Sesiones marzo de 2008

En Sesiones Ordinarias celebradas en el mes de marzo de 2008, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Sociedad de Estudios y Proyectos M.V. S.A.”, Rol N° 11.266-05 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los términos que constan del proyecto de escrito que se archiva en Secretaría, sin perjuicio de incorporar en dicho texto las correcciones formuladas por los Sres. Consejeros.

ACUERDO
Facultar desde ya a la Sra. Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, o quien la reemplace o subrogue en el cargo, para que en la eventualidad de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por la empresa demandada en virtud de la transacción a que se refiere el acuerdo que antecede, cobre y perciba por el Consejo de Defensa del Estado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento constituida por ésta.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Oyarzún Segovia, Viola”, Rol N° 72.579 del Segundo Juzgado del Crimen de Chillán, en los términos recomendados por la Sección.
(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) La Sra. Oyarzún pagará al Fisco la suma única y total de $ 12.000.000 al contado, pago que deberá materializarse antes del 30 de marzo del año 2008; b) En el marco de las concesiones recíprocas, el Fisco renuncia al saldo de lo adeudado; c) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Rafael Arcángel Pincheira Santander y Otro”, Rol N° 26.536-07 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los términos recomendados por la Sección, sin perjuicio de que deberá comparecer la cónyuge si el inmueble sobre el cual se constituirá garantía forma parte de la sociedad conyugal.
(La Sección recomendó aceptar la solicitud de facilidades de pago, en los siguientes términos: a) El deudor pagará al Fisco la suma de $ 5.294.715, en 29 cuotas de $ 176.491 y una cuota final de $ 176.476; b) El monto acordado y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio de Consejo; c) En el marco de las concesiones recíprocas el Fisco renuncia al saldo de lo adeudado; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, el deudor autoriza el descuento de las cuotas desde su remuneración. Asimismo se deberá constituir garantía real sobre la propiedad del deudor ubicada en la comuna de Cañete; f) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO
Interponer, en contra del fallo de segundo grado dictado en la causa “Saavedra, Jorge Mario con Fisco”, Rol N° 2.387-04 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, el recurso de casación en la forma, por el vicio de ultrapetita, y el de casación en el fondo, sosteniendo en éste además la infracción a los artículos 951, 954 y 2315 del Código Civil.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Silvia Cordero Castillo con Fisco”, Rol N° 5.565-02 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “García de la Huerta, Juan Manuel con Fisco”, Rol N° 5.612-02 del Primer Juzgado Civil de San Miguel.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Elba Vejar Arellano”, Rol N° 6.476-07 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los términos recomendados por la Sra. Procuradora Fiscal de Santiago.
(La Sra. Procuradora Fiscal de Santiago recomendó aceptar la proposición en el sentido que la Srta. Vejar pagará la suma total de 23,2 UF, en 12 cuotas de 1,93 UF, entregando el inmueble fiscal antes del 30 de abril del presente año.)

ACUERDO
Ratificar la instrucción de la Sección Contencioso Administrativo, en el sentido de citar a eventuales titulares de la acción ejercida en la causa “Contreras Pérez, Rosa y Otra con Fisco”, Rol N° 28.732-07, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.

ACUERDO
No intervenir en el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol Nº 1040 08 del Tribunal Constitucional, expresando a dicho tribunal que el Consejo se abstiene de pronunciarse atendido que a este Servicio sólo le corresponde actuar en las reclamaciones tributarias presentadas ante tribunales superiores de justicia y que, al no tener tal calidad el Tribunal Constitucional, y no habiendo requerimiento al efecto del Servicio de Impuestos Internos, el Consejo carece de atribuciones para intervenir.

ACUERDO
Designar en calidad de Consejeros Visitadores a los Sres. Consejeros que se indican respecto de las Procuradurías Fiscales que se señalan: Procuraduría Fiscal de Arica, Sra. Paulina Veloso Valenzuela; Procuraduría Fiscal de Iquique, Sr. Jaime Varela Aguirre; Procuraduría Fiscal de Antofagasta, Sr. René Moreno Monroy; Procuradurías Fiscales de Copiapó y La Serena, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez; Procuraduría Fiscal de Valparaíso, Sra. Ana María Hübner Guzmán; Procuradurías Fiscales de San Miguel y Rancagua, Sr. Alvaro Quintanilla Pérez; Procuraduría Fiscal de Talca, Sra. María Inés Horvitz; Procuradurías Fiscales de Chillán y Concepción, Sr. Eduardo Urrejola González; Procuraduría Fiscal de Temuco y Valdivia, Sra. Clara Szczaranski Cerda; Procuradurías Fiscales de Puerto Montt y Coyhaique, Sra. María Eugenia Manaud Tapia; y, Procuraduría Fiscal de Punta Arenas, Sr. Luis Winter Igualt.

ACUERDO
Disponer que, en principio, los Consejeros Visitadores procurarán constituir un canal preferente de comunicación con el nivel central, sin perjuicio de las funciones propias de las Unidades de la estructura orgánica del Servicio. Tomarán conocimiento de la forma en que opera la Procuraduría Fiscal en la defensa de los intereses del Estado, especialmente en el control y el seguimiento de las causas. Evaluarán la relación de esa Unidad con las Secciones del Consejo y su opinión al respecto. Asimismo, se impondrán del clima interno de trabajo y de la situación de funcionamiento de la Unidad en cuanto a dotación de personal, infraestructura física y material de apoyo, en especial equipamiento tecnológico. Además, el Consejero Visitador recogerá las sugerencias y necesidades que plantee la Procuraduría Fiscal. De la visita, que se efectuará a lo menos una vez al año, los Consejeros Visitadores informarán al Consejo.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Juan Vásquez González y Otro”, Rol N° 40.085-01 del Juzgado de Policía Local de Cauquenes.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en las causas “Frutícola Grapeland con Fisco”, Roles N°s 1.654-07, 1.655-07, 1.656-07, del Tercer Juzgado Civil y 1.653-07, 1.656-07, 1.660-07, 1662-07 y 1.663-07 del Cuarto Juzgado Civil, ambos de Valparaíso.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Municipalidad de Punta Arenas”, Rol N° 48.716 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas.

ACUERDO
Concordar con la opinión de la Sección Transacciones, en el sentido de estimar embargables las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales en que incide la causa mencionada en el acuerdo que antecede.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Valenzuela Alvarado, Eugenia con Casa de Moneda”, Rol N° 2.533-06 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Juan Carlos Kalazich Santana”, Rol N° 75.499 del Primer Juzgado de Letras de Magallanes, en los términos recomendados por la Sección, sin perjuicio de especificar la fecha a partir de la cual se devengarán las cuotas y verificar el estado civil de la persona que se constituirá como codeudor solidario, a efectos de exigir, en su caso, la autorización de la cónyuge.
(La Sección recomendó aceptar la proposición de transacción en el siguiente sentido: a) El deudor pagará al Fisco la suma de $ 6.000.0000, entregando $ 1.000.000 al momento de firmar la transacción, y el saldo en tres cuotas anuales de $ 1.666.666; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, los montos señalados precedentemente deberán ser expresados en unidades de fomento conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) Cada parte soportará sus costas; e) En garantía del cumplimiento de la obligación el hijo del demandado se constituirá como codeudor solidario.)

ACUERDO
Ratificar el acuerdo reparatorio en la causa “C/Abdallah Fernández”, RUC Nº 0700255680-9 del Juzgado de Garantía de Coyhaique.

ACUERDO
Revocar el acuerdo N° 198/99, adoptado en sesión de 19 de octubre de 1999, y disponer que en caso que las Procuradurías Fiscales estimen procedente aplicar el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil en juicios sobre indemnización de perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, tengan o no la calificación de CAS, deberán someter el tema a consideración de la Sección correspondiente.

ACUERDO
Intervenir en el recurso de inaplicabilidad Rol Nº 1.046-08 del Tribunal Constitucional, defendiendo la constitucionalidad de la norma impugnada.

ACUERDO
Responder los traslados otorgados al Fisco en los incidentes interpuestos ante la Corte Suprema por los cuales se solicita anular el fallo dictado por juez tributario, sosteniendo su inadmisibilidad por ser improcedente impugnar la constitucionalidad de una norma a través de un incidente, atendido que la materia es de competencia del Tribunal Constitucional, y porque mediante dichas presentaciones la contraparte pretende modificar los fundamentos de sus recursos de casación en tramitación.

ACUERDO
Autorizar al Secretario Abogado para distribuir la Tabla de la próxima sesión de Consejo el día lunes 24 de marzo de 2008, incluidos los antecedentes sobre proposiciones de transacción.

ACUERDO
Reiterar a las instrucciones impartidas por Oficio Circular N° 2093, de 26 de mayo de 2006, sobre declaraciones a los medios de comunicación.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Héctor Choque Delzo”, Rol N° 870-98-A del Cuarto Juzgado de Letras de Arica, en los términos recomendados por la Sección, sin perjuicio de dejar establecido en el escrito correspondiente la fecha desde la cual comenzarán a efectuarse los pagos.
(La Sección recomendó aceptar la solicitud de facilidades de pago en los siguientes términos: a) El demandado pagará Fisco el saldo de lo adeudado, correspondiente a la suma de $ 4.664.921, entregando al Fisco la suma de $ 4.182.361, correspondiente al crédito adeudado, y al Consejo la suma de $ 482.560, correspondiente a las costas del juicio; b) La suma anterior será solucionada en 14 cuotas mensuales y sucesivas de $ 310.995, y una final de $ 310.991. El valor de las costas será imputado a las últimas cuotas; c) Para efectos de la reajustabilidad futura, los montos señalados deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del acuerdo aprobatorio de Consejo; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, se mantendrán los embargos trabados en autos.)

ACUERDO
Aprobar la proposición de facilidades de pago en la causa “Fisco con José Arturo Molina Bravo”, Rol N° 6.479-07 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en el sentido que el Sr. Mauricio Bravo pagará al Fisco, por el Sr. José Molina, la suma de 195,2 UF, en una cuota de 50,6 UF al momento de la firma del respectivo escrito, y el saldo en 56 cuotas mensuales y sucesivas de 2,53 UF más una cuota final de 2,92 UF. Se deberá incluir cláusula de aceleración. Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
No solicitar la nulidad de todo lo obrado ni la casación de oficio, en su caso, de los fallos dictados por jueces tributarios en virtud de facultades delegadas.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO