CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO


DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 19 de JUNIO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Ausente la Sra. María Inés Horvitz Lennon, quien se encuentra haciendo uso de licencia médica.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia sobre la materia controvertida.

En consideración al estado procesal del juicio y a que la no renovación de la contrata de la actora fue debidamente fundada.

En consideración al importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

Por estimarse que la acción ejercida no se encuentra justificada, pues el centro asistencial adoptó las medidas necesarias para investigar la situación denunciada.

En consideración a que se paga la suma adeudada en un periodo relativamente breve.

En consideración a que se paga la suma propuesta en un periodo relativamente breve y dada la situación económica de la proponente.

En consideración a que se paga la suma adeudada en un periodo relativamente breve y porque la escasa cuantía no justifica iniciar acciones.

En consideración a que se paga la suma adeudada en un periodo relativamente breve y porque la escasa cuantía no justifica iniciar acciones.

En consideración a que se paga la suma adeudada en un periodo relativamente breve y porque la escasa cuantía no justifica iniciar acciones.

Por estimarse procedente la modificación del acuerdo referido, por tratarse de una enmienda menor.

Por estimarse que los hechos expuestos respecto al Sr. Alcalde de que se trata no presentan connotación penal.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

 

 


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