al Fisco la suma de $2.753.752, en 110 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $25.000 y una final de $3.752; b) Pagará además al Consejo $174.035, por concepto de costas del juicio, equivalentes a 5UTM a la fecha del acuerdo de Consejo. Esta suma será apagada una vez solucionada íntegramente la suma señalada en la letra a), en 6 cuotas mensuales y sucesivas de $25.000 y una final de $24.035; c)Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas precedentemente serán expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio de Consejo; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación se mantendrán los embargos trabados en autos.)

ACUERDO

Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Vecchiola Albanez, Enrique”, Rol N°2.243-06 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, en los términos recomendados por la Sección, sin perjuicio de no perseverar en la traba del embargo solicitado en autos.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) El deudor pagará al Fisco la suma de $1.480.466, en 29 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $50.000 y una final de $30.466; b) Para efectos de la reajustabilidad futura el monto acordado y sus cuotas serán expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio de Consejo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) En garantía del cumplimiento de la obligación se mantendrá el embargo concedido en autos.)ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “C.D.E.–Municipalidad de Coquimbo con Pedro Antonio Velásquez Seguel”, Rol N°0400442318-1 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena.

ACUERDO

Hacer uso de la facultad del artículo 46 de la Ley Orgánica del Consejo en la causa Rol Nº40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, sobre homicidio de don Luis Almonacid Arellano, actualmente a cargo del Ministro en Visita Sr.Carlos Moreno Vega.ACUERDO

Encomendar a un abogado del Servicio la defensa del Sr.Mario Ramírez Geiwitz en la causa “C/Vilma Espinoza Zapatel y Otros”, RUC N°08100002946-5 de la Fiscalía Oriente de Santiago.

ACUERDO

Concordar con la suspensión condicional del procedimiento en la causa RUC 0800271103-7 de la Fiscalía Local de Isla de Pascua, en las condiciones propuestas por dicha Fiscalía, sin perjuicio de solicitar en la respectiva audiencia que se fije la suma que a título de indemnización pagará el imputado don Marko Antero Kulju entre US$ 17.000 y US$20.000, y que se contemple la prohibición de ingreso de dicho imputado a la Isla de Pascua por el tiempo máximo que permita la ley. La Procuraduría Fiscal deberá definir previamente el beneficiario de dicha indemnización.

ACUERDO

Concordar con las conclusiones del informe de la Sección Civil, sobre naturaleza de las subvenciones educacionales y procedencia de embargos o medidas de retención a su respecto y, mediante oficio, ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación.

ACUERDO

La Sección Civil, cuando estime del caso, pondrá en conocimiento de la Sección Penal los antecedentes relativos a asuntos vinculados a las subvenciones educacionales.ACUERDO

Remitir oficio a la Sra. Ministra de Bienes Nacionales y al Sr. Ministro Secretario General de la Presidencia, solicitándoles adoptar las medidas necesarias para resolver el problema que presenta la regularización de terrenos del Parque Nacional La Campana, atendida la causa sobre nulidad de derecho público, caratulada “Codeff con Fisco”, Rol N° 2.044-07, del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso.

ACUERDO

Entender, para los efectos de un eventual acuerdo en la mediación Rol STGO‑2007-01720: a) que la menor Macarena María Jesús Ordóñez Contreras puede comparecer representada legalmente por su padre Sr. Rolando Ordóñez Muñoz; b)que la menor Karen Romina Pérez Contreras puede comparecer legalmente representada por su madre Sra. Ana Isabel Contreras González, titular de la patria potestad conforme al artículo 245, en relación con el artículo 225 inciso primero, ambos del Código Civil; c) que el Sr. Rolando Ordóñez Muñoz, conviviente en una unión estable y continua con doña Ana Isabel Contreras González, puede estipular a favor de ésta el pago de una indemnización por daño moral, conforme al artículo 1449 del Código Civil. En este último caso, atendido que la Sra. Contreras debe aceptar la estipulación en su favor, para ese acto de aceptación puede instar por la autorización judicial de los artículos 138 y 138 bis del Código Civil, según corresponda.

ACUERDO

No dar de baja la causa iniciada por el fallecimiento del Sr.Michael Woodward, Rol N° 140.454 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a cargo de la Ministra Sra.Eliana Quezada.

ACUERDO

Otorgar un nuevo plazo de 60 días para el cumplimiento del acuerdo aprobatorio de la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con CDE y Municipalidad de Caldera con Emilio Bianchi Falchi”, Rol N° 4.597 del Juzgado del Crimen de Caldera.

ACUERDO

Otorgar un nuevo plazo de 60 días para el cumplimiento del acuerdo aprobatorio de la proposición de transacción en la causa “Fisco con Talca Chillán, Sociedad Concesionaria Ltda.”, Rol N°1.108-07 del Primer Juzgado de Letras de Talca, debiendo convertirse a unidades de fomento la suma que la empresa demandada deberá pagar al Fisco, en su equivalente en pesos al día 27 de marzo pasado.

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Daniel Tapia Chambilla y Otros”, Rol N° 45.819-6 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, en los términos recomendados por la Sección.

ACUERDO

Entender, para efectos de los informes sobre constitución o modificación de estatutos de personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y respecto de los temas que se señalan, lo siguiente: a) Que la medida de expulsión de socios de corporaciones debe ser consecuencia de un procedimiento que comprenda una etapa investigativa –a cargo de un director o de otra persona u órgano diferente al directorio–, que asegure el cumplimiento del principio del debido proceso, independiente de la etapa resolutiva; b) Que el directorio de corporaciones puede estar integrado por miembros elegidos y designados, sin limitación en cuanto al número de estos últimos, siempre que dicha composición esté claramente determinada en los estatutos; c) Que no es necesario que los estatutos otorguen expresamente al Presidente del directorio las facultades del artículo 7º, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, porque hay una norma reglamentaria supletoria; d) Que no es necesario que en los estatutos de corporaciones se exprese que las cuotas de incorporación sólo podrán establecerse respecto de cada socio, por una sola vez; e) Que son incompatibles los cargos de director y gerente; f) Que debe señalarse en forma precisa en los estatutos el número de miembros que integran el Directorio; g) Que no es necesario establecer el plazo que durará en sus funciones el reemplazante de un director; h) Que no es permitido al fundador reservarse el derecho de remover a los directores en cualquier tiempo y sin expresión de causa, decisión que corresponde al Directorio, por las causales contempladas en los estatutos; i) Que no es necesario señalar en los estatutos la forma de subrogación de los miembros del directorio; y, j) Que debe contemplarse en los estatutos de la corporación la existencia de un órgano de control independiente del directorio.

ACUERDO

Sugerir al Sr.Presidente que disponga la realización de una investigación sumaria para verificar la regularidad de las actuaciones relativas a la diligencia de toma de posesión material, practicada con fecha 29 de enero de 2008, en la causa sobre expropiación Rol N° V-210-2007 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.

ACUERDO

Recomendar al Sr. Presidente que, en lo sucesivo, frente a solicitudes de funcionarios relativas al derecho contemplado en el artículo 90 del Estatuto Administrativo, disponga en forma previa la realización de una investigación sumaria o un sumario administrativo en relación con los hechos de que se trate.ACUERDO

Facultar al Sr.Abogado Procurador Fiscal de La Serena para comparecer en la escritura pública de transacción acordada en la causa “C.D.E. con Club Hípico de Peñuelas”, Rol N° 688-05 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena.

ACUERDO

Aprobar el acuerdo reparatorio en la causa “C/Ricardo Farías y Otros”, RUC N°0600775173-5 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el sentido que el Sr.Rufino Cañas Núñez pagará la suma de $ 2.250.000 al contado.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Elvis Manuel Vásquez García”, Rol Nº5.929-03 del Cuarto Juzgado de Letras de Arica, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción en los siguientes términos: a) El Sr.Elvis Vásquez García pagará al Fisco la suma única y total de $1.050.000, conforme al siguiente detalle: una cuota inicial de $800.000 a la fecha de suscripción del respectivo escrito de transacción; y el saldo, en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $50.000; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberá expresarse en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio de Consejo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) En garantía del cumplimiento de la obligación, se mantendrán los embargos trabados en autos; e) Cada parte soportará sus costas.)ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Raúl Castro Pelayo e Ibar Castillo Portilla”, Rol Nº1.479 del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, en el sentido que el Sr.Ibar Castillo Portilla pagará al Fisco la suma única y total de $1.424.000, equivalente a 71,6 UF, conforme el valor de dicha unidad al día de hoy, en 35 cuotas mensuales y sucesivas de 2 UF y una final de 1,6 UF; se deberá incluir cláusula de aceleración; en garantía del cumplimiento de la obligación, se mantendrá la medida precautoria trabada en autos; cada parte soportará sus costas. ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Aldana Henríquez, Claudio y Otro”, Rol Nº 70.444 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción en los siguientes términos: a) La Sra.Aldana Riveros pagará al Fisco la suma única y total de $1.500.000, en dos cuotas de $750.000, la primera al momento de firmar el acuerdo y la segunda al mes siguiente del pago anterior; b) A efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberá expresarse en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio de Consejo; c) Cada parte soportará sus costas.)ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “Retamales Pizarro, Pedro Pascual con Fisco”, Rol Nº 3.305-07 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso. ACUERDO

Aprobar la proposición de facilidades de pago en la causa “Fisco con Sergio Castro Hueramán”, Rol Nº223-07 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la solicitud de facilidades de pago, en los siguientes términos: a) El Sr.Castro Hueramán pagará al Fisco la suma de $981.692, en 19 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $50.000, y una final de $31.692; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberá expresarse en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio de Consejo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO

Rechazar las proposiciones de transacción en las causas “Aravena y Otras con Fisco”, Rol Nº5.268-00 del Vigésimo Cuarto Juzgado, “Collado y Otras con Fisco”, Rol Nº 925-02 del Décimo Noveno Juzgado, “Parada con Fisco”, Rol Nº 3.533-03 del Vigésimo Quinto Juzgado, “Rojas y Otras con Fisco”, Rol Nº 8.501-06 del Primer Juzgado, “Salucci y Otros con Fisco”, Rol Nº 12.789-07 del Séptimo Juzgado, todos Civiles de Santiago, y la proposición de transacción formulada por el Sr.Erasmo Astudillo Abarca y Otros.ACUERDO

Entender, para efectos de los informes sobre constitución o modificación de estatutos de personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y respecto de los temas que se señalan, lo siguiente: a) Que los estatutos pueden contemplar el pago de remuneraciones a los directores por trabajos específicos, distintos a las labores propias del directorio, siempre que se adopten medidas que aseguren que se trata de funciones efectivamente desempeñadas, tiempo comprometido en éstas y monto de la retribución, las que pueden constar en contratos de trabajo o convenios a honorarios. b) Que las sociedades mercantiles no están limitadas en razón de su objeto para constituir entidades que no persiguen fines de lucro. c) Que las corporaciones o fundaciones pueden constituir o intervenir en sociedades que persiguen fines de lucro. d) Que los estatutos pueden designar como beneficiaria de los bienes de la corporación o fundación en caso de disolución, a otra persona jurídica, incluida la fundadora, siempre que no persiga fines de lucro.ACUERDO

No actuar, por ahora, en el Tomo X de la causa Rol N° 15.260 del Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, a cargo de la Ministra en Visita Sra.Gloria Ana Chevesich.ACUERDO

No intervenir, por ahora, en las investigaciones RUC Nºs 0700365750-1, 0700620473-7, 0700662372-1, 0700662270-9, 0700663567-3 y 0700663579-7, a cargo del Fiscal Regional de Los Lagos. No obstante, deberá someterse la materia a conocimiento del Consejo con la descripción de la modalidad de operación en cada uno de esos casos particulares y la información relativa a la condena en juicio abreviado de los conductores Sres. Mauricio Bustos Contreras y Marco Antonio Saavedra Peña, adjuntando copia de la correspondiente sentencia.

ACUERDO

Aprobar el acuerdo alcanzado en la mediación Rol STGO-2007-01710, entre la Sra.Ana Isabel Contreras González y Otros y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, en los términos consignados en el acta de fecha 8 de abril de 2008.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sociedad Comercial y Minera Limitada con Fisco”, Rol Nº4.257-04 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, en el sentido que el Fisco pagará a la demandante la suma única de $65.000.000, debiendo consignarse en el escrito correspondiente la expresa renuncia de ésta a los derechos y acciones emanados de la sentencia dictada en el juicio ordinario de reivindicación seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, Rol N° 3.879, además de otorgarse las partes el más amplio y total finiquito. Cada parte soportará sus costas.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Benito Sánchez, Nicolás”, Rol N° 1.302-07 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) El Sr.Benito pagará al Fisco la suma de $1.164.060, en 77 cuotas de $15.000 y una final de $9.060; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo del Consejo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) Cada parte soportará sus costas.)ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Jaime Cerda Pizarro con Fisco”, Rol N° 17.506-07 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción presentada en la causa de que se trata, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará al expropiado la suma de $3.360.000, reajustada entre el mes de noviembre del año 2001 hasta la fecha del pago efectivo; b) El expropiado otorgará al Fisco el más amplio y completo finiquito y renunciará a toda acción y reclamos posteriores relacionados con hechos que dieron origen este juicio, declarando que no existen pagos u obligaciones pendientes a su respecto; c) Cada parte soportará sus costas.)ACUERDO

Aprobar la solicitud de facilidades de pago formulada por el Sr.Hugo Escuti Cottier, en los términos recomendados por la Sra.Abogado Procurador Fiscal de Santiago.
(La Sra.Abogada Procuradora Fiscal de Santiago recomendó aceptar la solicitud de facilidades de pago propuesta y, por consiguiente, el Sr.Escuti pagará al Fisco 21 Unidades Tributarias Mensuales, en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 7 UTM, según el valor de dicha unidad a la fecha del pago de cada cuota. Se condonará los intereses e incorporará cláusula de aceleración en el respectivo escrito.)

ACUERDO

Encomendar a un abogado de la Procuraduría Fiscal de Concepción que asista a la reunión acordada en la audiencia de conciliación de 17 de abril de 2008, celebrada en la causa “Ferro Denis, José Luis con Fisco”, Rol Nº 277-07 de la Corte Suprema, en la que deberá expresar a la contraparte únicamente que el Consejo no considera conveniente al interés fiscal transigir en este juicio, toda vez que tanto en primera como en segunda instancia se ha reconocido que la acción de reivindicación intentada debe ser rechazada por no existir singularización del inmueble materia de autos, por lo que se estima que corresponde que la causa sea fallada por dicho Máximo Tribunal.ACUERDO

Presentar en la causa referida en el acuerdo que antecede, a la brevedad, un escrito que dé cuenta de las razones por las cuales el Consejo estima que no es conveniente transigir en ella.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “C/José Patricio Zambrano Avila”, Rol Nº23.837 del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó acceder a la propuesta de transacción en los siguientes términos: a) El deudor pagará al Fisco la suma de $370.017 al contado, correspondiente al 80% del capital demandado; b) En el marco de las concesiones reciprocas, el Fisco renuncia al saldo de lo demandado; c) La suma acordada será entregada mediante un vale vista a la fecha de suscripción del respectivo escrito de transacción.)ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en las causas caratuladas “Fisco con Jorge Llanos Spring”, Roles N°s 6.481-07 y 26.636-07 del Tercer y Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) El Sr.Llanos pagará al Fisco la suma de $2.072.503, en 35 cuotas de $57.569 y una final de $57.588; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo del Consejo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) El deudor se obliga además, a restituir el inmueble el día 30 de abril de 2008; e)Cada parte soportará sus costas.)ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “Luis Alberto Rojas Jaque y Otros con Fisco”, Rol N°9.558-07 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. ACUERDO

Encomendar a la Sra. Jefe de la Unidad de Medio Ambiente que formule una invitación al Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, Sr.Oscar Acuña, para que asista a una próxima sesión de Consejo, a fin de analizar e intercambiar opiniones sobre la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SOQUIMICH) y Municipalidad de Antofagasta”, Rol N° 43.594 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, respecto de la cual dicha entidad ha manifestado opinión favorable. A dicha sesión, también concurrirá la Sra. Jefa de la Unidad de Medio Ambiente.ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “Asesorías, Servicios e Inversiones Ltda. (ASIL) con Fisco”, Rol N° 1.809-07 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Julia Rodríguez con Fisco”, Rol Nº2.090-04 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los términos recomendados por la Sra.Procuradora Fiscal de Santiago.
(La Sra.Procuradora Fiscal de Santiago recomendó aprobar la oferta de la actora, de manera que la Sra. Rodríguez pagará al Fisco la suma de $150.000, en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 30.000, entre los meses de abril y agosto de 2008, con vencimiento los días 23 de cada mes.)

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO