SESIÓN DEL 20 DE MARZO DE 2018

SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 20 de MARZO de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de Presidente titular, con la asistencia de los Consejeros Sra. Clara Szczaranski Cerda, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Ausentes la Sra. Paulina Veloso Valenzuela y la Sra. María Inés Horvitz Lennon, quienes hacen uso de permiso administrativo.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Marcelo Hernández Céspedes y Otros con Fisco”, Rol Nº 260-16 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre indemnización de perjuicios.

En consideración a que la defensa fiscal es adecuada y el alto monto solicitado.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Leiton Martínez, José con Fisco”, Rol Nº 14.382-16 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por torturas y prisión política.

En consideración a lo siguiente: a) La acción intentada está prescrita, sin que exista norma positiva que establezca la imprescriptibilidad, careciendo el Consejo de facultades para aceptar una proposición de transacción en estas condiciones; b) Corresponde a los tribunales de justicia emitir pronunciamiento sobre estas materias, no siendo pertinente traspasar al Consejo esta decisión; c) No ha existido un juicio criminal en el cual se hayan establecido los hechos y sus responsables, de manera que no se puede considerar que el término de prescripción se haya iniciado; d) El Estado ha reparado a los afectados, dentro de sus posibilidades, a través de los beneficios de las Leyes de Reparación; e) Se está en una etapa temprana del procedimiento.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa arbitral entablada por la Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A., sobre reclamación de multas.

En atención a la opinión desfavorable del Ministerio de Obras Públicas y por estimarse que las multas reclamadas fueron correctamente aplicadas.

  • Someter nuevamente a consideración la propuesta de transacción en la causa “Fisco con González García, Mónica”, Rol Nº 23.374-12 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, incorporando mayores antecedentes económicos relativos a ambas codeudoras, con una relación de los bienes raíces que registren a su nombre y un informe social de la Sra. García.

Por estimarse necesario obtener mejores antecedentes que los acompañados respecto de la situación socioeconómica de las demandadas.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Constructora Desco S.A. con Fisco y Gobierno Regional de O’Higgins”, Rol N° 30.696-17 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 420.812.804, en los siguientes términos: a) Se pagará a la demandante las sumas únicas y totales de $ 135.824.788, por parte del Fisco, y de $ 137.988.016, por parte del Gobierno Regional de la Sexta Región; b) La demandante renunciará al saldo de los reajustes e intereses devengados, a los costos y gastos generados desde la presentación de la demanda, y a su pretensión de indemnización de daño moral; c) La demandante se obligará a la entrega de planos firmados por especialistas; d) Cada parte pagará sus costas. El presente acuerdo se materializará previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

En atención a las opiniones favorables del Ministerio de Obras Públicas y del Gobierno Regional, y a que permite la obtención de un importante ahorro frente a las sumas que se debiera pagar en el evento de fallo condenatorio.

  • Someter nuevamente a consideración la propuesta de transacción en la causa “Fisco con Emelectric”, Rol Nº 656-16 del Primer Juzgado de Letras de Talca, sobre cobro de pesos, con la comparación entre dicha propuesta y los criterios que se emplean para transigir en juicios por cobro de gastos por traslado de postaciones, así como con los términos de transacciones anteriores que se hayan acordado con la misma empresa.

Por estimarse procedente efectuar una comparación de los términos de la proposición de que se trata con los criterios establecidos por este Consejo para los efectos de transigir en causas de esta índole.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Comercial Urimo Limitada con Fisco”, Rol Nº 21.315-16 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre reclamación del monto de indemnización provisional por expropiación, de una cuantía de $ 10.774.260, en el sentido que se pagará a la empresa demandante la suma de $ 8.497.783, soportando cada parte sus costas.

En consideración a que efectivamente la comisión de peritos no consideró la subestación eléctrica emplazada en el terreno expropiado y a que existe opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Salazar Gutiérrez, Jeannette con Fisco”, RIT Nº O-310-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido indirecto.

En atención a la opinión contraria del Hospital Clínico de la Fach y por considerar que la causal de cambio de turno utilizada para fundar el despido indirecto no es adecuada.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Bascuñán Parraguirre, Olga con Fisco”, RIT Nº O-7.393-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 21.001.252, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 14.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarse conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida. Además, el Ministerio ha manifestado opinión favorable a lo propuesto.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Barboza Flores, Iván con Fuerza Aérea de Chile”, RIT Nº T-40-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por estimarse que la Fuerza Aérea ha actuado dentro de sus facultades y que no hay indicios de la vulneración de derechos denunciada.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Sepúlveda Barra, Patricio con Consejo de Defensa del Estado”, RIT Nº T-1.435-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por estimar que no existen indicios sobre la vulneración denunciada y en atención a que la acción interpuesta caducó.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Flores Salazar, Cristián con Fisco”, RIT Nº T-1.488-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 116.084.140, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 20.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aceptar la propuesta de opción de compra exclusiva de los activos mineros de la Compañía Minera San Esteban Primera S.A., formulada con fecha 15 de marzo último por la empresa Eagle Ranch Resources Inc., otorgándosele plazo para ejercer tal opción hasta el 31 de julio de 2021. El precio comprenderá el total de las acreencias de los acreedores preferentes, incluidos Enami y la Tesorería General de la República, y al menos el 25%, según lo establecido en el respectivo convenio judicial preventivo, a los acreedores valistas, entre ellos el crédito fiscal verificado el 1 de junio de 2012 y el crédito de la Dirección de Vialidad verificado el 17 de noviembre de 2010. El derecho a ejercer la opción será exclusiva para la empresa, reservándose el derecho a transferirla a un tercero. Además, la proponente entregará US$ 50.000 anuales para gastos de administración del convenio hasta la fecha en que ejerza la opción de compra y US$ 500.000 a efectos de ser empleados exclusivamente en costear la realización de sondajes y otros trabajos geológicos relacionados. Consecuentemente, se accederá a la modificación del citado convenio para adecuarlo a los términos de la antedicha proposición.

Porque se considera una alternativa viable para recuperar parte de los dineros fiscales invertidos en el caso de que se trata, así como el pago de los créditos preferentes de entidades estatales, junto con permitir la obtención de recursos para la administración del convenio judicial preventivo y ejecutar labores prospectivas.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO