Sesiones agosto de 2008

En Sesiones Ordinarias celebradas en el mes de agosto de 2008, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
No interponer querella, por ahora, en relación con la investigación sobre eventuales irregularidades en la Municipalidad de Huechuraba, sin perjuicio de mantener vigilancia a su respecto.

ACUERDO
Manifestar en la audiencia de conciliación decretada por la Corte Suprema en la causa “Ingeniería Civil Vicente S.A. con Fisco”, Rol Nº 4.534-00 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, la disposición del Consejo para conocer una nueva propuesta concreta de transacción que formule la contraparte, sin perjuicio de hacer presente que el Consejo considera muy sólida la posición jurídica que ha sostenido en la causa, reconocida por la sentencia de segunda instancia.

ACUERDO
No aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol SEREN-2008-01962, entre el Sr. Juan Antonio Leyton Zambra y el Servicio de Salud Coquimbo.

ACUERDO
Solicitar a la Unidad de Mediación que reitere a los mediadores el cumplimiento de la obligación de citar a personas con interés en la mediación, contemplada en el artículo 44 de la ley N° 19.966 y en el artículo 26 de su Reglamento.

ACUERDO
Solicitar al Departamento de Estudios un informe sobre la jurisprudencia de Corte de Apelaciones y de Corte Suprema relativa a hechos por los cuales se ha dado lugar o se ha denegado el pago de indemnización de perjuicios por negligencia médica, reseñando los argumentos del fallo al respecto.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E con Muñoz Collao, Alex”, Rol N° 1.201-08 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, en los términos recomendados por la Sección, entendiendo que la condonación de intereses se refiere a los pasados y futuros.
(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) La sociedad demandada se obliga a pagar la suma total de $ 1.480.074, en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas, la primera al contado, la segunda a 30 días y la tercera a 60 días; b) El no pago de una cuota faculta para continuar con el proceso; c) Se condonarán los reajustes e intereses; d) Cada parte pagará sus costas.)

ACUERDO
No acceder a la solicitud del Sr. Juan Andrés Mardones Tiznado, formulada por carta de 2 de julio de 2008.

ACUERDO
No intervenir en las investigaciones RUC Nºs 0700365750-1, 0700620473-7, 0700662372-1, 0700662270-9, 0700663567-3 y 0700663579-7, a cargo del Fiscal Regional de Los Lagos, sin perjuicio de mantener vigilancia a su respecto. La materia deberá informarse nuevamente al Consejo en el evento de producirse la formalización de alguno de los imputados o se decrete el cierre de cualquiera de estas investigaciones.

ACUERDO
Renovar por el plazo de 30 días el acuerdo aprobatorio de la transacción en la causa “Fisco con Rubén Quezada Villanueva”, Rol N° 3.460-04 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, adoptado en sesión de 20 de mayo de 2008.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Benedicto Ogalde Meneses y Otro”, Rol N° 582-08 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en el sentido que los demandados pagarán al Fisco 43,1 UF, mediante 35 cuotas de 1,2 UF y una cuota final de 1,1 UF; se mantendrán las medidas precautorias trabadas en la causa hasta el pago total de lo adeudado; se incluirá cláusula de aceleración; cada parte pagará sus costas.

ACUERDO
Someter nuevamente a consideración la proposición de transacción formulada en la causa “Varas Segura, Magaly Jazmín y Otros con Fisco”, Rol Nº 279-08 del Segundo Juzgado de Letras de Magallanes, con informes médicos actualizados sobre las lesiones sufridas por los afectados y sus secuelas.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Vásquez Parra, Eugenio con Fisco”, Rol N° 2.270-00 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso.

ACUERDO
Aceptar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Toledo Orellana, Manuel Aquiles”, Rol N° 2.464-07 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en los términos recomendados por el Sr. Procurador Fiscal de esa ciudad, sin perjuicio que la suma total a pagar y las cuotas mensuales deberán ser transformadas a unidades de fomento, según su valor a la fecha del presente acuerdo. (La Procuraduría Fiscal recomendó aceptar la proposición en el sentido que el Sr. Manuel Aquiles Toledo Orellana pagará la suma de $ 200.000, en cuotas mensuales de $ 10.000 hasta enterar la cantidad adeudada.)

ACUERDO
Aceptar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Astudillo Vergara, Jorge Enrique”, Rol N° 1.267-02 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en los términos recomendados por el Sr. Procurador Fiscal de esa ciudad, sin perjuicio que la suma total a pagar y las cuotas mensuales deberán ser transformadas a unidades de fomento, según su valor a la fecha de este acuerdo. (La Procuraduría Fiscal recomendó aprobar la proposición, en el sentido que el Sr. Jorge Astudillo Vergara pagará la suma adeudada en 45 cuotas de $ 10.000 mensuales hasta enterar lo adeudado.)

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Matus Acuña, Alejandra con Fisco”, Rol N° 9.822-06 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, atendido el monto planteado, y encomendar al Sr. Presidente explorar la posibilidad de transigir en una suma similar a la fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Palamara Iribarne vs. Chile”.

ACUERDO
Autorizar al Secretario Abogado para distribuir la Tabla de la próxima sesión de Consejo el día lunes 18 de agosto de 2008, incluidos los antecedentes sobre proposiciones de transacción.

ACUERDO
Entender que la determinación de los interesados que deben ser citados al procedimiento de mediación debe efectuarse casuísticamente, con criterio jurídico, sobre la base de la identificación de quienes pudieren ser titulares de la acción indemnizatoria por los hechos materia del reclamo, sin distinción del tipo de daño. Al efecto, el mediador, al inicio de su gestión, deberá analizar los antecedentes desde la perspectiva del círculo de relaciones del afectado y, a partir de ello, las personas que eventualmente pudieren tener legitimación activa para demandar, respecto de las cuales dará cumplimiento a la obligación contemplada en los artículos 44 de la ley N° 19.966 y 26 de su Reglamento.

ACUERDO
Incluir en Tabla de una próxima sesión la proposición de transacción formulada en la causa “Lejderman Avalos, Ernesto con Fisco”, Rol N° 2.182-98 de la Corte de Apelaciones de Santiago, e instruir al abogado a cargo que solicite postergación de la audiencia de conciliación decretada en ésta.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Jorge Sanhueza Cuellar”, Rol N° 4.882-01 del Primer Juzgado Civil de Santiago, en los términos recomendados por la Sección, sin perjuicio de dejar constancia que la condonación de intereses no comprende los que pudieren devengarse en caso de mora en el pago de cualquier cuota.
(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) La Sra. Cecilia Elizabeth Chaparro Cabré, viuda del demandado, se obliga a pagar la suma total de $ 7.516.261, correspondientes a UF 365,2090, al 4 de agosto de 2008, fecha de la liquidación del crédito efectuada por la División de Tráfico Ilícito de Estupefacientes; b) La suma anterior se pagará en 145 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 2,5 UF y una cuota final de UF 2,709; c) Se mantendrá el embargo del inmueble familiar; d) Se condonarán los intereses y las costas; e) Se establecerá una cláusula de aceleración.)

ACUERDO
Someter nuevamente a consideración la proposición de transacción en la causa “Montiel Oyarzún, Marta y Otro con Fisco”, Rol N° 2.140-00 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, con un informe sobre los antecedentes del juicio criminal iniciado por querella de la demandante, en especial respecto de cualquier actuación que pudiera entenderse como interruptiva de la prescripción. En consecuencia, instruir al abogado a cargo que solicite postergación de la audiencia de conciliación decretada en la causa.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en las causas caratuladas “Federación Aérea de Chile con Fisco”, Roles N°s 4.020-04 y 6.261-07 del Décimo Tercer Juzgado Civil, y 16.500-05 del Décimo Octavo Juzgado Civil, ambos de Santiago.

ACUERDO
Rechazar la solicitud de facilidades de pago en las causas caratuladas “Sociedad Minera Arrip S.A. con Fisco”, Roles N°s 1.378-01 y 1.379-01 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Arnaldo Ascanio Reveco Cartes”, Rol N° 5.713-06 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en el sentido que el demandado pagará al Fisco la suma total de $ 500.000, al contado, soportando cada parte sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Minera Centenario Copper Chile con Fisco”, Rol N° 425-08 del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, en los siguientes términos: a) El Fisco declarará constituidas las servidumbres de ocupación del tendido eléctrico y de tránsito en el predio de su dominio sobre una superficie de 122,01 hectáreas individualizadas en autos, y a favor de las pertenencias mineras también individualizadas en el proceso; b) La indemnización por dichas servidumbres asciende a UF 1.120,0518 según su equivalencia en moneda nacional el día del pago, el cual se efectuará al contado, facultándose a la actora para retirar, una vez verificado dicho pago, el vale vista por $ 22.382.040 que se encuentra en custodia en el tribunal, extendido nominativamente a favor del Fisco de Chile; c) Se dejará constancia que las obras en los terrenos materia de la servidumbre deberán someterse a las pertinentes normas medioambientales, como asimismo, que deberán respetar los caminos públicos existentes en la zona y los derechos de terceros, singularizados en la contestación a la demanda; d) La actora deberá elaborar el plano de los terrenos que se van a gravar, conforme a lo planteado en el oficio N° 1.248, de 25 de julio último, del respectivo Secretario Regional Ministerial; e) Cada parte pagará sus costas. La transacción se materializará por escritura pública dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del presente acuerdo, facultándose al Sr. Abogado Procurador Fiscal de Copiapó para que concurra a su suscripción.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción formulada por la Sra. María Barros Freire en relación con la causa “C.D.E. con Junta Vecinal N° 36 Fuerte Ciudadela”, Rol N° 549 07 del Segundo Juzgado de Letras de Arica.

ACUERDO
Solicitar al Departamento de Estudios un informe sobre la historia fidedigna del establecimiento de los artículos 2°, incisos primero y final, y 23 de la ley N° 20.285, reseñando los argumentos de cada una de las modificaciones que haya experimentado en su tramitación. Además, y desde la perspectiva del Consejo de Defensa del Estado, interpretar si se encuentra comprendido dentro de las expresiones “servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa” o “los otros órganos del Estado”, que emplea el mencionado artículo 2°, como asimismo, el nivel de especificidad del índice actualizado de los actos y documentos que se califiquen como secretos o reservados, a que se refiere el artículo 23, también mencionado.

ACUERDO
No interponer querella, por ahora, en relación con la investigación RUC Nº 0810000883-2 de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, sin perjuicio de mantener vigilancia a su respecto y poner en conocimiento de la Sección Penal, en su oportunidad, el informe final de fiscalización de la Contraloría General y el resultado de la pericia contable pendiente en esa investigación, con un nuevo proyecto de querella, si hubiere mérito para ello.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Contreras Mella, Eduardo y Otros con Fisco”, Rol N° 18.491-06 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO