SESIÓN 28 DE AGOSTO DE 2018

VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 28 de AGOSTO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Estuvieron ausentes el Sr. Carlos Mackenney Urzúa y la Sra. Javiera Blanco Suárez, quienes respectivamente hacen uso de feriado legal y de permiso administrativo.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • No aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° STGO-2017-13288, entre don Nelson Mardones y el Hospital San Borja Arriarán y el Servicio de Salud Metropolitano Central, que consta del acta de 16 de enero de 2018.
  • Sugerir a la Unidad de Mediación que estudie la posibilidad de reformular los términos del acuerdo adoptado en la mediación referida en el acuerdo que antecede, abordando el tema como una complementación de dicho acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Incorporar la relación de las obligaciones del Servicio de Salud, cumplidas y no cumplidas, contraídas en el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº STGO 2013 8183; b) Determinar las prestaciones concretas que el Servicio de Salud otorgará a la Sra. Raquel Mardones Salinas, relacionadas o directamente derivadas de los términos del acuerdo previo antes mencionado, acotando el periodo en que ellas se otorgarán, estipulándose, por ejemplo al efecto, como máximo el plazo de cuatro años a que las partes han aludido; c) Aclarar los aspectos concernientes a la participación de Fonasa y los valores comprometidos, determinándose, en su caso, la procedencia de que concurra al acuerdo; d) Considerar la posibilidad de una indemnización en dinero en reemplazo de esas prestaciones, previa valorización estimativa y referencial de las mismas. e) Mencionar separadamente aquellas atenciones de salud que no deriven directamente de las prestaciones antedichas y que sea de interés de las partes dejar constancia sin valorizar.

Por estimarse necesario, sin perjuicio de comprender la necesidad de lograr una solución al problema planteado por los reclamantes, que las partes estructuren un acuerdo que cumpla con los requisitos que la ley exige para este tipo de acuerdos.

  • Solicitar a la Unidad de Mediación que, sin perjuicio de las gestiones referidas en el acuerdo precedente, plantee al Servicio de Salud la factibilidad de convenir mediante trato directo entre esa Entidad y los reclamantes todas aquellas prestaciones destinadas a dar cumplimiento al anterior acuerdo de mediación y la atención de salud actual de la paciente.
  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Argomedo Galvez, Masiel y Otro con Fisco”, Rol Nº 24.880-14 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios, de una cuantía de $ 500.000.000, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará a la parte demandante la suma única y total de $ 100.000.000; b) Los actores se obligarán a reembolsar al Fisco cualquier suma que éste debiere pagar en cumplimiento de una sentencia judicial con motivo de los mismos hechos, responsabilidad que se extiende hasta el monto de lo recibido por concepto de este acuerdo; c) Cada parte soportará sus costas.

Teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema en una causa relacionada y por representar un ahorro respecto de la suma establecida en la sentencia de primera instancia.

  • No aprobar la propuesta de transacción en la causa “Constructora Salfa S.A. con Fisco”, Rol Nº 22.911-12 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios.

Atendido que se pagó de acuerdo al diseño propuesto por la constructora, sujetándose a la normativa sobre puentes y que el Ministerio de Obras Públicas es de opinión de no transigir.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Soto Chacón, Daniela con Fisco”, RIT Nº T-603-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 21.988.450, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 5.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En atención al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Suárez Sánchez, Pía con Fisco”, RIT Nº T-832-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

En consideración a que la desvinculación se ajustó a la normativa vigente, atendida la función de asesora desempeñada por la actora, siendo improcedentes sus pretensiones por desempeños anteriores a junio de 2017.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Paula Parra Navarro con Fisco y Otro”, RIT Nº T-13-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, sobre tutela de derechos constitucionales.

Dado que la desvinculación se ajustó a la normativa vigente, pues la actora no cumplía con los requisitos para el cargo, y la denuncia planteada no tiene sustento jurídico.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Mesa Soto, Arturo con Fisco”, RIT Nº O-3.578-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 8.001.120, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 1.500.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cordero Villarroel, Teresa con Subsecretaría de Prevención del Delito”, RIT Nº O-2.909-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

Por considerarse que las funciones de la actora se pueden enmarcar en aquellas establecidas en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, por tratarse de un programa acotado.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Barrios Pérez, Rodrigo con Fisco”, RIT Nº O-3.553-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 17.570.120, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 10.981.325, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Montecinos Paniagua, Constanza con Fisco”, RIT Nº O-3.726-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 16.167.378, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 7.928.424, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Ariel Elgueta Velásquez con Fisco”, RIT Nº O-36-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 44.897.691, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 10.365.869, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Jessica Godoy Huerta con Mario Sánchez Albornoz, Intendencia Regional y Ministerio de Obras Públicas”, RIT Nº M-195-18 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, sobre cobro de prestaciones laborales, de una cuantía de $ 495.192, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 224.738. Cada parte soportará sus costas.

Atendido el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Disponer que, en lo sucesivo, la Unidad de Mediación efectuará seguimiento de los sumarios administrativos derivados de acuerdos en mediación sólo en los casos específicos que este Consejo expresamente lo haya instruido o así lo instruya.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO