
(18.11.2025) En dos audiencias de alegatos realizadas ante el Primer Tribunal Ambiental, el Consejo de Defensa del Estado defendió la legalidad, motivación y fundamento técnico de la Resolución Exenta N° 2.956/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró en mayo de 2025 humedal urbano al río Loa. Las reclamaciones fueron interpuestas por un particular y por la empresa SQM S.A., quienes cuestionaron la delimitación, la oportunidad y el sustento técnico del acto administrativo.
En representación del Ministerio del Medio Ambient compareció el abogado de la Procuraduría Fiscal de Antofagasta Agustín Tello Hernández. En calidad de tercero coadyuvante, la Municipalidad de Calama fue representada por el abogado Diego Bascuñán Loyola.
En la primera audiencia, correspondiente a la reclamación presentada por el particular Javier Ávalos Ramos, el abogado del CDE sostuvo que la impugnación carece de precisión y de un desarrollo argumental suficiente, al no individualizar adecuadamente los deslindes del predio denominado “Fundo Esperanza”, ni acreditar un perjuicio concreto. Añadió que los cuestionamientos formulados se sustentan en meras expectativas y no logran desvirtuar la legalidad del procedimiento administrativo.
Asimismo, explicó que la declaración del Humedal Urbano Río Loa se ajustó estrictamente a la Ley N° 21.202 y a su Reglamento, destacando que la solicitud inicial presentada por el Municipio de Calama, que abarcaba una superficie de aproximadamente 980 hectáreas, fue posteriormente refinada mediante un riguroso trabajo técnico que incluyó el uso de sistemas de información geográfica, imágenes satelitales y la realización de campañas de terreno. De esta manera, el acto administrativo cuenta con una motivación suficiente y con un sólido sustento fáctico y científico.
El abogado Agustín Tello subrayó que mediante este tipo de procedimientos la autoridad cumple un mandato legal fundado en criterios objetivos y verificables, por lo que no existe un espacio de negociación con los interesados. En ese contexto, indicó que no resulta procedente la apertura de un proceso de consulta indígena, por cuanto la resolución impugnada no constituye una medida susceptible de afectar directamente derechos colectivos de los pueblos originarios.
Por su parte, el abogado de la Municipalidad de Calama respaldó la actuación del Ministerio del Medio Ambiente, enfatizando la relevancia del humedal para la comunidad local y señalando que basta la concurrencia de uno de los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos para proceder a su declaratoria, criterios que en este caso fueron expresamente corroborados en terreno por funcionarios del Ministerio.
La segunda audiencia se refirió a la reclamación presentada por la empresa SQM S.A. En ella, el abogado de la Procuraduría Fiscal de Antofagasta defendió la legalidad del acto administrativo, señalando que los argumentos de la reclamante no logran desvirtuar la existencia de una conexión ecológica dentro de la cuenca del río Loa, la cual se encuentra respaldada tanto por la literatura científica como por los antecedentes técnicos reunidos durante el procedimiento.
En particular, explicó que se realizaron cuatro campañas de terreno en las que se visitaron cerca de veinte puntos distintos del sistema fluvial, con la participación de funcionarios de la Seremi del Medio Ambiente y de la Municipalidad de Calama, y cuyos resultados quedaron consignados en actas que forman parte integrante del expediente administrativo. Dichos antecedentes dan cuenta de la continuidad funcional del ecosistema y de su carácter de humedal ribereño, incluso considerando las variaciones naturales de caudal propias de una cuenca inserta en una zona hiperárida.
Respecto del argumento de extemporaneidad de la resolución, el abogado Agustín Tello sostuvo que los plazos administrativos no tienen carácter fatal y que su eventual superación no acarrea, por sí sola, la caducidad de la potestad administrativa, especialmente tratándose de procedimientos complejos, de alta carga técnica y destinados a la protección de bienes jurídicos ambientales de relevancia pública.
A su turno, el abogado de la Municipalidad de Calama afirmó que SQM S.A. carece de legitimación activa, al no acreditar un perjuicio concreto a sus derechos, señalando que sus críticas se dirigen únicamente a la legalidad abstracta del acto administrativo. Además, cuestionó la incorporación de prueba pericial extemporánea por introducir antecedentes nuevos y ajenos al expediente administrativo, reafirmando que la declaratoria se ajusta plenamente a la legislación vigente, a la Ley de Humedales Urbanos y a los principios de la Convención Ramsar.
Concluidas ambas audiencias, las causas quedaron en estado de estudio, etapa en la que el tribunal analizará los antecedentes y podrá eventualmente decretar medidas para mejor resolver, tales como requerir información adicional o disponer una visita inspectiva a terreno.
