Sesión del 17 de noviembre de 2009

En Sesión Ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Nelson Caucoto Pereira con Fisco”, Rol Nº 12.651 2007 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Hugo Gutiérrez y Mayra Feddersen Martínez con Fisco”, Rol Nº 2.182-1998 de la Corte de Apelaciones de Santiago a cargo del Ministro de Fuero Sr. Joaquín Billard Acuña.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Sebastián Mardones Mardones”, Rol Nº 828-2006 del Juzgado de Policía Local de San Nicolás, en los siguientes términos: a) La Sra. María Elizabeth Parker Jorquera y el Sr. Humberto Mallea Cisternas pagarán al Fisco 1.543,98 UF, en treinta y cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 42,89 UF y una cuota final de 42,83 UF; b) Se condonará el interés futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración; d) En garantía del cumplimiento de la obligación se deberá constituir embargo respecto de un camión de propiedad de cualquiera de los oferentes, que determine la Sra. Procuradora Fiscal; e) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Alejandro Lago Yáñez y Otro con Fisco”, Rol 482-2002 del Primer Juzgado de Letras de Talca, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará a los demandantes la suma única, total y global de $ 38.000.000; b) Las partes se otorgarán recíprocamente el más amplio y total finiquito, renunciando expresamente a cualquier acción derivada de los hechos materia de este juicio; c) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “Fisco con Vicky Janet Chapalla Castro”, Rol Nº 2.830-2006 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco la suma de $ 1.070.019 y al Consejo de Defensa del Estado la suma de $ 100.000, por concepto de costas procesales; b) La cifra anterior será solucionada en veintitrés cuotas iguales mensuales y sucesivas de $ 50.000, la primera a la fecha de la suscripción del respectivo convenio de pago, y una final de $ 20.019. El pago por concepto de costas será imputado a las últimas cuotas; c) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior, y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; d) Se condonará el interés futuro, salvo aquel que pueda devengarse por la eventual mora; e) Se deberá incluir cláusula de aceleración; f) Se condonarán las costas personales.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Gorroño Judell Ltda.”, Rol Nº 27.122 del Segundo Juzgado Civil de Coyhaique, en los siguientes términos: a) El deudor pagará al Fisco la suma total de $ 2.649.471, en tres cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 883.157, la primera a la fecha de la suscripción del respectivo escrito de transacción; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior, y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonará el reajuste e intereses devengados a contar de la presentación de la demanda y el interés futuro, salvo aquel que pueda devengarse por la eventual mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación se mantendrá el embargo trabado en autos; f) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la solicitud de facilidades de pago en la causa “CDE con Carvajal Vargas, Marcelino”, Rol Nº 2.875-2009 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, en los siguientes términos: a) El Sr. Carvajal pagará al Fisco la suma de $ 680.819 y al Consejo la suma de $ 20.000 por concepto de costas personales, mediante diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas; b) Las sumas anteriores y las cuotas deberán ser expresadas en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se deberá incluir cláusula de aceleración.

    CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO