TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECOGE ARGUMENTOS DEL CDE Y RECHAZA RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR PUERTO LIRQUÉN S.A.

24.06.2019 En sentencia dada a conocer este jueves, el Tribunal Constitucional rechazó en todas sus partes un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por Puerto Lirquén S.A. en contra del Fisco de Chile, mediante el cual se intentó impugnar la legalidad del artículo 4 del DFL Nº340, de 1960, sobre concesiones marítimas, con el propósito de evitar el alza del valor de arriendo del terreno fiscal en donde se encuentra emplazado dicho terminal, en la Región de Biobío.

“Se trata de un fallo relevante para la defensa de la legalidad de las actuaciones de la Administración del Estado, en este caso, referente a la potestad del Ministerio de Defensa Nacional sobre la correcta gestión de los bienes de uso público”, subrayó el Abogado Consejero Juan Antonio Peribonio.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional recogió los argumentos del Consejo de Defensa del Estado al indicar que, efectuado el control de constitucionalidad correspondiente, “no se advierte afectación a los derechos fundamentales de que es titular la parte requirente, quien ha podido aprovechar en plenitud la concesión marítima (…)”. Lo anterior, indica, “le ha permitido realizar mejoras de tal magnitud que significan progreso para el país y, a la vez, un aumento en su patrimonio, satisfaciéndose el bien común y los intereses legítimos del concesionario”.

El fallo sostiene que “lo que efectivamente se busca e impugna por la parte requirente, conforme a su criterio, es la desmesurada renta que debe pagar en la renovación de su concesión marítima, dado que ella ha aumentado en más de 13 veces en relación con lo que venía pagando por la misma concesión”. No obstante, añade, lo anterior “no significa en modo alguno que se produzca un efecto contrario a la Constitución en el caso concreto”, indicando que si el procedimiento administrativo hubiera negado la renovación de la concesión podrían haberse configurado consecuencias que afectaran los derechos fundamentales, pero que “en la situación específica, es la tasación de la concesión lo que origina el reclamo del concesionario”.

La disputa, que llegó a conocimiento de la Corte Suprema mediante la interposición de un recurso de casación cuya vista se encontraba suspendida a la espera del pronunciamiento del TC, ya había sido zanjada de forma favorable al interés fiscal por el 30 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago y la Ilustrísima Corte de Apelaciones, tribunales que visaron el alza en la renta anual que debe cancelar dicha empresa al Fisco.

En la audiencia de la causa ante el TC, llevada a cabo el 27 de marzo, el Abogado Consejero del CDE precisó que el monto de la renta que se pretendió impugnar corresponde a la tasación fiscal del terreno utilizado por la empresa portuaria realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); la que no había sido objetada por Lirquén previamente, concesionaria que tampoco habría pedido modificación de dicha renta. Ello resulta relevante –indicó– dado que el SII tasó en 14,2 millones de pesos el paño costero de 916 metros cuadrados, y la renta anual se fijó en el 50% de ese valor, lo que no resulta arbitrario o desproporcionado, considerando que en 1990 –año en que se le concedió la concesión– el valor fiscal del paño era de poco más de 300 mil pesos.

Portuaria Lirquén obtuvo ganancias por US$15,8 millones entre 2013 y 2018, y posee un patrimonio que alcanza los US$100 millones. En contraste, señaló Peribonio, el Fisco cobró 42 millones de pesos por dicha renta.  

Respecto de la norma legal impugnada, el Consejero sostuvo que ésta cumple con los parámetros de racionalidad, generalidad, abstracción y cualidad básica o criterios generales que la singularizan, estándares suficientes para realizar la actividad económica libre y ordenadamente. Por una parte, “el Fisco, en vista del bien común, buscará el máximo beneficio económico por el otorgamiento de la concesión y, por otra, la decisión se sujeta al derecho vigente y se encuentra fundamentada. Además, el acto administrativo no fija una renta imposible de cumplir, considerando las utilidades de la requirente”. Por tanto, afirmó, “no existe afectación del artículo 19, Nº24 de la Constitución. La requirente no ha sufrido afectación de la esencia del derecho de propiedad sobre el bien incorporal, solo porque frente a su uso debe pagar una renta. Tampoco este pago elimina o prohíbe la actividad portuaria, ya que existe la posibilidad de transferir a los usuarios de sus servicios portuarios el precio pagado por el uso del bien nacional de uso público”.