Sesión del 27 de octubre de 2009

En Sesión Ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2009, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
Otorgar un nuevo plazo de sesenta días para el cumplimiento del acuerdo de 11 de octubre pasado, por el cual se aprobó la proposición de transacción en la causa “Prieto Urrejola, Ignacio con Fisco”, Rol 01-06 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco. Disponer, además, que se consulte a la Sección correspondiente el nuevo escrito de transacción elaborado en la causa identificada en el acuerdo que antecede.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Salmones Chiloé S.A. con Fisco”, Rol 681-07 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los siguientes términos: a) La Subsecretaria de Pesca llevará a cabo la reubicación de la concesión de la empresa demandante en los términos propuestos en su informe, contenido en el ordinario N° 323, de 11 de febrero de 2009; b) Las partes se otorgarán recíprocamente el más amplio y total finiquito renunciando a cualquier acción derivada de los hechos materia de este juicio; c) La parte demandante renuncia a iniciar acciones legales futuras en contra del Fisco, como consecuencia de la reubicación de la concesión que se fija en esta transacción. d) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Gerardo López Cepeda y Otro”, Rol 37.819-01 del Juzgado de Policía Local de Cauquenes, en los siguientes términos: a) El Sr. Dinamarca González pagará al Fisco la suma única y total de $ 1.000.000, al contado, a la fecha de suscripción del respectivo escrito; b) En el marco de las concesiones recíprocas, el Fisco renuncia al saldo de lo adeudado; c) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Aguilera Santelices, Helia María Cecilia con Fisco”, Rol 4.102-04 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, en los siguientes términos: a) La parte demandante reconocerá la calidad de poseedor inscrito del Fisco sobre los lotes de terreno aún no asignados a terceros y cuyas inscripciones de dominio están vigentes a nombre del Fisco: lote N° 11, de 2.675,92 m2, lote N° 14, de 100 m2, y lote N° 18 de 1.245,06 m2; b) La parte demandante reconocerá y aceptará la posesión inscrita de terceros respecto de los lotes asignados y transferidos a estos por Bienes Nacionales y que fueron materia del juicio los que se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares a nombre de los asignatarios; c) A tales efectos, se deberá dejar sin efecto la nota de cancelación de la inscripción fiscal de fojas 950 vta., N° 1.288, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2000, a fin que ésta cobre vigencia, así como las notas de cancelación de las inscripciones a nombre de los terceros, dejándose constancia en todos los casos de la transacción que se celebrará; d) La parte demandante renunciará, en consecuencia, a exigir la restitución de todos los terrenos objeto del juicio; a solicitar la nulidad de las inscripciones conservatorias; a solicitar el desalojo de los particulares, y/o, a solicitar cualquier suma por concepto de indemnización de perjuicios distinta a la que se pacta en esta transacción; e) Como contraprestación recíproca, el Fisco pagará a la parte demandante la suma única y total de $ 45.000.000, al contado; f) Deberán concurrir a la transacción, además del Fisco y de la parte demandante, los demás demandados, debidamente representados; g) Las cinco familias asignatarias de sitios, que no fueron demandadas, deberán comparecer igualmente a la transacción, tomando conocimiento de ella, declarando su aceptación y transigiendo para precaver cualquier litigio eventual con la parte demandante; h) Las partes se otorgarán mutuamente un amplio, total y completo finiquito, renunciando a interponer toda acción legal a que pudieren tener derecho y que se relacione directa o indirectamente con los hechos de la causa; i) Cada parte soportará sus costas. Disponer, además, que se consulte a la Sección correspondiente el escrito de transacción que deberá elaborar la Procuraduría Fiscal de Talca en relación con la causa identificada en el acuerdo que antecede.

ACUERDO
Aprobar los criterios para el ejercicio de la acción penal por parte del Consejo, en los términos propuestos por la Sección Penal.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO