CDE DEFENDIÓ DECLARACIÓN DE MONUMENTO HISTÓRICO OTORGADA A VILLA SAN LUIS DE LAS CONDES

08.06.2018 Por carecer de razones jurídicas y de hecho que justifiquen una acción de cautela constitucional, el Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado, Rodrigo Quintana, solicitó a la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazar el recurso de protección interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., respecto de la declaración que otorga la condición de Monumento Histórico a dos edificios ubicados en el Lote 18 A-1 de Villa San Luis, en la comuna de Las Condes.

En su alegato ante el Máximo Tribunal, el Consejero del CDE desestimó fundadamente cada uno de los argumentos señalados por la Inmobiliaria en su recurso, sosteniendo que no resulta efectivo que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) haya procedido de forma arbitraria e ilegal al no notificar a dicha empresa del procedimiento administrativo puesto en marcha para declarar monumento nacional, en la categoría de histórico, a ese lote en particular de dicho complejo habitacional.

“Uno de los ejes centrales del recurso de protección deducido por la contraparte es la idea de que, por tener un permiso de construcción, existían derechos adquiridos que impedirían que el Estado, a través de uno de sus órganos, como lo es el Consejo de Monumentos Nacionales, pudiera declarar su calidad de monumento nacional”, señaló el Consejero. “E incluso –agregó- sostiene que esto es casi un acto expropiatorio, como si la declaración de monumento nacional le impidiera construir o se opusiera completamente al permiso de construcción y lo privara de valor. Nada de ello es efectivo”, afirmó.

Al respecto, explicó que el artículo 12 de la Ley 17.288 -que regula el actuar del CMN- indica que la declaración de monumento nacional no hace otra cosa que someter a un régimen autorizatorio especial al bien de que se trate. “No constituye en sí una prohibición de desarrollo de actividades, incluso de actividades de demolición. Lo que hace es agregar, a los requisitos que lleva el permiso de construcción, la autorización que debe emanar del CMN. En consecuencia, es completamente errado afirmar que esta declaración tenga un carácter expropiatorio, que se oponga completamente al permiso de construcción y que se atente al principio de coordinación de los órganos de la Administración”, sostuvo.

Respecto de la extemporaneidad alegada por la Inmobiliaria, en relación a la ausencia de conocimiento que ella habría tenido sobre la existencia de un proceso de declaración de monumento nacional, Rodrigo Quintana mencionó una serie de notas y artículos publicados en los medios de comunicación que demostrarían concluyentemente que, al contrario de lo sostenido por la contraparte, ésta sí estuvo al tanto del proceso declaratorio.

Entre los argumentos presentados, el Consejero del CDE desestimó la acusación de ausencia de buena fe y del principio de los actos propios por parte de la Administración, esgrimido por la contraparte, al señalar que no existe un estudio de títulos que permita determinar con precisión la forma en que ésta adquirió los terrenos y que, llevado a un extremo este argumento, “ello querría decir que, cada vez que alguien compra terrenos al Estado, obtiene una especie de seguro de que nunca va a ser afectado por ningún tipo de declaración, como por ejemplo, la de monumento nacional. Ello –sostuvo- se contrapone a toda la legislación vigente sobre la materia y a los principios que rigen el resguardo del patrimonio del Estado, que corresponde al patrimonio de toda la Nación”.

Respecto de que resultaría inoficioso lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, en cuanto a retrotraer la autorización administrativa del procedimiento al estado de ser oída la contraparte, el Consejero del CDE indicó que esa posición se explica porque la Inmobiliaria estima que lo que existe hoy son dos edificios deshabitados a medio demoler, por lo que se estaría frente a la desaparición sobreviniente del objeto del acto, lo que privaría de valor todo el procedimiento de monumento nacional. “La inmobiliaria procedió con mucha celeridad a la demolición, en paralelo a la discusión de la tramitación de la declaración de monumento nacional. El proceso no se concluyó porque, no obstante tener permiso para ello, la Municipalidad de Las Condes lo suspendió porque ni siquiera se adoptaron medidas mínimas de mitigación para custodiar la seguridad de los transeúntes. Ello da cuenta de la premura de la empresa para demoler estos edificios, a días de que se declararan monumento nacional”, afirmó. “Llama la atención que la Inmobiliaria sostenga ahora que la medida es inoficiosa, ya que se trata de escombros, o que se produjo una desaparición sobreviniente del objeto de la declaración, cuando en realidad ambas cosas son completamente atribuibles a sus propias acciones y derivan de sus actos”.

En tanto, el abogado Quintana también se refirió a la dimensión de Derechos Humanos que poseen los edificios, “porque todos sus habitantes fueron desalojados, trasladados a comunas periféricas y, arguyendo que estos edificios iban a ser entregados al Ejército, quedaron desocupados y se incurrió en una grave vulneración de los Derechos Humanos de las personas que vivían ahí, que los habían adquirido como consecuencia de una política desarrollada a finales del gobierno del Presidente Eduardo Frei y durante el gobierno del Presidente Salvador Allende. Esa dimensión de Derechos Humanos, que tiene que ver con la memoria histórica de este país, no está presente en ninguno de los otros edificios que señala la constructora (como alternativa)”.

Refiriéndose a una sentencia de la Corte Suprema de idénticas características a la situación discutida -conocida como “Casa de Italia”-, Quintana señaló que ese excelentísimo tribunal rechazó el recurso de protección presentado bajo el argumento de que, existiendo otros recursos administrativos que se pueden hacer valer contra la decisión del CMN, no procede que se use un mecanismo de cautela urgente de derechos constitucionales para impugnar la decisión de declaración de monumento nacional”. Ello, en referencia al recurso extraordinario de revisión que contempla la Ley 19.880.

Finalmente, el Abogado Consejero del CDE señaló a los Ministros presentes que, en fecha reciente, la propia constructora propuso a algunos miembros del CMN una “idea arquitectónica” que resguarde el valor histórico, patrimonial, de Derechos Humanos de Villa San Luis, a cambio de que éste retire y pida que se deje sin efecto la declaración de monumento nacional del Lote 18 A-1. “Sin perjuicio de que ésta no es la sede donde debamos discutir el valor histórico, patrimonial y de Derechos Humanos de dicha villa, toda la argumentación que se ha expuesto en este recurso para negarlo es ahora reconocida por la propia Inmobiliaria”, concluyó.