SESIÓN DEL 30 DE MARZO DE 2010

En Sesión Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2010, el Consejo del Consejo de Defensa del Estado adoptó los siguientes acuerdos:

ACUERDO
Rechazar la proposición de transacción en la causa “Urzúa Millán con Fisco y Gobierno Regional de la Décimo Primera Región”, Rol Nº 21.128 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique.

ACUERDO
Someter nuevamente a consideración del Consejo la proposición de transacción formulada en la causa “Pinochet Arias con Guardias Asociados S.A. y Fisco”, RIT Nº M-148-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, completando los antecedentes relativos a la defensa fiscal sostenida en dicha causa y un informe sobre la causa laboral similar entablada por el mismo actor.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “Hernán Hernández Medina con Servicio de Salud de Osorno”, Rol Nº 3.704-09 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, en los siguientes términos: a) El Servicio de Salud de Osorno pagará al Sr. Hernández la suma única y total de $ 10.500.000; b) Las partes se otorgan recíprocamente el más completo y total finiquito renunciando a todas las acciones derivadas de los hechos materia del juicio; c) Cada parte pagará sus costas.

ACUERDO
No transigir en la causa “Vera Bueno Eduardo Joel con Tribunal Calificador de Elecciones”, RIT Nº O-26-2010 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

ACUERDO
Aprobar la proposición de transacción en la causa “C.D.E. con Paula Lagos”, Rol Nº 2.190-09 del Primer Juzgado Civil de Chillán en los siguientes términos: a) La Srta. Lagos pagará al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes la suma de $ 3.043.500, mediante una cuota al contado de $ 300.000 a la fecha de suscripción del respectivo escrito, treinta y cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 76.208, a partir del mes siguiente a dicha suscripción, y una cuota final de $ 76.220; b) Para efectos de la reajustabilidad futura, el monto anterior y sus cuotas deberán ser expresados en unidades de fomento, conforme el valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo; c) Se condonarán los reajustes e intereses devengados y el interés futuro, salvo aquél que pueda devengarse por la eventual mora; d) Se deberá incluir cláusula de aceleración; e) En garantía del cumplimiento de la obligación, se deberá mantener el embargo decretado en autos; f) Cada parte soportará sus costas.

ACUERDO
Autorizar al Secretario Abogado para que distribuya la tabla de la próxima sesión ordinaria, incluidos los antecedentes sobre transacciones, el día lunes 5 de abril próximo.

                CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO