REPÚBLICA DE CHILE
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Fecha Creación: 29/11/2011  
FALLO JUDICIAL






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Vía de PublicaciónIntranet, Internet, Fallos Destacados
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PartesCELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. con SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
DescriptoresSuperintendencia de Servicios Sanitarios (facultades sancionatorias/ medioambiente) - Daño ambiental (contaminación del Río Cruces/ sanciones) - Resolución de calificación ambiental (medidas preventivas o paliativas/ posibilidad de modificarlas) - Sistema de evaluación de impacto ambiental (análisis normativo y técnico/ carácter preventivo/ no puede ser modificado por nuevas disposiciones reglamentarias) - Recurso de casación (no puede basarse en infracción a normas constitucionales o reglas de interpretación de la ley)
Legislación AplicadaLey Nº18.902 sobre Superintendencia de Servicios Sanitarios (art. 11) - Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente (arts. 2º y 64) - D.S. Nº 90, de 2000, sobre Resolución de Calificación Ambiental - Código Civil (arts. 19 a 24)
DoctrinaLa sentencia rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. (Celco S.A.) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de la cual se confirmaron las sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa por verter residuos líquidos industriales al Humedal del río Cruces durante el año 2004, infringiendo los límites máximos permitidos por la normativa ambiental para la descarga de sólidos suspendidos, arsénico, fósforo total, cromo hexavalente, molibdeno, níquel y temperatura. La sentencia junto con confirmar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y establecer que el principio non bis in idem en el ámbito sancionatorio administrativo exige la concurrencia de la triple identidad de antecedentes de hecho, sujeto y fundamento jurídico, señala que si la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) impuso determinadas condiciones para dar su aprobación al funcionamiento de la Planta de producción de celulosa de Valdivia, lo fue en razón de que con esas condiciones y no con otras diversas se da cumplimiento a la finalidad de armonizar la actividad productiva con la protección del medio ambiente en que ha de realizarse. De esta manera el fallo de la Corte Suprema confirma que Celco S.A. contaminó las aguas del Humedal del Río Cruces al verter sustancias superiores a las establecidas en la legislación vigente, conforme el artículo 2º, letra c) de la Ley Nº 19.300.
Rol7249-2009
Área del Derecho
Derecho Ambiental
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RecursosCasación en el fondo
Fecha27-10-2011
Tribunal

Corte Marcial - Santiago; Cortes de Apelaciones - Antofagasta; Cortes de Apelaciones - Arica ; Cortes de Apelaciones - Chillán; Cortes de Apelaciones - Concepción; Cortes de Apelaciones - Copiapó; Cortes de Apelaciones - Corte de Apelaciones (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago); Cortes de Apelaciones - Corte de Apelaciones (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso); Cortes de Apelaciones - Corte De Apelaciones De Puerto Montt; Cortes de Apelaciones - Coyhaique; Cortes de Apelaciones - Iquique; Cortes de Apelaciones - La Serena; Cortes de Apelaciones - Puerto Montt; Cortes de Apelaciones - Punta Arenas; Cortes de Apelaciones - Punta Arenas ; Cortes de Apelaciones - Rancagua; Cortes de Apelaciones - San Miguel; Cortes de Apelaciones - Santiago; Cortes de Apelaciones - Talca; Cortes de Apelaciones - Temuco; Cortes de Apelaciones - Valdivia; Cortes de Apelaciones - Valparaíso; Otros Tribunales - Libre Competencia; Tribunales Civiles - 1er Juzgado Concepción; Tribunales Civiles - 1er Juzgado Santiago; Tribunales Civiles - 1er Juzgado Valparaíso; Tribunales Civiles - Juzgado de Letras de Tomé; Tribunales Penales - Juzgado de Garantía; Tribunales Penales - Juzgado del Crimen; Tribunales Penales - Tribunal Oral en lo Penal
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Corte Suprema
MagistradosMinistros Sres. Héctor Carreño, Pedro Pierry y Haroldo Brito; Ministra Sra. Sonia Araneda; y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
AbogadoSr. Rubén Saavedra F.
Observaciones.

Estado Procesal

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