CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN 10 DE JULIO DE 2018


VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO


FECHA: 10 de JULIO de 2018


ASISTENCIA:


Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.


Ausentes las Sras. Paulina Veloso Valenzuela y María Inés Horvitz Lennon, quienes se encuentran haciendo uso de permiso administrativo y feriado legal, respectivamente.


ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:




  • No aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° ARICA-2017-13497, entre el Sr. Claudio Henríquez y Otros y el Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica y el Servicio de Salud Arica, que consta del acta de 15 de marzo de 2018.


Considerando la circunstancia de que las acciones tendientes a perseguir la responsabilidad del Estado se encontraban prescritas al momento de presentarse el reclamo.




  • Disponer que la Unidad de Mediación instruya a los mediadores que, en el evento de advertirse que el reclamo se ha presentado cumplido el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, informe a los intervinientes la posibilidad de que el Consejo no apruebe el acuerdo adoptado en el procedimiento de mediación, por considerar este Órgano Colegiado tal circunstancia en su decisión.


La necesidad de poner al tanto a las partes de este criterio.




  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° CONCE-2017-13387, entre la Sra. Benita Vargas Cárcamo y Otros y el Hospital San José de Coronel y el Servicio de Salud Concepción, en los términos que constan del acta de 27 de febrero de 2018, en el sentido que el Servicio de Salud Concepción pagará una indemnización de $ 11.600.000 a doña Benita Vargas Cárcamo, e indemnizaciones de $ 5.800.000 a don Luis, doña Ana y doña Susana, todos Escobar Vargas. Los reclamantes renuncian a sus acciones contra los mencionados Servicio de Salud y Hospital, los médicos Sres. Nelson Barrientos y Rodrigo Barros, así como toda persona natural dependiente de ambas entidades, dejando a salvo las acciones penales actualmente en curso.


En consideración a que se trata de una indemnización de un monto adecuado, atendida la naturaleza del daño sufrido. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio.




  • No aprobar las bases de conciliación propuestas en la causa “Transportes Santín y Compañía Limitada con Fisco y Otro”, Rol N° C-342-18 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sobre infracción a normas de libre competencia.


En atención a que en la actualidad el juicio carece de objeto, luego de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones declarara desierta la licitación materia de la impugnación efectuada por la empresa.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Mardel Bravo, Romina con Ministerio Secretaría General de Gobierno” RIT N° O-2.764-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 495.502.481, en el sentido que se pagará al Sr. Olivier Morales Marchant la suma única y total de $ 25.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarla conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Venegas Muñoz, José con Ministerio Secretaría General de Gobierno”, RIT N° O-2.593-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 44.909.621, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Becerra Widemann, Ana con Subsecretaría de Redes Asistenciales”, RIT N° O-2.453-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 14.072.666, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 3.700.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Barrera Peña, Katherine con Subsecretaría de Salud Pública”, RIT N° O-154-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 11.920.020, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 3.500.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Zúñiga Ballesteros, Maritza con Hospital Militar del Norte”, RIT N° T-72-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre tutela de derechos constitucionales.


Considerando que no existen indicios que permitan sostener la existencia de vulneración de derechos del actor, por haber caducado la acción y en atención a la opinión desfavorable del Hospital Militar del Norte.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Mallea Catalán, Víctor con Subsecretaría de Redes Asistenciales”, RIT N° O-2.696-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado, de una cuantía de $ 11.531.250, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.612.500, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gallardo con Hospital Clínico de Punta Arenas”, Rol N° 1.024-15 del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, sobre indemnización de perjuicios, de una cuantía de $ 60.000.000, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 12.000.000, soportando cada parte sus costas.


Por estimarse conveniente al interés fiscal, en consideración a la opinión favorable del Hospital requirente, los antecedentes de la causa y el importante ahorro respecto de la suma demandada.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vera y Otros con Fisco”, Rol N° 620-18 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre indemnización de perjuicios por violación a derechos humanos, de una cuantía de $ 800.000.000, en el sentido que se pagará a cada actor la suma única y total de $ 36.000.000, totalizando $ 144.000.000, soportando cada parte sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.


Por la conveniencia para el interés fiscal de poner término al juicio por esta vía, atendidas las siguientes consideraciones: a) En el caso existió un hecho delictual incuestionable, cometido por agentes del Estado; b) No es posible para el Estado aprovecharse de sus propios actos para evitar responder por este hecho delictual; c) Que una acción de este tipo no es prescriptible, de acuerdo con lo expuesto por tratados internacionales, el jus cogens y reiterados fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema; d) Que a pesar de no tratarse de una acción imprescriptible, los actores no estuvieron sino hasta hace poco en situación de poder ejercer la acción, sea porque las circunstancias institucionales que vivió el país le impidieron hacerlo, sea porque es necesario, para poder accionar civilmente, contar con una declaración en el juicio penal sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos y la identificación de los culpables; e) Aunque se estime que la acción indemnizatoria ejercida esté prescrita, en el marco de una transacción las partes están facultadas para renunciar a las defensas planteadas en el juicio, entre ellas la excepción de prescripción; f) Los demandantes no han percibido los beneficios establecidos en la ley N° 19.123; g) La suma solicitada es conveniente, comparativamente con indemnizaciones pagadas en otras causas de este tipo; h) La actual jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que conocería de este caso, es totalmente desfavorable al Fisco en este tipo de juicios.




  • Aprobar la solicitud de facilidades de pago planteada por el Sr. Alfonso Vargas Toledo, en el sentido de pagar el saldo adeudado al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de $ 1.425.758, mediante siete cuotas mensuales y sucesivas de $ 200.000 y una final de $ 25.758, a partir de la fecha de suscripción del respectivo escrito.


En consideración a que se obtiene el pago del total de lo adeudado en un corto periodo, y que el escaso monto no justifica el inicio de acciones.




  • Transigir en la causa “Castillo Guenantes María Angélica con Cámara de Diputados”, RIT N° M-711-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre nulidad de despido, de cuantía indeterminada, en el sentido que la demandada pagará al Instituto de Previsión Social la suma de $ 560.000, correspondiente a diferencias de cotizaciones en la ex Caja de Empleados Particulares, y la suma de $ 440.000 al abogado de la parte demandante. Cada parte soportará sus costas.


En consideración a que se trata de una diferencia de cotizaciones previsionales efectivamente adeudadas.




  • Analizar en una próxima sesión el proyecto de ley modificatorio del Consejo de Monumentos Nacionales, a efectos de definir la participación del Servicio en ese Organismo.


Por estimarse necesario tener una posición en el tema.


 

 

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