SESIÓN DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2017

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO 
FECHA: 5 DE DICIEMBRE DE 2017

ASISTENCIA:

Presidida por la Sra. María Eugenia Manaud Tapia y con la asistencia de los Consejeros Sr. Carlos Mackenney Urzúa, Sr. Rodrigo Quintana Meléndez, Sra. María Inés Horvitz Lennon, Sra. Ana María Hübner Guzmán, Sr. Jaime Varela Aguirre, Sr. Daniel Martorell Correa, Sra. Javiera Blanco Suárez y Sr. Raúl Letelier Wartenberg.
Ausentes la Sra. Clara Szczaranski Cerda, quien hace uso de feriado legal, y la Sra. Paulina Veloso Valenzuela y el Sr. Juan Peribonio Poduje, quienes hacen uso de permiso administrativo.

ACUERDOS Y FUNDAMENTOS:

  • Aprobar el acuerdo adoptado en la mediación Rol Nº SEREN-2017-12548, entre don Gerald Castillo y Otros, y el Hospital San Pablo de Coquimbo y el Servicio de Salud Coquimbo, en los términos que constan del acta de acuerdo de 29 de junio pasado, en el sentido que el Servicio de Salud Coquimbo pagará a la parte reclamante, compuesta por el Sr. Gerald Castillo Carrasco, la Sra. Nicole Carrasco Riffo y el menor Alex Castillo Carrasco, la suma única y total de $ 85.000.000. Los reclamantes renunciarán a sus acciones contra el Servicio de Salud y el hospital señalados. Sin perjuicio de lo anterior, incorporar en dicha acta, en el punto “II.- TRANSACCIÓN”, una referencia a que la suma de dinero allí indicada se pagará igualmente al menor Alex Castillo, representado en la forma indicada en la comparecencia.

En consideración a que se trata de una indemnización adecuada, atendida la naturaleza del daño sufrido y la estrecha relación de parentesco de los beneficiados con el fallecido. Se tiene en cuenta, además, la posibilidad de que en un eventual juicio indemnizatorio se estime que hubo falta de servicio en la atención brindada por el hospital reclamado.

  • Disponer que la Unidad de Mediación prepare oficio para el Servicio de Salud Coquimbo, a fin de solicitarle que, una vez concluido el sumario administrativo que debe iniciarse por los hechos que motivaron la mediación identificada en los acuerdos que anteceden, informe al Consejo su resultado.

Teniendo presente la necesidad de conocer los resultados del sumario administrativo iniciado por los hechos materia de la mediación.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Morales Santos, Karina con Fisco y Otro”, RIT Nº T-1.129-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por tutela de derechos constitucionales.

Por estimar que el término del contrato está ajustado a Derecho, considerando la naturaleza de las labores desempeñadas por la actora, y en atención a la opinión desfavorable de la entidad requirente.

  • No aprobar la proposición de transacción en la causa “Mendoza Geiser, Katherine con Gendarmería de Chile”, RIT Nº T-859-17 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre tutela de derechos constitucionales.

Por estimar que el término de la contrata se ajustó a Derecho y que la resolución respectiva fue, incluso, tomada razón por la Contraloría General de la República. Además, porque no se estima posible acceder a la recontratación solicitada.

  • Aprobar la proposición de transacción en la causa “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con Tapia Ramos, Andrés”, Rol Nº 29.890-16 del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, de una cuantía de $ 13.482.000, en los siguientes términos: a) El Sr. Tapia paga la suma de $ 13.482.000, cantidad que ya fue consignada en la cuenta corriente del tribunal; b) La entidad demandante renunciará a los reajustes e intereses devengados, que ascienden a $ 3.421.469; c) Cada parte pagará sus costas.

En atención a que la misma permite la recuperación del total del capital adeudado, evitándose la continuación del presente juicio, y que la entidad requirente no se opone a ella.

  • Ratificar el acuerdo reparatorio adoptado en la causa “C/Leo Paredes Hernández”, RIT Nº 930-16 del Juzgado de Garantía de Río Negro, por delito de conducción en estado de ebriedad y daños, en el sentido que el imputado pagará al contado la suma de $ 175.000, correspondiente a la totalidad de los daños. 

En atención a que se obtiene el pago de la totalidad de los perjuicios al patrimonio fiscal, evitando los costos de continuar con la causa.

 

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO