SESIÓN DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017

CUADRAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO 

FECHA: 12 DE DICIEMBRE DE 2017

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra.  María Eugenia Manaud Tapia, y con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.Ausentes la Sra. Clara Szczaranski Cerda y el Sr. Carlos Mackenney Urzúa, quienes hacen uso de feriado legal, y el Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, quien hace uso de licencia médica.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS

  • Transigir con la Fundación CEMA Chile, a efectos de poner término a los siguientes juicios pendientes: i) Cuaderno de embargo Rol Nº 385-16, que tiene su origen en la causa penal conocida como “Caso Riggs”, a cargo del Ministro Sr. Guillermo de la Barra Dunner, Rol Nº 1.649-04 de la Corte de Apelaciones de Santiago, y ii) Causa civil Rol Nº 24.442-16 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los términos que constan del proyecto de escritura pública que se archiva en Secretaría, en el siguiente sentido: a) La Fundación CEMA Chile cederá, donará y transferirá gratuita e irrevocablemente al Fisco el dominio de los bienes individualizados en la cláusula tercera del proyecto, lo que será aceptado por éste, debiendo efectuarse las correspondientes transferencias en los respectivos registros conservatorios; b) La señalada Fundación efectuará, en el acto de suscripción de la escritura, la entrega material de los inmuebles antes individualizados, declarando el Fisco que los ha recibido a su entera satisfacción. La entrega de los inmuebles se efectuará en el estado en que actualmente se encuentran, totalmente desocupados y con las cuentas de consumos y contribuciones de bienes raíces y municipales pagadas y al día. Cada entrega será documentada en un acta, firmada por ambas partes; b1) En el caso de inmuebles que se encuentren actualmente con moradores éstos se irán entregando materialmente al Fisco en la medida que se vayan desocupando, debiendo quedar todos entregados, a más tardar, el día 30 de junio de 2018; b2) Respecto de los inmuebles arrendados, el Fisco podrá optar por mantener el arriendo o esperar la entrega, previo aviso al arrendatario conforme se estipule en cada contrato; b.3) En caso de existir inmuebles ocupados ilegalmente, y de ser necesaria su restitución, ésta será de cargo del Fisco. c) El resto de los inmuebles de la Fundación CEMA Chile, que se detallan en la cláusula cuarta del proyecto de escritura, serán objeto de donaciones a las corporaciones, fundaciones o Municipalidades que ésta determine, en acuerdo con el Fisco, dentro de aquellas instituciones individualizadas en el anexo tercero del referido proyecto de escritura. La indicada donación tendrá el carácter de irrevocable y estará sujeta a la única condición de ser aceptada por la entidad donataria. En caso de no acreditarse la aceptación de la donación por la institución designada como donataria, en el término de seis meses contados desde la suscripción de la escritura pública materia de este acuerdo, el respectivo inmueble será donado al Fisco, sirviendo la escritura que se firme de título suficiente, bastando para perfeccionar la donación la aceptación del Fisco; d) El Fisco se desistirá del incidente promovido en el cuaderno de embargo Rol Nº 385-16 antes señalado y solicitará el alzamiento de todas las medidas precautorias de embargo preventivo que afectan a los inmuebles referidos en la cláusula tercera del proyecto de escritura. En relación con los inmuebles, individualizados en la cláusula cuarta del proyecto, que la fundación cederá a terceros, se solicitarán paulatinamente los alzamientos, a medida que se vayan suscribiendo las respectivas escrituras públicas de donación de cada inmueble, a las que concurrirá el Fisco, representado por el Consejo, con el propósito de autorizar el respectivo alzamiento del embargo. Respecto de las medidas cautelares sobre los valores y dineros de la Fundación, éstas se irán alzando conforme se acuerde entre las partes el pago de las obligaciones laborales y previsionales que corresponda hacer a los trabajadores de la Fundación. El Fisco se desistirá igualmente de la demanda civil interpuesta ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. La Fundación CEMA Chile aceptará sin condiciones tales desistimientos; e) Las partes renunciarán a cualquier acción que pudiera corresponderles por los hechos que dicen relación con el cuaderno de embargo y la causa civil antes expuestas, con excepción de las acciones necesarias para obtener el cumplimiento de este acuerdo. Asimismo, se otorgarán amplio y total finiquito, declarando que, en virtud de este acuerdo, no quedará pendiente obligación alguna de ninguna naturaleza, en relación con el cuaderno de embargo y la causa civil antes expuestas; f) Se establecerá la renuncia de las partes al ejercicio de acciones resolutorias relativas a la transacción que se celebrará; g) Cada parte pagará sus costas. El presente acuerdo se materializará una vez que sea aprobado por el Ministerio de Hacienda. 

En consideración a que se estima que el acuerdo es muy beneficioso para el interés fiscal, pues permite poner pronto término a las causas judiciales en tramitación, obteniendo la recuperación de una serie de inmuebles que el Fisco donó a la señalada Fundación.

  • No transigir en la causa “Cáceres Romero con Fisco”, Rol Nº 1.570-17 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sobre indemnización de perjuicios. 

Por estimar que la acción se encuentra prescrita, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos y teniendo en consideración la posibilidad que hubiera otras demandas relacionadas.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Maibee Cadenas, Juan con Subsecretaría de Prevención del Delito”, RIT Nº O-2.779-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, en que el Fisco ha sido condenado al pago de prestaciones por $ 37.593.764, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 26.141.653, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Carmen Gloria Urzúa con Comercializadora Betty Drams Limitada y Fisco”, RIT Nº M-30-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 1.988.750, más remuneraciones hasta la convalidación del despido, en el sentido que se pagará a la actora la suma única de $ 1.988.750, soportando cada parte sus costas.
  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Katherine Ubilla Vergara con Comercializadora Betty Drams Limitada y Fisco”, RIT Nº M-31-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 1.625.250, más remuneraciones hasta la convalidación del despido, en el sentido que se pagará a la actora la suma única de $ 1.625.250, soportando cada parte sus costas.

En los dos acuerdos anteriores, por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas, que se acrecienta por la aplicación de las normas sobre convalidación del despido y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida, y en atención a la opinión favorable de la entidad requirente. Se tiene también en consideración que se cuenta con fondos retenidos que permiten hacer los pagos propuestos.

  • No interponer querella por el delito de malversación de caudales públicos en la causa RIT Nº O-4.668-17 del Juzgado de Garantía de San Antonio.

Atendido que se considera que no hay antecedentes suficientes que permitan estimar que los hechos revisten el carácter de ilícitos penales.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO