SESIÓN 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018

TRIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 04 de SEPTIEMBRE de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre y Sr. Daniel Martorell Correa.

Ausentes el Sr. Carlos Mackenney Urzúa y Sr. Juan Peribonio Poduje, quienes hacen uso de feriado legal, y la Sra. Javiera Blanco Suárez y el Sr. Raúl Letelier Wartenberg, quienes respectivamente se encuentran haciendo uso de permiso

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Otorgar un nuevo plazo de noventa días para cumplir el acuerdo adoptado en sesión de 29 de mayo pasado, aprobatorio de la transacción en las causas “Leiva con Fisco”, Roles Nºs 5.169-15 y 1.997-17 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt.

Por estimarse conveniente para el interés fiscal materializar la referida transacción.

  • Solicitar al Sr. Jefe de la Unidad de Mediación que concurra a la próxima sesión a efectos de resolver consultas sobre el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° ARICA-2017-13341, entre la Sra. Cristina López Castro y Otro y el Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica, en especial acerca de la relación de causalidad involucrada, el alcance, duración y valorización de las prestaciones comprometidas, y la situación de las prestaciones futuras en lo concerniente a Fonasa.
  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Zepeda León, Miguel con Fisco”, Rol Nº 36.955-17 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por prisión política y tortura.

Por las siguientes razones: a) La acción intentada está prescrita, sin que exista norma positiva que establezca la imprescriptibilidad, careciendo el Consejo de facultades para aceptar una proposición de transacción en estas condiciones; b) Corresponde a los tribunales de justicia emitir pronunciamiento sobre estas materias, no siendo pertinente traspasar al Consejo esta decisión; c) No ha existido un juicio criminal por lo que no se puede considerar que el término de prescripción se haya interrumpido; d) El Estado ha reparado a los afectados, dentro de sus posibilidades, a través de los beneficios de las Leyes de Reparación; e) Se está en una etapa temprana del procedimiento.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Servicios Sanitarios Lo Prado S.A.”, Rol Nº 12.105-18 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria, de una cuantía de 150 UTM, en el siguiente sentido: a) La demandada pagará al Fisco tres cuotas mensuales y sucesivas de $ 2.386.450; b) Se condonarán los intereses devengados y futuros, salvo en el evento de mora; c) Cada parte soportará sus costas.

En consideración a que se paga el capital reajustado en un breve plazo.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Comercializadora Del Rio Ltda.”, Rol Nº 741-18 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria, de una cuantía de 150 UTM, en el siguiente sentido: a) La demandada pagará al Fisco cuatro cuotas mensuales y sucesivas de $ 1.789.838; b) Se condonarán los intereses devengados y futuros, salvo en el evento de mora; c) Cada parte soportará sus costas.

En consideración a que se paga el capital reajustado en un breve plazo.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Estado con Compañía Minera Santa Laura Ltda.”, Rol Nº 3.787-02 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre reparación de daño ambiental.

Por considerarse insuficientes las medidas de reparación ofrecidas por la demandada.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Crespo Zamorano, Luis”, Rol Nº 214-18 del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, sobre remuneraciones pagadas indebidamente, de una cuantía de $ 9.955.317, en el sentido que el Sr. Crespo pagará el capital demandado en una única cuota al contado, condonándose reajustes e intereses. Cada parte soportará sus costas.

En consideración a que se obtiene el pago de la suma adeudada mediante una única cuota y estimarse que el pago de remuneraciones correspondió a un error de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  • Consultar a la Dirección General de Aeronáutica Civil si existen otros casos similares al que motivó el ejercicio de acciones en la causa precedente, ocurridos en la misma época.
  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “María Elena Silva Mosqueira con Ministerio de Obras Públicas”, RIT Nº T-180-17 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 100.000.000, en los siguientes términos: a) Se pagará a la actora la suma única y total de $ 20.000.000; b) La Unidad de Derechos Fundamentales de la Inspección del Trabajo de Iquique dará una charla de dos horas sobre derechos fundamentales, a la que deberán asistir todos los trabajadores de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas; c) Cada parte soportará sus costas.

En atención al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Rocío Alcayaga Mondaca con Ministerio de Bienes Nacionales”, RIT Nº T-68-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por no considerarse adecuado el monto propuesto por la contraria.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cristián Magne Chible con Fisco”, RIT Nº O-45-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, sobre despido injustificado.

Por considerarse que las funciones de la actora se enmarcan en lo establecido en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, por tratarse de un programa acotado y que a mayor abundamiento era financiado por el Gobierno Regional.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “González Araníbar, Rubén con Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, RIT Nº O-631-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre despido injustificado.

En consideración a que las funciones del demandante se enmarcan en lo establecido en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, por tratarse de un programa acotado, y porque la Contraloría General dejó sin efecto su nombramiento a contrata por carecer del título exigido.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Mariana Peralta Peralta con Seremi de Bienes Nacionales”, RIT Nº O-40-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, sobre despido injustificado.

Por entender que la suma propuesta no es conveniente para el Fisco.

  • No recurrir de casación contra la sentencia de segundo grado dictada en la causa “José Zúñiga Zagal y Otros con Fisco”, Rol N° 7.453-16 del Primer Juzgado Civil de Concepción.

En consideración a la existencia de fallo desfavorable al interés fiscal que incide en la misma materia controvertida.

  • Deducir querella por el delito de fraude al Estado, en relación con viajes particulares costeados con recursos de la Municipalidad de Algarrobo, materia de la investigación RUC Nº 1701009843-2 de la Fiscalía Regional de Valparaíso.

Por entenderse que los hechos expuestos revisten caracteres de delito.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO