SESIÓN 04 DE DICIEMBRE DE 2018

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO

FECHA: 4 de DICIEMBRE de 2018

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.

Estuvo ausente la Sra. Clara Szczaranski Cerda, quien hace uso de permiso administrativo.

ACUERDO Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol N° VALPO-2018-14299, entre la Sra. Ana Catalán Soto y Otros y el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio y el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, en los términos que constan del acta de 8 de noviembre de 2018, en el sentido que el Hospital pagará a los reclamantes la suma única y total de $ 35.000.000, en la forma establecida en dicha acta. La parte reclamante renunciará a sus acciones contra los referidos Servicio de Salud y Hospital y toda persona natural dependiente de éstos.

Efectuado el análisis de la materia, los Sres. Consejeros se manifiestan por aprobar el acuerdo de que se trata, en consideración a que la indemnización es de un monto adecuado, frente a la naturaleza del daño sufrido. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de condena en un eventual juicio indemnizatorio. En consecuencia, se adopta por unanimidad el siguiente:

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Sociedad López y Olguín y Cía. Ltda.”, Rol Nº 2.061-17 del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria, de una cuantía de 180 UTM, en los siguientes términos: a) La empresa demandada pagará al Fisco diez cuotas de 19,6 UTM; b) El Fisco renunciará a los intereses devengados con posterioridad al 20 de marzo de 2018, con excepción de los que se generen por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; d) Se mantendrá el embargo decretado sobre los bienes del demandado hasta el pago total de la deuda; e) Cada parte pagará sus costas.

En atención a que la multa se pagará en un número menor de cuotas y a que el inmueble embargado está gravado con hipoteca, lo que dificulta su realización.

• No aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Margotta Ruiz, María Andrea”, Rol Nº 9.749-17 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos.

En consideración a que no es claro el grado de cumplimiento de la labor encomendada y que la oferta no es conveniente, pues los antecedentes socioeconómicos de la deudora permiten estimar que le es posible efectuar una mejor oferta.

• Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fisco con Lols Empresa de Ingeniería Ltda.”, Rol Nº 24.408-17 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de multa sanitaria, de una cuantía de 150 UTM, en los siguientes términos: a) La demandada pagará al Fisco cuatro cuotas mensuales y sucesivas, las tres primeras de 41 UTM y la última de 44,60 UTM; b) El Fisco renunciará a los intereses devengados desde el 8 de octubre último, como también a los intereses futuros, con excepción de los que se generen por la eventual mora; c) Se deberá incluir cláusula de caducidad del plazo; d) Cada parte pagará sus costas.

En atención a que la demandada pagará la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses hasta el 8 de octubre de 2018, en un número razonable de cuotas.

• Aprobar la proposición de transacción planteada en relación con el reclamo presentado por la Sociedad Concesionaria Valles del Bio Bio S.A., de una cuantía de 8.100 UTM, en el sentido que la concesionaria pagará al Fisco el equivalente a 2.430 UTM, soportando cada parte pagará sus costas.

Dada la opinión favorable del Ministerio de Obras Públicas y porque se paga una proporción superior al promedio de las condenas en este tipo de juicios.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Alcántara Devia, María Rosario con Fisco”, Rol Nº 26.837-15 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre indemnización de perjuicios, de una cuantía de $ 80.720.000, en los siguientes términos: a) El Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 15.000.000; b) En el escrito de transacción deberá incluirse la renuncia de la demandante a toda acción en contra del Servicio de Salud O’Higgins y sus dependientes, por los hechos materia de la demanda; c) Cada parte soportará sus costas.

Por estimarla conveniente al interés fiscal.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Retamal Vivar, Francisca con Fisco”, RIT Nº O-3.443-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 14.269.847, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 2.353.181, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Inostroza López, Mónica con Fisco”, RIT Nº O-4.036-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 19.625.300, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 4.285.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Hurel Morales, Ariel con Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, RIT Nº O-5.045-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 17.012.520, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 7.300.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Goles Barrientos, Ivannia con Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”, RIT Nº O-3.900-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 20.358.891, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 7.281.090, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Paillalef Alarcón, Juan con Ministerio Secretaría General de Gobierno”, RIT Nº O-3.320-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 27.105.554, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 12.135.100, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Fernández González, Laura con Fisco”, RIT Nº O-2.476-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido indirecto, de una cuantía de $ 7.905.128, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 5.646.520, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Medel Figueroa, Luis con Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, RIT Nº O-4.629-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 42.581.700, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 26.765.640, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Espina López, Natalia con Fisco”, RIT Nº O-3.994-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 3.935.226, más cotizaciones previsionales, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 4.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Rodrigo Garrido Flores con Fisco”, RIT Nº T-7-18 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, sobre tutela de derechos constitucionales.

En consideración al escaso tiempo en que el actor se desempeñó en la Gobernación Provincial y a que se estima que no existen indicios de vulneración de derechos.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Pefaur Jofré, Nicole y Otro con Fisco”, RIT Nº O-3.258-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de $ 22.047.221, en el sentido que se pagará a la Sra. Pefaur la suma de $ 5.221.767 y al Sr. Muñoz la suma de $ 5.189.961, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Toledo Ibarra, Sebastián con Fisco”, RIT Nº T-1.071-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 34.980.659, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 5.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gallardo Sánchez, Verónica con SENDA”, RIT Nº O-5.372-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido, de una cuantía de una cuantía de $ 10.514.500, en el sentido que se pagará a la actora la suma única y total de $ 4.000.000, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vogel Escobar, Walter y Otra con Fisco”, RIT Nº T-681-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales, de una cuantía de $ 59.052.509, en el sentido que se pagará al Sr. Vogel la suma de $ 3.997.500 y a la Sra. Briones la suma de $ 6.833.336, dejándose expresa constancia que no se reconoce la existencia de relación laboral de derecho común. Cada parte soportará sus costas.

En consideración al ahorro que se obtiene frente a la suma demandada y la jurisprudencia actual de los tribunales superiores de justicia respecto a la materia controvertida.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Peña Mella, Julio con Fisco”, RIT Nº O-3.994-18 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

Por entenderse que las labores del actor se enmarcan en los términos del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Cole Ramírez, Luis con Ministerio de Bienes Nacionales”, RIT Nº O-4.001-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

Por entenderse que las labores del actor se enmarcan en los términos del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Morales Lineros, Claudio con Fisco”, RIT Nº T-991-18 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre nulidad de despido.

En consideración a que no existen indicios sobre la vulneración materia de la demanda.

  • Emitir informe debidamente fundado en el recurso de protección “Fundación Educacional Constanza Villa II con Juzgado de Letras de Yungay”, Rol Nº 1.345-18 de la Corte de Apelaciones de Chillán, sobre la base de las argumentaciones que este Servicio ha sostenido en la materia en cuestión, mencionando la doctrina y jurisprudencia relevante, en especial respecto del concepto de subvención, y sin hacer alusión a las competencias legales de este Servicio.

Por estimarse conveniente evacuar el informe solicitado por la Corte de Apelaciones de Chillán y exponer fundadamente la opinión del Servicio sobre la materia.

• Ejercer la acción penal respecto de la venta irregular de armas por funcionarios del Ejército, mencionada en recientes declaraciones del Comandante en Jefe de esa Institución.

Por considerarse necesario intervenir en la materia dada la gravedad de los hechos.

  • Ejercer la acción penal en relación con la muerte del comunero mapuche don Camilo Catrillanca Marín y los hechos delictivos vinculados que corresponda.

Por estimarse que los caracteres del caso justifican la intervención del Servicio.

  • Ejercer la acción penal por los delitos que corresponda, en relación con el hallazgo de especies patrimoniales o protegidas por la ley en el fundo del Sr. Raúl Schüller Gatica.

Por estimarse necesaria la participación del Servicio en la materia, en protección del patrimonio cultural nacional.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO