CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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Sesiones octubre de 2007


En Sesiones Ordinarias celebradas en el mes de octubre de 2007, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gendarmería de Chile con Elba Pinilla Orellana”, Rol N°110.084 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) La Sra.Elba Pinilla pagará al Fisco la suma de $598.477 al contado. b) En el marco de las concesiones recíprocas, el Fisco renuencia al saldo de lo demandado. c) Cada parte soportará sus costas).

ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “Isidro Vásquez Mazuelos y Otra con Fisco y Carabineros de Chile”, Rol N°371-06 del Cuarto Juzgado de Letras de Arica.

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Jorge Moyo Vargas”, Rol N°2.140-06 del Cuarto Juzgado de Letras de Arica, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la proposición de transacción, en los términos siguientes: a) La Sra.Guillermina Constant Araya pagará al Fisco la suma de $711.000, de la siguiente forma: $300.000 al momento de la suscripción de la transacción, y el saldo en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. b) El monto acordado y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del acuerdo aprobatorio del Consejo. c) El monto acordado no devengará intereses, excepto en el incumplimiento de alguna de las cuotas en que se divide la deuda. d) Se deberá incluir cláusula de aceleración. e) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO

Otorgar un nuevo plazo de noventa días para el cumplimiento del acuerdo de 6 de marzo pasado, por el cual se aprobó la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Fundación Mi Casa”, Rol N° 831-03 del Segundo Juzgado de La Serena.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Héctor Miguel Campillay Collao”, Rol N°64.342-3 del Primer Juzgado de Letras de Arica, en los siguientes términos: a) El Sr.Campillay pagará al Fisco la suma de $1.217.739, en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $25.000, y una última cuota de $17.739. b) El monto acordado y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo. c)Las cantidades referidas no devengarán intereses, excepto por el incumplimiento de alguna de las cuotas en que se divide la deuda. d) Se deberá incluir cláusula de aceleración. e) En garantía del cumplimiento de la obligación se mantendrá el embargo trabado en autos. f)Cada parte soportará sus costas.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Doris del Carmen García Aguilera”, Rol N° 52.803-1 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, en los siguientes términos: a) La Sra.García pagará al Fisco la suma de $1.701.931 y al Consejo de Defensa del Estado la suma de $170.000 por concepto de costas del juicio. b) El monto acordado será solucionado en 37 cuotas mensuales y sucesivas de $50.000 y una cuota final de $ 21.931. c) El monto acordado y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo. d) Las cantidades referidas no devengarán intereses, excepto por el incumplimiento de alguna de las cuotas en que se divide la deuda. e) Se deberá incluir cláusula de aceleración. f) En garantía del cumplimiento de la obligación se mantendrá la medida precautoria trabada en autos.ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Junta de Vecinos Los Limonares”, Rol Nº1.202-06 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso en el sentido que la demandada pagará al Fisco la suma de $91.408, en tres cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 30.470, condonándose las costas.

ACUERDO

Aceptar la solicitud de reposición de 14 de agosto de 2007, planteada por el abogado Sr. Víctor Cerda y, por tanto, no mantener el reparo formulado a los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes de San Joaquín sobre integración del Directorio de dicha entidad, ni formularlo en lo sucesivo, por estimar el Consejo que la conformación del Directorio propuesta no contraviene la Constitución, las leyes ni los reglamentos.

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en las causas “Reyes y Otros con Fisco”, Rol N° 1.660-05 del Primer Juzgado Civil, “Vargas y Otros con Fisco”, Rol N°1.683-06 del Tercer Juzgado Civil, y “Seguel y Otros con Fisco”, Rol N°6.529‑07 del Primer Juzgado Civil, todos de Concepción, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará a los actores la suma única y total de $2.218.000.000, distribuida a los demandantes en las cantidades individuales que constan en la presentación de los abogados Sres. Raúl Meza y Cristian Ramírez de fecha 5 de octubre de 2007, que se archiva en Secretaría. b) El pago se efectuará en dos cuotas iguales, la primera con cargo al ejercicio presupuestario del año 2007 y la segunda con cargo al ejercicio presupuestario del año 2008. c) Los actores otorgarán al Fisco el más amplio y completo finiquito y renunciarán a toda acción y reclamos posteriores relacionados con los hechos que dieron origen a los juicios antes señalados, declarando que no existen pagos u obligaciones pendientes, de ninguna naturaleza, respecto de la materia. d) La transacción se celebrará mediante un escrito o por escritura privada firmada ante notario, expresándose las concesiones recíprocas y la suma individual que se pagará por cada demandante, la cual se acompañará a cada juicio. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en las causas caratuladas “Quevedo con Fisco”, Roles N° 1.753-06, N° 5.491-06 y N° 574-07, todos del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará a los actores la suma única y total de $ 1.073.000.000, distribuida a los demandantes en las cantidades individuales que constan en la presentación del abogado Sr.Alfredo Morgado de fecha 5 de octubre de 2007, que se archiva en Secretaría, corregida en la minuta de la Sra.Procuradora Fiscal de Santiago, que también se archiva en Secretaría. b) El pago se efectuará en dos cuotas iguales, la primera con cargo al ejercicio presupuestario del año 2007 y la segunda con cargo al ejercicio presupuestario del año 2008. c) Los actores otorgarán al Fisco el más amplio y completo finiquito y renunciarán a toda acción y reclamos posteriores relacionados con los hechos que dieron origen a los juicios antes señalados, declarando que no existen pagos u obligaciones pendientes, de ninguna naturaleza, respecto de la materia. d) La transacción se celebrará mediante un escrito o por escritura privada firmada ante notario, expresándose las concesiones recíprocas y la suma individual que se pagará por cada demandante, la cual se acompañará a cada juicio. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

ACUERDO

Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “C/Luis Alberto Gutiérrez Gutiérrez”, Rol N° 64.365-3 del Primer Juzgado del Crimen de Arica, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la solicitud de facilidades de pago, en los siguientes términos: a) El deudor pagará al Fisco la suma de $739.502 en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $30.000 y una cuota final de $19.502; b) Además pagará al Consejo de Defensa del Estado la cantidad de 4 UTM por concepto de costas, en cuotas mensuales y sucesivas de 1 UTM, las que serán pagadas luego de la última cuota correspondiente al capital reajustado; c) El monto señalado en la letra a) y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del acuerdo aprobatorio de Consejo; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación se deberá mantener el embargo trabado en autos.)

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Manuel Roberto Sandoval Rodríguez y Otra”, Rol N° 22.954-06 del Juzgado de Policía Local de Licantén, en los términos recomendados por la Sección, en el entendido que la suma propuesta deberá pagarse al contado.

(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción en los siguientes términos: a) El demandado pagará al Fisco la suma única y total de $4.118.814; b) En el marco de las prestaciones recíprocas el Fisco renunciará al saldo de lo demandado; c) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO

Modificar el acuerdo de fecha 16 de marzo de 2004, relativo a la causa “Fisco con Manuel Carreño Zúñiga”, Rol N° 4.026-6-03 del Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en el sentido de celebrar una transacción en dicha causa, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó modificar la transacción aprobada con fecha 16 de marzo de 2004, en los siguientes términos: a) El deudor pagará al Fisco la suma de $5.143.385; b) Se deberá imputar a este monto, lo ya pagado por el deudor, correspondiente a la suma de $3.195.937; c) El saldo será solucionado en 38 cuotas mensuales y sucesivas de $50.000 y una cuota final de $47.448; d) El monto acordado y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del acuerdo aprobatorio de Consejo, e) Se deberá incluir cláusula de aceleración; f) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO

Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Municipalidad de Constitución con Roberto Urrutia Concha”, RIT N° 270-04 del Juzgado de Garantía de Constitución, en los siguientes términos: a) El Sr.Urrutia pagará 498,45 UF a la Municipalidad demandante por concepto de capital reajustado, y 132,2 UF al Consejo por concepto de costas; b) El pago se efectuará en cuotas mensuales, hasta el pago total de la deuda, mediante la retención del 50 % de la pensión de jubilación bruta, menos los descuentos legales, que el Sr.Urrutia percibe de la Dirección de Previsión de Carabineros. c) Las sumas retenidas se imputarán primeramente al capital reajustado y luego a las costas, en su equivalente en unidades de fomento según su valor a la fecha del respectivo descuento. d) Se establecerá cláusula de aceleración.

ACUERDO

Mantener el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia dictada en la causa rol 36.295 del Juzgado del Crimen de Valparaíso, seguida en contra de Manuel Losada Martínez y otros, por los delitos de asociación ilícita para traficar drogas y lavar dinero e instruir al abogado patrocinante que, al momento de comparecer en estrados a alegar el recurso, dejar a disposición de los Sres.Ministros de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que conozcan de la causa, una minuta con las observaciones que al Consejo merece el fallo de primer grado para que sea agregada al proceso.

ACUERDO

Disponer que el Sr.Jefe de la Unidad de Mediación en Salud dé respuesta al oficio de 25 de septiembre de 2007, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, referido a la causa Rol 2.504-2007, caratulada “Cayuleo Sáez, Ana con Servicio de Salud Metropolitano Sur”, expresando que no es procedente remitir al tribunal copia del proceso de mediación Rol SANMIG-2005-00261, atendido el secreto establecido en el artículo 51 de la ley N°19.966, que sólo admite excepción tratándose de los documentos e instrumentos públicos o privados acompañados al procedimiento, que por lo demás en la especie no existen, o el acta final de acuerdo. Asimismo, deberá verificar el origen de la petición recibida desde el Juzgado y solicitar una audiencia con el Juez del referido tribunal a fin de explicar la posición del Consejo.

ACUERDO

Modificar el acuerdo Nº238 de fecha 10 de octubre de 2006, referido a la entrega de antecedentes relativos a las mediaciones en salud, en el sentido de hacer valer el secreto establecido en el artículo 51 de la ley Nº19.966, ante requerimientos de cualquier entidad, incluyendo el Ministerio Público o los tribunales de justicia.

ACUERDO

Instruir al Jefe de la Unidad de Mediación en el sentido que ante futuros requerimientos similares al que se ha analizado en la presente sesión, deberá contestarlos directamente conforme a las directrices expresadas anteriormente, salvo que a su juicio estime necesario consultar al Consejo.

ACUERDO

Rechazar la proposición de transacción en la causa “Edith Celis Bustamante con Fisco”, Rol 10.929-05 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

ACUERDO

Rechazar las proposiciones de transacción en las causas “Fisco con Comercial Sport Ltda.”, Rol 17.230-06 del Primer Juzgado Civil de Santiago, “Fisco con Capurro”, Rol 18.222-06 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, “Fisco con Comercialización y Distribuidora Las Encinas Ltda.”, Rol 18.351-06 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, “Fisco con Comercialización y Distribuidora Las Encinas Ltda.”, Rol 19.344-06 del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, “Fisco con Desarrollo y Comercio S.A.”, Rol 21.937-06 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, “Fisco con Astaburuaga León, María Raquel”, Rol 17.220-06 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, “Capurro, Carlos con Barahona (Dirección de Logística de Carabineros)”, Rol 8-07 del Tribunal de Contratación Pública, y “Capurro Bahamondes con Carabineros de Chile”, Rol 1378-07 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

ACUERDO

Aceptar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Talca Chillán, Sociedad Concesionaria Ltda.”, Rol 1.108-07 del Primer Juzgado de Letras de Talca, en los términos recomendados por la Sección.

(La Sección recomendó aceptar la proposición de transacción en consideración a la opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas y al hecho que se recupera el total del valor del vehículo siniestrado. Por consiguiente: a) El demandado pagará al Fisco, y al contado, la suma única y total de $16.492.500. b) En el marco de las concesiones reciprocas, el Fisco renuncia al saldo de lo demandado. c) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO

No transigir respecto de las sumas adeudadas por la Sra.Evelyn Lara González, en la causa sobre malversación de caudales públicos, RUC 0600539975-9 de la Fiscalía Local de Tocopilla.

ACUERDO

Encomendar a la Sección Civil que disponga y coordine la realización de un estudio referente a la naturaleza jurídica de subvenciones y subsidios, y la procedencia de medidas precautorias a su respecto, presentando los resultados de dicho informe al Consejo. Al efecto, deberá aprovecharse los avances del trabajo encomendado anteriormente por la Sección Penal al Departamento de Estudios, sobre estas materias.

ACUERDO

No intervenir en los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Roles 13-07, 870-07, 871-07, 869-07, 868-07, 856-07, 857-07, 858-07, 862-07, 861-07, 845-07, 846-07, 847-07, 878-07, 873-07, 874-07, 848-07, 849-07, 850-07, 851-07, 852-07, 859-07, 860-07, 854-07, 853-07, 876-07, 864-07, 865-07, 866-07, 867-07, 879-07, 916-07, 882-07, 884-07, 883-07, 915-07, 917-07, 918-07, 898-07, 886-07, 887-07, 934-07, 914-07, 880-07, 909-07, 910-07, 911-07, 91 2-07, 91 3-07, 906-07, 907-07, 908-07, 924- 07, 899-07, 900-07, 929-07, 927-07, 901-07, 902-07, 903-07, 904-07, 931-07, 932-07, 905-07, 935-07, 936-07, 928-07, 926-07, 925-07, 933-07, 923-07, 938-07, 937-07, 897- 07, 896-07, 895-07, 894-07, 893-07, 892-07, 872-07, 921-07, 889-07, 890-07, 891-07, 939-07, 940-07, 941 -07, 942-07, 955-07, 954-07, 953-07, 956-07, 959-07, 958-07, 961 -07, 957-07, 962-07, 960-07, 952-07, 949-07, 951-07, 971-07, 973-07, 975-07, 974-07 del Tribunal Constitucional, expresando a través de un único escrito que el Consejo se abstiene de pronunciarse atendido que interviene en ese recurso el Servicio de Impuestos Internos, entidad a quien incumbe más directamente la defensa del interés fiscal en los temas que se debaten.

ACUERDO

Mantener el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que acogió los recursos de amparo, centrándose los alegatos en los casos de los Sres. Marco Antonio Pinochet, Oscar Aitken, Guillermo Letelier y José Sobrazo, y defender el fallo en lo que dice relación con los Sres. Collao y Castilla. Se sostendrá que el recurso de amparo no es la vía idónea para conocer la calificación de los delitos, la cual se establece en la instancia procesal correspondiente, acentuando la existencia de hechos que claramente constituyen delitos, sea cual sea la calificación que se les otorgue.

ACUERDO

Aceptar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Transportes Molina S.A.”, Rol 1.747-05 del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta en los términos recomendados por la Sección.
(La Sección recomendó aceptar la solicitud de facilidades de pago en los siguientes términos: a) La empresa Transportes Molina S.A. pagará la suma total de $ 7.822.918, conforme el siguiente detalle: al Fisco la suma de $ 7.014.098; al Consejo de Defensa del Estado la suma de $ 808.820 por concepto de costas del juicio. b) La cifra anterior será solucionada en 10 cuotas mensuales y sucesivas. c) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto acordado y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo acuerdo aprobatorio de Consejo. d) El monto acordado no devengará intereses, excepto en el incumplimiento de alguna de las cuotas en que se divide la deuda. e) Se deberá incluir cláusula de aceleración. f) En garantía del cumplimiento de la obligación, la demandada deberá ofrecer una garantía real sobre un bien de su propiedad.)

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Ávila y Empresa Nacional de Transporte de Pasajeros S.A.”, Rol 10.084-GB del Juzgado de Policía Local de Estación Central, en los términos recomendados por la Sección.
(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) El demandado pagará al Fisco la suma única y total de $ 800.000, parceladas en tres cuotas, siendo las dos primeras de $ 267.000 y una final de $ 266.000. b) En el marco de las prestaciones recíprocas el Fisco renunciará al saldo de lo demandado. c) En garantía del cumplimiento de la obligación, se deberá constituir garantía sobre el vehículo patente LB-96-33 propiedad del deudor. d) Cada parte soportará sus costas.)

ACUERDO

Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Doralisa Parada Avendaño y Otro”, Rol 3.285 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en los términos recomendados por la Sección.
(La Sección recomendó aceptar la propuesta de transacción, en los siguientes términos: a) La Sra. Doralisa Parada pagará al Fisco la suma de $ 1.045.634, en 34 cuotas mensuales y sucesivas de $ 30.000, y una final de $ 25.634. b) El monto acordado y sus cuotas deberá ser expresado en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del acuerdo aprobatorio de Consejo. c) Se deberá incluir cláusula de aceleración. d) Se deberá hacer expresa reserva de solidaridad.)

ACUERDO

Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Patricia Zbinden Oyarzún”, Rol 24.474 del Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique, en los términos recomendados por el Sr. Procurador Fiscal de esa ciudad.
(La Procuraduría Fiscal recomendó acceder a la solicitud en los siguientes términos: La Sra. Zbinden pagará $ 212.011 al Fisco y $ 200.000 al Consejo en cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 20.000, hasta el pago total de la deuda, transformando estas sumas en unidades de fomento, a la fecha del acuerdo del Consejo, y destinando las primeras al pago de las costas de la causa a favor del Consejo.)

ACUERDO

Aprobar la solicitud de facilidades de pago formulada por los Sres. Julio Enrique Vigorou Plaza y Jorge Cerda Ponce, en los términos recomendados por la Sra. Procuradora Fiscal de Santiago.
(La Procuraduría Fiscal recomendó aceptar la solicitud de facilidades de pago, en los siguientes términos: El Sr. Vigorou pagará al Fisco la suma de $ 174.637, en 3 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 58.213, y el Sr. Cerda pagará al Fisco $ 174.637 en 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 17.500.)

ACUERDO

Prorrogar por otros sesenta días el plazo para el cumplimiento de la transacción acordada en la causa “C.D.E. y Municipalidad de Caldera con Emilio Bianchi Falchi y Otros”, Rol 4.597 del Juzgado del Crimen de Caldera.

ACUERDO

Aprobar, con las observaciones formuladas por los Sres. Consejeros, el proyecto de oficio dirigido al Ministerio Secretaría General de la Presidencia por el cual se solicita se efectúe una indicación al proyecto de ley de quórum calificado sobre acceso a la información pública, con el fin de proteger el secreto o reserva de las actas del Consejo o sus Secciones.

ACUERDO

Ratificar el acuerdo adoptado con fecha 19 de abril de 2005 que dispone distribuir a los Sres. Consejeros copia de la última acta aprobada de cada Sección. Para este último efecto, Control Judicial deberá, a contar del 31 de octubre de 2007, adoptar las medidas pertinentes para que las actas de sesión de las Secciones sean aprobadas a la semana subsiguiente de su celebración.

ACUERDO

Con respecto a las actas de las Secciones que se encuentran atrasadas, Control Judicial, previa autorización del Presidente de la Sección, distribuirá a los Sres. Consejeros una versión reducida de las mismas. El periodo a considerar para esta norma excepcional será aquel comprendido entre las fechas de aprobación de la última acta de la Sección respectiva y la del presente acuerdo.

ACUERDO

Ratificar el acuerdo adoptado por la Sección Tributario-ANAP-Previsional-Laboral en orden a no continuar con las acciones deducidas en contra del Sr. Jorge Miguel Otero Alvarado, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

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