SESIÓN DEL 02 DE ENERO DE 2018

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 2 de ENERO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, y Sr. Raúl Letelier Wartemberg.

Ausentes el Sr. Juan Antonio Peribonio Poduje y la Sra. Javiera Blanco Suárez, quienes hacen uso de feriado legal.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº PTOMO-2017-12760, entre doña María Oyarzo y Otros y el Hospital de Calbuco, dependiente del Servicio de Salud del Reloncaví, en los términos que constan del acta de acuerdo de 12 de septiembre pasado, en el sentido que dicho Servicio de Salud pagará la suma única y total de $ 43.000.000, mediante tres cuotas, de $ 15.000.000 la primera y de $ 14.000.000 las dos restantes, en los plazos que se indica en la misma acta. Los reclamantes renunciarán a sus acciones contra los señalados Servicio de Salud y hospital, y contra toda persona natural dependiente de ambas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, deberá precisarse en qué carácter o para qué efectos comparecen el cónyuge de la reclamante y su hijo común, y quiénes renuncian a las acciones consecuentes, aclarándose la discrepancia que se advierte al indicarse los comparecientes en dicha acta.

 

Efectuado el análisis de la materia, la mayoría de los Sres. Consejeros se manifiestan por aprobar el acuerdo adoptado en la mediación del epígrafe, en consideración a que se trata de una indemnización adecuada, atendida la naturaleza del daño sufrido y la estrecha relación de parentesco de los beneficiados con la fallecida. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio. En consecuencia, reuniéndose el quórum exigido por el artículo 7º de la ley orgánica, se adopta el siguiente:

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Lucero Murúa, Amada con Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales Doctor Alfonso Asenjo y Otros”, Rol Nº 2.510-13 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios, de una cuantía de $ 165.000.000, en el sentido que el Instituto demandado pagará a la actora la suma única y total de $ 10.000.000, soportando cada parte sus costas.

 

Efectuado el análisis de la materia, los Sres. Consejeros se manifiestan por aprobar la propuesta en comento, por estimar la suma adecuada considerando los perjuicios sufridos por la actora. En consecuencia, se adopta por unanimidad el siguiente:

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Alvarado Martínez, Juan y Otro”, Rol Nº 21.515-10 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos.

Efectuado el análisis de la materia, la mayoría de los Sres. Consejeros se manifiestan por no aprobar la propuesta en los términos formulados, por estimar que la suma propuesta es muy baja, pues equivale al treinta por ciento del capital demandado, y por ser elevado el número de cuotas ofrecidas. En consecuencia, se adopta el siguiente:

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Torres Müller, Daniel”, Rol Nº 9.740-17 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 34.452.120, en los siguientes términos: a) El Sr. Torres pagará al Fisco la suma antes indicada mediante ciento catorce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 300.000 y una cuota final de $ 252.120. Las cantidades deberán ser convertidas al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha del presente acuerdo; b) El Fisco renunciará al reajuste e intereses devengados, y a los intereses futuros, con excepción de los que se generen por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte pagará sus costas.

Efectuado el análisis de la materia, los Sres. Consejeros se manifiestan por aprobar la propuesta formulada, en consideración a que se pone término al juicio, evitando los costos de continuar con su tramitación, y se obtiene el pago del total del capital demandado. En consecuencia, se adopta por unanimidad el siguiente:

 

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Alcalay Aspillaga, Marcela con Subsecretaría de Justicia”, RIT Nº O-6.839-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido indirecto, de una cuantía de $ 73.087.566, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 17.080.162, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Efectuado el análisis de la materia, la mayoría de los Sres. Consejeros se manifiestan por aprobar la propuesta de que se trata, por estimarla conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida. En consecuencia, reuniéndose el quórum exigido por el artículo 7º de la ley orgánica para transigir, se adopta el siguiente:

 

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Ramírez con Central Odontológica del Ejército”, RIT Nº O-5.676-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre cobro de asignación de antigüedad.

 

Efectuado el análisis de la materia, se expresan opiniones a favor y en contra de la propuesta. Las opiniones a favor consideran la circunstancia de que se trata de una deuda que tiene su origen en un error de la Administración, que efectuó un cálculo errado, sin que haya responsabilidad de la afectada, y que se trata de una suma menor, que no justifica continuar con la causa. Las opiniones en contra dicen relación con que no era procedente el pago de la asignación demandada y que ya existe un pronunciamiento de Contraloría General sobre la materia, a solicitud de la contraparte. En consecuencia, no reuniéndose el quórum exigido por el artículo 7º de la ley orgánica para transigir, se adopta el siguiente:

 

  • Solicitar a la Unidad de Autoría Interna complementar su informe “Análisis de sentencias definitivas desfavorables en causas en que se tenga calidad de demandante”, incluyendo una referencia al universo de causas No CAS entabladas por el Fisco en el periodo considerado en esa auditoría, distinguiendo las que corresponden a cobranzas, e indicación de haberse adoptado las recomendaciones sugeridas, en su caso.

 

  • Incluir en Tabla de una próxima sesión el tema “Criterios para acoger requerimientos de representación judicial de entidades descentralizadas”.

 

  • Incluir en Tabla de la próxima sesión el análisis del Departamento de Estudios sobre jurisprudencia en materia de tutela laboral.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO