JUSTICIA ACOGIÓ RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CDE Y ANULÓ JUICIO ORAL QUE ABSOLVIÓ A FISCAL REGIONAL DE O’HIGGINS

(16.11.2021) Hoy martes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió por unanimidad un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado y resolvió anular el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de 16 de septiembre pasado, que absolvió al Fiscal Regional Emiliano Arias Madariaga como autor del delito consumado de revelación de secretos.

El pronunciamiento de la Corte acogió los argumentos fiscales, en cuanto a que los jueces del Tribunal Oral en lo Penal incurrieron en error de derecho que influyó sustancialmente en la resolución adoptada, al considerar que el inciso primero del artículo 246 del Código Penal –que previene y sanciona el delito por el cual Arias fue acusado–, no exige para la configuración del tipo penal que de la revelación del secreto se produzca un daño para la causa pública, pues no menciona ni alude de forma alguna a un tipo de daño específico o determinado. De no haberse exigido la concurrencia de esa consideración, señaló el fallo, se encontrarían “acreditados todos los elementos del tipo penal por el cual fue acusado el Sr. Arias Madariaga”, precisó.

En ese sentido, la sentencia sostuvo que “si bien es efectivo que el Derecho Penal no puede castigar cualquier conducta, sino  solamente aquella que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos, el error se materializa en este caso, al estimar el tribunal que el bien jurídico tutelado es la afectación o puesta en peligro de la función pública específica que desarrolla el organismo público donde se desempeña el acusado, cuando lo que quiere protegerse, por una parte, es la intimidad de las personas –pues el Estado, a través de sus distintas instituciones, conoce o tiene acceso a conocer mucha información sensible de sus habitantes, por lo que si bien se le reconoce dicha facultad, también como corolario se le impone el deber de reserva de dicha información–, y por otra, directamente relacionada, es la confianza pública, ya que los individuos aceptan la entrega y manejo de su información personal, bajo el supuesto que ésta será utilizada sólo para el fin y por quienes la institucionalidad determine (…)”.

El CDE, interviniente en la causa en su calidad de querellante institucional, fue representado ante la Iltma. Corte de Apelaciones por el abogado de la Procuraduría Fiscal de San Miguel, Cristián Ramírez Tagle.

La Corte dispuso que un tribunal no inhabilitado desarrolle un nuevo juicio oral.