CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN 14 DE AGOSTO DE 2018


VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 14 de AGOSTO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa y Sr. Juan Peribonio Poduje.


Ausentes la Sra. Clara Szczaranski Cerda y la Sra. Javiera Blanco Suárez, quienes hacen uso de permiso administrativo, y el Sr. Raúl Letelier Wartenberg, quien participa en la actividad de capacitación, Taller de Vocería y Relacionamiento con la Prensa, organizada por este Servicio.


ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:




  • Mantener lo acordado en sesión de 10 de julio último, en el sentido de no aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° ARICA-2017-13497, entre el Sr. Claudio Henríquez y Otros y el Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica y el Servicio de Salud Arica.


Por estimarse que no existen antecedentes nuevos que justifiquen cambiar la decisión de no aprobar adoptada en sesión de 10 de julio último, pues la acción está efectivamente prescrita, y porque en el evento de que el reclamado aceptara indemnizar podría hacerse exclusivamente en consideración a la menor afectada.




  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° SEREN-2018-13806, entre la Sra. Ana Castro Ortíz y el Hospital San Pablo de Coquimbo y el Servicio de Salud Coquimbo, en los términos que constan del acta de 22 de junio de 2018, en el sentido que dicho Servicio pagará una indemnización de $ 45.000.000 a la Sra. Castro. Los reclamantes renuncian a sus acciones contra los mencionados Servicio de Salud y Hospital y contra toda persona natural dependiente de ambas entidades.


En consideración a que se trata de una indemnización de un monto adecuado, atendida la naturaleza del daño sufrido y la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio.




  • Aprobar las bases de conciliación formuladas por la Comisión Arbitral del contrato “Concesión para el mejoramiento y conservación de la Ruta 43, Región de Coquimbo”, en el reclamo presentado por la Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A., en los siguientes términos: a) Se dejará sin efecto la multa de 350 UTM aplicada por resolución exenta Nº 4039, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, restituyendo a la reclamante la suma antes indicada; b) La concesionaria se desistirá de su reclamo respecto de las cuarenta y cinco multas de 50 UTM aplicadas por resolución exenta Nº 527, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas; c) Las partes pagarán por mitades los honorarios de la Comisión Arbitral.


Por estimarla conveniente para el interés fiscal al dejar subsistente la mayor parte de las multas aplicadas.




  • Aprobar la solicitud de transacción en la causa “Fisco con Restaurant Sun Valley Sociedad Limitada”, Rol Nº 12.111-18 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa, de una cuantía de 170 UTM, en el siguiente sentido: a) La demandada pagará al Fisco la suma adeudada mediante cuatro cuotas mensuales y sucesivas de 42,5 UTM; b) El Fisco condonará los intereses, salvo los que se devenguen por una eventual mora; c) Cada parte soportará sus costas.


En consideración a que se obtiene el pago de la totalidad del capital demandado, debidamente reajustado, en un corto plazo.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Rojas González, Natalia con Fisco”, RIT Nº T-731-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 41.037.837, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 5.500.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Acevedo Rubilar, Juan con Fisco”, RIT Nº O-2.976-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado.


En consideración a que se trata de un funcionario a contrata y lo excesivo del monto propuesto.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Diego Vargas Guiza con Ministerio del Interior (Gobernación Provincial de Iquique)”, RIT Nº O-194-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre despido injustificado, de una cuantía de $ 20.060.556, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.111.875, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “López Vives, Gonzalo con CDE”, RIT Nº O-2.450-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 50.082.014, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 22.400.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sandoval Veliz, Luis con Fisco”, RIT Nº O-3.655-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 25.259.920, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 4.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. El actor se desistirá de la apelación interpuesta en el recurso de protección Rol N° 18.723-18 de la Corte Suprema. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Lavín Concha, Anita con Fisco”, RIT Nº O-3.560-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.


Por estimarse que las labores desarrolladas por la demandante se encuadran en el marco normativo del artículo 11 del Estatuto Administrativo.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Aguirre Rodríguez, Rodrigo con Fisco”, RIT Nº O-3.777-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 41.723.243, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 20.557.774, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Carla Muñoz y Otra con Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, RIT Nº O-35-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, sobre nulidad de despido.


En atención a que no es conveniente al interés fiscal aprobar lo propuesto en los términos formulados por la contraparte, dada la incidencia en las labores materia de la demanda de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vera Salas, Cinthya con Cámara de Diputados”, RIT Nº M-193-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 19.113.728, en el siguiente sentido: a) La Corporación demandada pagará a la actora la suma única y total de $ 11.000.000; b) Se establecerá como causal de término del contrato la de mutuo acuerdo; c) Cada parte soportará sus costas.


Atendido el ahorro que implica frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar el proyecto de informe en derecho relativo al artículo 5º, Nº 5, de la Ley Nº 21.000, solicitado por el Sr. Ministro de Hacienda mediante ordinario Nº 1233, de 5 de julio último, con las adecuaciones de texto sugeridas por los Sres. Consejeros, y facultar al Presidente para firmar el correspondiente oficio.



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