CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO


SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 12 de MARZO de 2019

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Ausente la Sra. Clara Szczaranski Cerda, quien hace uso de permiso administrativo.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

En atención a que Cenabast negoció directamente y, por tanto, está conforme con los términos propuestos.

Por estimar que la suma propuesta es conveniente considerando la naturaleza y extensión de la servidumbre solicitada.

Por estimarse demasiado elevado el monto propuesto y existir sentencia de primera instancia favorable al interés fiscal.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

Por lo elevado del monto propuesto.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

Por estimar demasiado alta la propuesta formulada.

Por estimar demasiado alta la propuesta formulada y por considerar que las labores del actor se enmarcan en el artículo 11 del Estatuto Administrativo.

En consideración a que las normas sobre tutela no son aplicables a funcionarios de la Policía de Investigaciones.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

Por estimar demasiado alta la propuesta formulada y por considerar que no existen indicios de la vulneración materia de la demanda.

Por considerar que no existen indicios de la vulneración materia de la demanda y en atención a la opinión desfavorable de la entidad requirente.

Por estimar demasiado alta la propuesta formulada.

Por estimar que no existen indicios de la vulneración materia de la demanda.

Por estimarse insuficiente la propuesta en relación con lo ordenado en el fallo ejecutoriado dictado en esta causa.

En atención a la opinión favorable del Servicio de Salud requirente, teniendo presente la renuncia de acciones que se efectúa.

Por considerar que se trata de un plazo razonable, en consideración a la situación socioeconómica del actor.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

Por estimar demasiado elevada la oferta.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

 

 


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