SESIÓN DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017

CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 26 DE DICIEMBRE DE 2017

ASISTENCIA:

Presidida por el Sr. Carlos Mackenney Urzúa, en su calidad de Presidente subrogante, y con la asistencia de los Consejeros Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.
Ausentes la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, la Sra. Clara Szczaranski Cerda, la Sra. Paulina Veloso Valenzuela y la Sra. María Inés Horvitz Lennon, quienes hacen uso de feriado legal.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • Transigir en la causa “Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía con Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop Limitada”, Rol Nº 20.456-17 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre disolución y cancelación de personalidad jurídica, en los términos que constan del proyecto de escrito que se archiva en Secretaría, con las siguientes modificaciones que se instruye incluir: a) Se dejará constancia que tanto la transacción como el finiquito que se otorga quedan sujetos a las siguientes condiciones suspensivas copulativas: a.1) Que la Junta General de Socios dé su aprobación a las propuestas individualizadas en los puntos (i), (ii) y (iii) del acápite b) del punto número 2 del escrito de transacción; a.2) Que se dicte la resolución de reorganización a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 20.720 y que ésta adquiera el carácter de firme; b) Se dejará igualmente constancia que la presente transacción no constituye una renuncia a las facultades fiscalizadoras entregadas por la normativa vigente al Departamento de Cooperativas. El texto definitivo de la transacción deberá ser consultado al Comité Civil.

En consideración a que el Departamento de Cooperativas ha expuesto la conveniencia de transigir en la presente causa, dejando a salvo la posibilidad de accionar nuevamente en el evento de incumplimiento. Además, las prestaciones acordadas permiten que la entidad entregue información fidedigna a los socios, ahorrantes, fiscalizador y al mercado en general, respecto de la situación patrimonial de la cooperativa. Por último, el procedimiento que se seguirá permitirá que los socios y ahorrantes obtengan la mayor recuperación de sus aportes.

  • Aceptar las bases de conciliación propuestas por el Tribunal Arbitral que conoce del reclamo interpuesto por la Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A., en relación con el contrato “Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo”, causa Rol Nº 2-2017, en los siguientes términos: a) Se reducirá la cuantía de la multa aplicada por la resolución exenta Nº 3.286, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas a 80 UTM; b) En cuanto a las cuatrocientas veintiséis multas aplicadas por resolución exenta N° 3.376, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, se dejará sin efecto doscientas sesenta y tres de ellas, en tanto que respecto de las restantes su cuantía se reducirá a 35 UTM diarias, de forma que se pagará por ese concepto 5.705 UTM; c) Los honorarios de la Comisión Arbitral serán pagados por partes iguales. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En atención a que el Ministerio de Obras Públicas ha manifestado su conformidad con la propuesta, teniendo en consideración que se trata de un incumplimiento formal, que no produce efectos respecto del Fisco o de los usuarios. Además, las bases propuestas dejan establecido que hubo un retraso imputable a la concesionaria, manteniendo buena parte de las multas, que se rebajan dentro del rango mínimo establecido.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cartagena Bertinelli, Jorge con Fisco”, RIT Nº T-1.232-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

En atención a que no es posible modificar la resolución que dispuso la baja del actor y se estima que no procede invocar el secreto profesional en la presente causa.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Figueroa Fariña, María José con Ministerio de Educación y Otros”, RIT Nº T-1.259-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

En consideración a que la entidad representada no está de acuerdo con la propuesta de reincorporación.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Rojas Sanhueza, Dennis con Ministerio de Obras Públicas”, RIT Nº T-1.225-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 60.000.000, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 5.200.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Sepúlveda Bazaes, Paulina con Fisco”, RIT Nº O-5.726-17 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 45.441.293, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 6.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Troncoso Jara, Nadia con Fisco”, RIT Nº O-6142-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

En atención a que una eventual transacción en la materia sentaría un mal precedente respecto de otras personas en situación semejante.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Federico Rehel Villalón con Constructora Puerto Tranquilo Ltda y Otro”, RIT Nº O-25-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 11.056.880, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 2.500.000. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarlo conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida. Se tiene también presente que existen fondos retenidos suficientes para el pago al actor.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Pino Alarcón, Guillermo con Fisco”, RIT Nº T-1.272-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por estimar que la acción intentada carece de fundamentos.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO