CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

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SESIÓN 15 DE ENERO DE 2019


SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 15 de ENERO de 2019

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Ausente la Sra. Clara Szczaranski Cerda, quien hace uso de permiso administrativo.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° SNMIG-2018-14424, entre la Sra. Rimka Arancibia y el Hospital Barros Luco Trudeau, en los términos que constan del acta de 26 de noviembre pasado, en el sentido que el señalado Hospital pagará a la reclamante la suma única y total de $ 55.000.000. La parte reclamante renuncia a sus acciones contra el Hospital reclamado, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, y toda persona natural dependiente de éstos.


En consideración a que se trata de una indemnización de un monto adecuado, atendida la naturaleza del daño sufrido. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio.


• No aprobar la proposición de transacción en la causa “Minera Michilla SpA con Fisco”, Rol Nº 914-17 del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, sobre constitución de servidumbre minera.


En atención a que el monto propuesto es inferior al determinado por el Seremi de Bienes Nacionales y a que no se acreditó la necesidad de contar con las hectáreas solicitadas por el periodo requerido.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Municipalidad de Las Condes”, Rol Nº 9.989-14 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre cumplimiento de contrato, en los términos de la propuesta de acuerdo de la Municipalidad demandada, remitida con fecha 14 de diciembre de 2018, en cuya virtud la entidad edilicia pagará al Fisco la suma de 1.277.238 UF, más intereses corrientes para operaciones reajustables a partir del 30 de octubre de 2018, calculados en la forma indicada en dicha propuesta. El pago de efectuará del siguiente modo: a) Mediante cuotas anuales, a partir de enero de 2019, de 69.007,62 UF las cinco primeras y de 168.828 UF las tres siguientes, más los intereses hasta la fecha de pago efectivo de cada cuota; b) El saldo de 425.761,06 UF, más los correspondientes intereses, se entregará al Ministerio de Obras Públicas para ser destinado al financiamiento de obras de interés público definidas por éste en las comunas que determine, las que deberán quedar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2026; c) En caso de indefinición, total o parcial, por parte del Ministerio o de inejecución, también total o parcial, de lo que se haya definido, será exigible la suma referida en la letra b) precedente o su remanente, debiendo la demandada efectuar su pago, con los intereses respectivos, a más tardar en el mes de enero de 2027. El texto del correspondiente escrito de transacción deberá someterse a la revisión del Comité Civil. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.


Por estimar que se trata de un acuerdo favorable para el interés fiscal, en cuando permite la recuperación de la suma adeudada en un periodo de tiempo que se estima adecuado dada la cuantía de que se trata, sea a través del pago directo o de la realización de obras de relevancia para la comunidad determinados por el Ministerio de Obras Públicas.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Servicio Nacional de Turismo con Municipalidad de Providencia”, Rol Nº 226-18 de la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre reclamo de ilegalidad, en los siguientes términos: a) La entidad demandante restituirá al Municipio demandado el inmueble ubicado en Avenida Providencia N° 1.550, a más tardar el 31 de marzo de 2020, en el estado en que se encuentre a la fecha de su entrega efectiva; b) Las partes pondrán término al contrato de comodato que amparaba la ocupación de dicho inmueble, renunciando a toda acción o excepción derivada del mismo; c) Cada parte pagará sus costas.


En atención a la opinión favorable del ente requirente, el cual negoció la transacción con la Municipalidad, y por estimar que se trata de un acuerdo conveniente, que pone término al conflicto que motivó la demanda.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Rojas Rojas, Dalia con Ministerio de Obras Públicas”, RIT Nº O-7.203-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado, de una cuantía de $ 10.863.606, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.900.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Araya Acevedo, Leila con Fisco”, RIT Nº T-2-18 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 21.709.511, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.000.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Meza Carrasco, Carla con Subsecretaría de Prevención del Delito”, RIT Nº O-3.318-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 31.508.995, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 9.727.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Salinas Avila, Aida con Ministerio del Trabajo, RIT Nº O-4.154-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 15.169.299, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 7.500.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Brito Godoy, Fernando con Fisco”, RIT Nº T-1.114-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 125.193.695, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 7.000.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Améstica Hidalgo, Prissila con Seremi de Bienes Nacionales”, RIT Nº T-202-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 23.198.385, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 5.500.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Hormázabal Díaz, Claudia con Gobernación Provincial de Marga Marga”, RIT Nº T-21-18 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 29.324.917, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 4.988.272, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Maruri Castillo, Paula con Fisco”, RIT Nº T-707-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 9.761.631, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 3.000.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Quezada Berríos, Brenda con Fisco”, RIT Nº O-3.511-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 17.124.333, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 1.889.416, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en las causas “González Herrera, Glenda con Fisco” y “González Herrera, Glenda con Fisco y Otro”, RIT Nºs T 605-18 y T 751-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por no existir indicios de la vulneración materia de la acción y por considerar además que la oferta es demasiado elevada.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Hansen Cruz, Marta con Fisco”, RIT Nº T-1.217-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 158.290.909, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 12.500.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas(texto corregido)


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Bustos Belmar, Verónica con Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”, RIT Nº T-1.258-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 39.082.240, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 10.575.360. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gómez Ahumada, Alvaro con Fisco-Subsecretaría de Obras Públicas”, RIT Nº T-323-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 16.028.591, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 3.000.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Soto Peña, Roxana Paz con Gobernación Provincial de Cachapoal”, RIT Nº T-122-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 17.548.267, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 4.000.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Lucero Robledo, Didier con Instituto Nacional de Deportes”, RIT Nº T-926-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


Por estimar que no existe la vulneración materia de la acción de tutela y que el monto propuesto en relación con la demanda subsidiaria es demasiado elevado.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Herrera Andreucci, Hugo con Fisco”, RIT Nº T-854-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


En consideración a que se estima demasiado elevada la propuesta formulada y en atención a la opinión negativa del Ministerio de Economía.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Alvarez, Jeanette con Aguilar y Fondo Hospital de Carabineros de Chile”, RIT Nº O-91-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 1.802.187, en el sentido que se pagará a la demandante la suma única y total de $ 889.000. Cada parte soportará sus costas.


En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.




  • Aprobar la proposición de transacción planteada por la empresa Marcela Oriana Vega Gómez Comercialización de Insumos Eléctricos y Electrónicos E.I.R.L., sobre cobro de multas contractuales, en el sentido que pagará al Fisco seis cuotas mensuales y sucesivas de $ 291.550, condonándosele reajustes e intereses pasados y futuros.


En atención al escaso monto de lo adeudado y la circunstancia de que no existen bienes en que ejecutar el crédito.


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