CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOFECHA DE DESCARGA: 25/04/2024 17:41:43 |
SESIÓN 24 DE JULIO DE 2018VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO FECHA: 24 de JULIO de 2018 ASISTENCIA: Presidida por el Sr. Carlos Mackenney Urzúa, en su calidad de Presidente subrogante, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sr. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa y Sr. Juan Peribonio Poduje. Ausentes la Sra. María Eugenia Manaud Tapia y Sra. Javiera Blanco Suárez, quienes hacen uso de feriado legal, y el Sr. Raúl Letelier Wartenberg, quien hace uso de permiso administrativo. ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:
En atención a los beneficios pecuniarios que perciben los actores, al monto solicitado y al estado procesal de la causa.
En consideración a que la propuesta relativa al Cuaderno 24 se estima conveniente para el interés fiscal, pues permite ponerle término mediante el pago de una parte importante del monto aplicado por multa, y la opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas. Además, se tiene en cuenta la opinión desfavorable de dicha entidad respecto de la proposición que incide en los cuadernos Nº 19, 22 y 23, y la circunstancia de que el Consejo no es parte en el reclamo relativo al cuaderno Nº 25.
En consideración a que se estima conveniente, pues permite poner término a la controversia mediante el pago de una parte importante del monto aplicado por multa, y teniendo en cuenta la opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas.
En consideración a que el reclamo es extemporáneo, la actora firmó un finiquito y atendida la opinión desfavorable del ente requirente.
Dado que la actora renunció voluntariamente a su cargo y no existen indicios de vulneración a sus derechos.
En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.
En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.
Por entender que no existen indicios de vulneración de derechos de los actores, atendido que se trata de personal de exclusiva confianza, conforme la legislación aplicable al caso.
En consideración a que existen antecedentes suficientes para entender que tuvo conocimiento de la circunstancia de que se entregaría a la empresa del Sr. Vial informes emanados de Cochilco, falsamente atribuidos a Caval, o que podría haber intervenido en la elaboración de éstos. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO |
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