CDE AMPLÍA QUERELLA CRIMINAL CONTRA ENAP POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN TALCAHUANO Y QUINTERO

(22.11.2021) Este miércoles 17 de noviembre, el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procuraduría Fiscal de Concepción, presentó una ampliación de la querella interpuesta en noviembre de 2019, ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por los delitos de propagación de agentes contaminantes o tóxicos contenidos en el artículo 291 del Código Penal y el delito de tráfico de residuos peligrosos, descrito y sancionado en el artículo 44 de la Ley N°20.290.

La ampliación de la querella interpuesta por el CDE se dirige nominativamente contra de 6 funcionarios públicos de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), entre ellos 4 altos ejecutivos, además de un Capitán de la marina mercante, y contra quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores en la comisión de dichos delitos o cualquier otro que resulte acreditado durante el curso de la investigación.

En particular, en esta instancia se incorporan los hechos relacionados con la descarga del crudo en la Bahía de Quintero y la propagación de sulfuros por medio de drenajes y disposición indebida de sustancias líquidas provenientes del crudo Iraní en canales y piscinas de decantación, ocurridos en el Terminal Marítimo de Quinteros entre los días 17 y 25 de Agosto de 2018, constituyéndose con ello los delitos descritos y sancionados en el artículo 44 de la Ley Nº20.920, en tanto se habría efectuado un manejo inadecuado y sin autorización de residuos peligrosos.

Adicionalmente, en esta presentación se reprocha la conducta de los imputados por la adquisición de crudo (petróleo sin refinar) iraní elevado en gases contaminantes, específicamente ácido sulfhídrico, y sabiendo de su peligrosidad, lo desembarcó a sus refinerías, provocando la emanación de gases contaminantes, los que en altos niveles de concentración resultaron nocivos para la salud de las personas entre los días 4 y 20 de agosto de 2018.

El texto señala que “las personas responsables de coordinar, recibir y llevar a cabo tanto la maniobra de Alije en la Bahía de Concepción como el manejo del crudo Iraní en el Terminal Quintero realizaron las referidas labores con infracción a los estándares ambientales y reglamentarios pertinentes, permitiendo la emisión y posterior propagación de sustancias químicas peligrosas para la salud de los organismos vivos, especialmente de las personas que transitaban o habitaban las zonas colindantes a los lugares en que ellas se llevaron a cabo”. Dicha actuación agrega que, los imputados, “al efectuar un indebido tratamiento al crudo iranian heavy que se descargó en el Terminal Marítimo de Quintero, implicó que las sustancias líquidas contenedoras de ácido sulfhídrico, provenientes de la decantación de dicho crudo, fueran expuestas a la atmósfera por medio de su drenaje y disposición indebida en canales y piscinas de decantación”.

En definitiva, los hechos descritos, son también constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 291 del Código Penal, pues, conforme lo indicado en la ampliación de querella, mediante una cadena continua de acciones, y con pleno conocimiento de la peligrosidad del crudo adquirido, por las altas concentraciones de H2S que contenía, superiores con creces a la norma permitida administrativa y ambientalmente, y sabiendo que solo la expulsión a la atmósfera de los gases (venteo) provenientes del crudo transportado, propagaron indebidamente agentes químicos peligrosos en la atmosfera, tales como el mencionado ácido sulfhídrico, en la comuna de Talcahuano, Región del Biobío, poniendo en peligro la salud humana, vegetal y animal.