Log In


  Imprimir artículo
-
s
 
 
 
 
Mediación por daños en salud Acceda al formulario web, éste se desplegará en una nueva ventana. Mediación por daños en salud Permite realizar un reclamo, luego de ingresar la información se generará un número de reclamo, posterior a esto será citada para formalizar el reclamo y la firma de éste.  O llame gratis al 800 800 233.  El formulario Web se desplegará en una nueva ventana.
 
 
 
 
 
 
 
 

Formulario Web

El formulario, de distribución y llenado gratuito, permite realizar un reclamo en línea sin necesidad de recurrir a la Unidad de Mediación. Tras el ingreso de la información, la aplicación genera un número de rol y, posteriormente, la persona será citada para formalizar su reclamo y firmarlo.

Ir a Formulario
 

Plazo

El plazo del proceso de mediación es de 60 días, a contar de la fecha en que se envía la citación a la primera audiencia. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar ese plazo hasta 120 días, como máximo.

 

¿Qué es la mediación?

De acuerdo a la Ley 19.966, la mediación es un procedimiento no confrontacional entre usuarios(as) y establecimientos públicos de salud para buscar acuerdos, mutuamente convenientes, que permitan reparar el daño ocasionado con motivo de una atención en salud. No se podrá recurrir a tribunales de justicia sin antes haber pasado por mediación ante el Consejo de Defensa del Estado o ante mediadores registrados en la Superintendencia de Salud, en caso de que el daño haya ocurrido en prestadores privados.

 
 
 
 
 
 

Servicio de mediación por daños en salud

La mediación por daños en salud, es un procedimiento que promueve la comunicación directa entre la persona que reclama y/o su representante y la persona que representa al establecimiento público de salud, donde ocurrieron los hechos, para que, con la ayuda del mediador(a) puedan llegar a un acuerdo del conflicto.

El mediador(a) citará a una o varias audiencias con el fin de explorar posible soluciones y/o acuerdos.

La mediación no es un juicio, porque las decisiones no son adoptadas por un tercero ajeno a las partes involucradas, sino por ellas mismas. Por lo tanto, la persona que media no cumple el rol de abogado de ninguna de las partes.

 
 
 
 
 

¿Cómo finaliza la mediación?

La mediación por daños en salud termina:

Con acuerdo:
cuando las partes llegan a acuerdo. En este caso, se levanta un acta que especifica las obligaciones de cada parte y la forma y plazo para su cumplimiento.

Sin acuerdo:
cuando las partes reiteradamente no asisten a las audiencias, o bien, vencido el plazo, las partes no alcanzan acuerdo.

 

Características

Gratuidad: la mediación ante el CDE es gratuita y la persona que reclama no necesita abogado(a).

Voluntariedad: las partes tienen la libertad de retirarse de la mediación o de llegar a acuerdo en cualquier momento del proceso.

Confidencialidad: el procedimiento es confidencial; ni las partes ni el mediador(a) podrán revelar lo ocurrido en las audiencias.

Imparcialidad: el mediador(a) es imparcial, se limitará a fomentar la comunicación entre las partes, en un ambiente de respeto que favorezca llegar a acuerdos.

 
 
 
 
 
-
Consejo de Defensa del Estado - Agustinas Nº 1687, Santiago de Chile - Fonos: (56-2) 675 1800 Fax: (56-2) 6751816