CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

FECHA DE DESCARGA: 29/03/2024 15:00:14

SESIÓN DEL 08 DE MAYO DE 2018


DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO


FECHA: 08 de MAYO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.


ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº SNMIG-2017-12782, iniciada por reclamo de doña Verónica Martínez y Otros contra el Hospital Barros Luco Trudeau y otros, en los términos que constan del acta de 6 de octubre de 2017, en el sentido que dicho Hospital pagará a la Sra. Martínez la suma única y total de $ 37.000.000, renunciando los reclamantes a sus acciones contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur y el mencionado Hospital. Disponer se complemente dicha acta en el sentido que la renuncia de acciones incorpore a toda persona natural dependiente de ambas entidades, distinta a los médicos que fueron citados al procedimiento y a cuyo respecto la mediación finalizó sin acuerdo.


En consideración a que se trata de una indemnización de un monto adecuado, atendida la naturaleza del daño sufrido. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Cenabast con Municipalidad de Tierra Amarilla”, Rol Nº 4.932-16 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre cumplimiento de contrato, de una cuantía de $ 77.971.944, más reajustes e intereses, en los siguientes términos: a) La demandada pagará a Cenabast doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 9.152.431, en unidades de fomento según su equivalencia a la fecha del presente acuerdo; b) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; c) Cada parte soportará sus costas.


En atención a que consiste en el pago del total adeudado y a la opinión favorable manifestada por el requirente.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Servicio de Salud Coquimbo con Jorge Campusano Cuadra y Otro”, Rol Nº 395-16 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 7.226.780, en los siguientes términos: a) El Sr. Jorge Campusano pagará al Servicio de Salud dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 401.487; b) El Servicio renunciará al cobro de los reajustes e intereses, salvo los que se devenguen por la eventual mora; c) Deberá incluirse cláusula de aceleración; d) Cada parte soportará sus costas.


En consideración a que se obtiene el pago del capital adeudado y a que el incumplimiento derivó de problemas de salud padecidos por el becario.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Urrutia Belmar, Diego y Otros con Fisco”, Rol Nº 37.390-17 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre acción de petición de herencia, en los siguientes términos: a) Se cancelarán las inscripciones de posesión efectiva y especial de herencia a favor del Fisco, que rolan a fojas 4.040, Nºs 5.918 y 5.919, respectivamente, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, manteniéndose la inscripción de fojas 59.743, Nº 90.413, del mismo registro correspondiente al año 2011; b) Se dejará constancia que la posesión material del inmueble ha estado detentada de forma ininterrumpida por los actores desde el fallecimiento de la Sra. Olga Belmar Sánchez, desde su fallecimiento el año 2008; c) Las partes se otorgarán el más completo, amplio, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo de los hechos materia de la presente causa, incluidos aspectos no considerados en la negociación pero que tengan una relación de cualquier tipo con el inmueble materia de esta causa; d) Cada parte soportará sus costas.


En atención a que del estudio de las partidas de nacimiento y otros antecedentes acompañados al proceso, se ha podido establecer que los demandantes son efectivamente herederos de la Sra. Olga Belmar Sánchez y que obtuvieron la posesión efectiva de sus bienes, en los que se incluía el inmueble en cuestión, con anterioridad a la posesión efectiva en favor del Fisco.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Alterra Desarrollos Inmobiliarios S.A. con Fisco”, Rol Nº 799-14 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, sobre demarcación de deslindes.


En consideración a la existencia de otros inmuebles de terceros que se sobreponen a la propiedad de la actora, lo que impide la demarcación demandada, la cual, por lo demás, abarcaría parte de un camino público.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Carabineros de Chile con Gervasoni”, Rol Nº 6.408-17 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sobre comodato precario, en los siguientes términos: a) Se concederá el plazo de cinco años para que el Sr. Dino Gervasoni Serrano restituya al Fisco el inmueble materia de la presente acción; b) Se establecerá que, en caso de incumplimiento de entrega vencido ese plazo, se procederá al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; c) Cada parte soportará sus costas.


En consideración a la opinión favorable del ente requirente y la circunstancia de que se obtiene una fecha cierta de restitución del inmueble, evitando la contingencia del resultado del juicio.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Belles Rivero, Dinamar con Fisco”, RIT Nº T-1605-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


En consideración a la opinión desfavorable del Hospital Militar y a la circunstancia de que no es posible acceder a la contratación pedida por la actora.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Calfin Trango, Manuel con CDE”, RIT Nº T-240-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


En consideración a la opinión desfavorable del Servicio requirente y por estimarse que la desvinculación del actor se ajustó a derecho.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Ruiz Tapia, Paulina con Ministerio Público”, RIT Nº S-138-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre prácticas antisindicales.


Por estimar improcedentes las peticiones formuladas y en atención a la opinión desfavorable del Ministerio Público.




  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Espinoza Fernández, Ninfa con Fisco”, RIT Nº O-1.474-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 15.551.518, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 5.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia sobre la materia controvertida.




  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Campos Ubilla, Rodrigo con Ejército”, RIT Nº T-162-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.


En consideración a la opinión del ente requirente y por estimar que sus términos no son convenientes.




  • Aprobar la proposición de transacción formulada por la Sra. Natalia Muñoz Ulloa, en el sentido que, previa presentación y notificación de la correspondiente demanda, este Servicio pagará a la proponente la suma única y total de $ 32.357.664, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.


Por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia dado el estado de embarazo de la proponente, contratada a honorarios para la prestación de servicios en el marco del Programa de Modernización Institucional, y el importante ahorro que se obtiene frente a lo pretendido.




  • No intervenir en la audiencia de 11 de mayo en curso, decretada en la causa RIT Nº O-1651-15 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en lo relativo al sobreseimiento del Sr. Sebastián Dávalos por el delito de soborno, dado que este Servicio no es querellante en esa materia y no se dispone de antecedentes que lo justifiquen.


 

  • Oponerse en audiencia de la misma fecha señalada en el acuerdo que antecede, al sobreseimiento del delito de estafa investigado en la causa RIT Nº O-7.399-16 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en tanto incluye los hechos constitutivos del delito del artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual, materia de la querella de este Servicio presentada con fecha 12 de enero de 2017.


 

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO


FECHA DE DESCARGA: 29/03/2024 15:00:14

Consejo de Defensa del Estado - Agustinas 1687, Santiago de Chile - fono +56 2 226751800 [ www.cde.cl ]