SESIÓN DEL 4 DE JULIO DE 2017

VIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO 

FECHA: 4 DE JULIO DE 2017

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia, con la asistencia de los Consejeros Sra. Paulina Veloso Valenzuela, Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sr. Juan Peribonio Poduje y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.
Ausentes la Sra. Clara Szczaranski Cerda y la Sra. Javiera Blanco Suárez, quienes hacen uso de licencia médica.

 

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Jaime Sarra Propiedades Ltda. o Nai Sarra Propiedades con Fisco”, Rol Nº 12.265-15 del Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.

Por estimarse que, al no haberse cumplido con las formalidades del caso, por tratarse de una entidad pública, no ha existido un contrato que obligue válidamente a una entidad estatal como es el Ministerio requirente, y por considerar que la suma propuesta es demasiado elevada.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Gobierno Regional de Atacama con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Scola y Scola Compañía Limitada, Rol Nº 684-16 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, de una cuantía de $ 751.242.781, en los siguientes términos: a) Se aceptará la suspensión condicional del procedimiento en la investigación RIT Nº 1.086-14 del Juzgado de Garantía de Vallenar, en los términos planteados por la defensa, y fijando como condición esencial la obligación de los imputados Sres. Gastón Scola Molina y Gastón Scola Garín de pagar al Gobierno Regional de Atacama la suma de $ 436.166.451, más $ 27.200.961 al Consejo de Defensa del Estado por concepto de costas personales y procesales. Los señalados pagos deberán efectuarse por la empresa demandada en el presente juicio civil, con cargo a los fondos retenidos en dicha causa; b) Ejecutoriada la resolución que aprueba la suspensión condicional del procedimiento, y en cumplimiento de las condiciones de dicha salida alternativa, se deberá presentar escrito de transacción en el juicio civil por el cual la empresa demandada se obligará a pagar al señalado Gobierno Regional la indemnización de perjuicios y al Consejo las costas, de acuerdo a lo indicado en la letra precedente. Los montos serán pagados directamente por el Serviu de Atacama con cargo a las sumas retenidas en esta causa, para lo cual la demandada conferirá mandato especial e irrevocable a la parte demandante, representada por el Sr. Abogado Procurador Fiscal de Copiapó, para que requiera del Serviu de Atacama la entrega de los dineros retenidos mediante dos cheques o vale vista bancarios, uno a favor del Gobierno Regional y otro a favor del Consejo, por las sumas antes señaladas; c) Ambas partes renunciarán a las acciones ejercidas en la presente causa, incluyendo la demanda reconvencional presentada, otorgándose el más amplio y completo finiquito. El presente acuerdo se materializará una vez aprobado por el Ministerio de Hacienda.

En atención a las siguientes razones: a) Se cuenta con la opinión favorable del Gobierno Regional de Atacama; b) La suma que se pagará corresponde al monto de los reparos formulados por Contraloría General en base a los estados de pago pagados por obras no efectuadas, descontado el monto de las boletas de garantía que en su momento fueron cobradas por el Gobierno Regional; c) La suma propuesta se obtendrá con cargo a sumas ya retenidas en virtud de la medida precautoria obtenida en el juicio; d) Se evitará el costo de la prosecución del juicio civil y de la ejecución del fallo, y se limitará la investigación criminal a los querellados no incluidos en la suspensión condicional del procedimiento, dejando a salvo la persecución contra los funcionarios públicos que emitieron los estados de pago falsos.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Vega Valencia Paulo con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”, RIT Nº O-278-17 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, de una cuantía de $ 8.853.600, en el sentido que se pagará al actor la suma única y total de $ 6.086.850, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas.

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a lo demandado, a la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida y a la opinión favorable de la entidad representada.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Marta Francisca Ramírez González con Municipalidad de Cisnes”, RIT Nº M-3-17 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, de una cuantía de $ 36.675.173, en el sentido que la Municipalidad pagará a la actora la suma única y total de $ 28.000.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarla conveniente al interés público, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas, a la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a las materias controvertidas y a que la entidad requirente ha dado su consentimiento.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Claudio Arismendi con Municipalidad de Cisnes”, RIT Nº O-10-17 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, de una cuantía de $ 38.213.330, en el sentido que la Municipalidad pagará al actor la suma única y total de $ 8.000.000, mediante dos cuotas, los días 6 de julio y 6 de agosto próximos, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas.

Por estimarla conveniente al interés público, considerando el ahorro que se obtiene frente a las sumas demandadas, a la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida y a que la entidad requirente ha dado su consentimiento.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Arturo Benítez Gajardo con Fisco”, RIT Nº O-251-17 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de una cuantía de $ 45.091.702, en el sentido que el Fisco pagará a la actora la suma única y total de $ 13.500.000, dejándose expresa constancia de que no se reconoce la existencia de relación laboral común. Cada parte soportará sus costas.

En atención a que se estima conveniente al interés fiscal, considerando el importante ahorro que se obtiene frente a lo demandado y a la jurisprudencia actual de los tribunales superiores respecto a la materia controvertida.

  • Aprobar la solicitud de facilidades de pago propuesta por el Sr. Zenón Calle Herrera, en el sentido que pagará al Fisco la suma de $ 588.536, adeudada por concepto de rentas de arrendamiento, mediante siete cuotas de $ 80.000 y una cuota final de $ 28.536. 

Por estimarla conveniente al interés fiscal, dado que permite obtener en un corto plazo el pago de las sumas adeudadas, y teniendo presente el escaso monto de lo adeudado, que no justifica iniciar acciones.

  • Modificar el acuerdo de 31 de mayo pasado, aprobatorio de la proposición de transacción en la causa “Rojas con Superintendencia de Casinos de Juego”, RIT Nº T‐85‐2016 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el sentido que el pago se efectuará mediante de una única cuota, conforme al procedimiento de cumplimiento del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que los recursos para el señalado pago provendrán del patrimonio del Servicio demandado, manteniéndose en lo demás el referido acuerdo.

Por estimar procedente aprobar la solicitud de modificación planteada por el requirente, atendido que la contraparte ha aceptado los cambios propuestos, y teniendo en consideración que el procedimiento a emplear no implica un cambio del patrimonio que está obligado a efectuar el pago.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO