REPÚBLICA DE CHILE
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Fecha Creación: 18/02/2014  
FALLO JUDICIAL






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Vía de PublicaciónIntranet, Internet, Fallos Destacados
Estado
 

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Ordenados PublicarNo
PartesCONTRA JORGE ZUCCHINO AGUIRRE Y OTROS
DescriptoresViolaciones a los derechos humanos (normas aplicables - imprescriptibilidad de la acción civil - competencia del juez del crimen-aplicación de tormentos) – Delitos de lesa humanidad (violaciones a los derechos humanos - derecho a la reparación – torturas - daño moral - compatibilidad de indemnizaciones)
Legislación AplicadaCódigo de Procedimiento Penal (art. 10) - Constitución Política de la República (arts. 5 y 6) - Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 1.1 y 63.1) - Ley Nº19.992 sobre pensión de reparación (art. 4) - Ley Nº18.575 sobre Bases de la Administración del Estado (arts. 3 y 4)
DoctrinaEn causa sobre el delito de aplicación de tormentos en la persona de Daniel García Soto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que en su parte civil rechazó la demanda deducida en contra del Fisco de Chile. La sentencia de reemplazo rechaza las excepciones de pago y prescripción opuestas por el Fisco de Chile, y revoca la sentencia impugnada, condenando al Fisco a pagar a la parte demandante la suma de $ 25.000.000 por concepto de daño moral.
La doctrina destacada de este fallo es la siguiente:
Una lectura atenta del nuevo artículo 10 del Código de Procedimiento Penal citado, da cuenta del carácter plural que pueden revestir las acciones civiles en el proceso penal, incluyéndose no sólo las restitutorias e indemnizatorias, con un contenido claramente más amplio que la anterior legislación, sino que también comprende acciones prejudiciales y precautorias, así como algunas reparatorias especiales, lo que demuestra que lo que se quiso con la reforma fue ampliar el ejercicio de la acción civil dentro del proceso criminal, excluyendo el conocimiento de aquellas acciones civiles que persigan perjuicios remotos o nulidades de contrato o actos que, si bien relacionados con el hecho perseguido, no son constitutivos del mismo.
También debe tenerse presente al momento de determinar el alcance del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, lo que ciertamente incluye el aspecto patrimonial.
La indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito.
Los mismos fundamentos enunciados precedentemente permiten desestimar la alegación del demandado, relativa a la inexistencia de una responsabilidad objetiva e imprescriptible por parte del Estado chileno, al emanar de la ley la responsabilidad que se pretende hacer efectiva, siendo aquélla precisamente la de rango constitucional contemplada en el ya citado artículo 5° de la Constitución, que ha posibilitado la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de las obligaciones contempladas por los instrumentos internacionales que recogen los principios generales del Derecho Humanitario, entre los cuales se encuentra aquélla relativa a la obligación de indemnizar los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
Rol4024-2013
Área del Derecho
Derechos Humanos
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RecursosCasación en el fondo
Fecha13-01-2014
Tribunal

Corte Marcial - Santiago; Cortes de Apelaciones - Antofagasta; Cortes de Apelaciones - Arica ; Cortes de Apelaciones - Chillán; Cortes de Apelaciones - Concepción; Cortes de Apelaciones - Copiapó; Cortes de Apelaciones - Corte de Apelaciones (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago); Cortes de Apelaciones - Corte de Apelaciones (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso); Cortes de Apelaciones - Corte De Apelaciones De Puerto Montt; Cortes de Apelaciones - Coyhaique; Cortes de Apelaciones - Iquique; Cortes de Apelaciones - La Serena; Cortes de Apelaciones - Puerto Montt; Cortes de Apelaciones - Punta Arenas; Cortes de Apelaciones - Punta Arenas ; Cortes de Apelaciones - Rancagua; Cortes de Apelaciones - San Miguel; Cortes de Apelaciones - Santiago; Cortes de Apelaciones - Talca; Cortes de Apelaciones - Temuco; Cortes de Apelaciones - Valdivia; Cortes de Apelaciones - Valparaíso; Otros Tribunales - 1er Juzgado de Letras de Punta Arenas; Otros Tribunales Ordinarios - 1er Juzgado de Letras de Melipilla; Otros Tribunales Ordinarios - Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; Tribunales Civiles - 1er Juzgado Civil de Valdivia; Tribunales Civiles - 1er Juzgado Concepción; Tribunales Civiles - 1er Juzgado Santiago; Tribunales Civiles - 1er Juzgado Valparaíso; Tribunales Civiles - Juzgado de Letras de Tomé; Tribunales Especiales - Comision Arbitral; Tribunales Penales - Juzgado de Garantía; Tribunales Penales - Juzgado del Crimen; Tribunales Penales - Tribunal Oral en lo Penal
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Corte Suprema
MagistradosSres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch, U. Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
AbogadoÁlvaro Sáez W.
Observaciones.

Estado Procesal

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