CDE EVITA PÉRDIDA DE RECURSOS FISCALES POR MÁS DE 28 MIL MILLONES DE PESOS EN LITIGIO POR HOSPITAL DE RANCAGUA

(15.11.2021) La Tercera Sala de la Corte Suprema puso término a más de cinco años de litigio entre el Servicio de Salud de O’ Higgins, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y el Consorcio Hospital de Rancagua, fallo que evitará la pérdida de recursos fiscales por más de 926.245 Unidades de Fomento (UF), esto es, más de 28.150 millones de pesos.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó, el 5 de noviembre pasado, el recurso de casación en fondo y forma interpuesto por el Consorcio Hospital de Rancagua, sociedad que demandó incumplimiento de contrato por una cuantía de 1.000.000 UF, confirmando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que condenó a dicho Servicio de Salud al pago de sólo el 6% del monto pretendido, es decir, 73.755 UF.  

En su sentencia, el Máximo Tribunal desestimó las casaciones interpuestas, tanto el de forma y como el de fondo, precisando, respecto de la primera, que “debe ser desechado en cuanto se critica que la sentencia asienta que los programas de trabajo convenidos en la especie son artificiosos, que las modificaciones introducidas al proyecto no son extemporáneas y que la reserva de derechos contenida en el Convenio Ad Referéndum N° 6 no produce efecto respecto de los primeros cinco convenios de esta clase, pues dichas alegaciones se fundan, al igual que las analizadas y descartadas previamente, en una diversa apreciación de los medios de prueba agregados al proceso de aquella que fuera efectuada por los magistrados del mérito, esto es, en circunstancias que no constituyen la causal formalmente invocada”..

En cuanto  la casación fondo, la Corte razonó que “en definitiva lo que la parte reprocha es la forma o manera en que fue valorada la prueba por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la rendida en el proceso, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo”.

En tanto, la Corte Suprema acogió la casación presentada por el CDE y resolvió que “el error de derecho descrito en las consideraciones que anteceden ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que en su mérito los magistrados de la instancia ordenaron el pago de intereses corrientes a contar de la notificación de la demanda deducida en esta causa, no obstante que, como se dijo, la efectividad de la deuda a la que acceden sólo quedará establecida desde que la sentencia definitiva dictada en este proceso se encuentre ejecutoriada”.

El fallo obtenido da cuenta del trabajo que en este discutido pleito llevó a cabo el equipo conformado por la Abogada Procuradora Fiscal de Rancagua, Lya Hald, y los abogados de esa Procuraduría Carlos Chacón y María Teresa Benavides; en conjunto con el Comité Civil del CDE.

Las demandas relativas a contratos de Obra Pública son una materia de especial cuidado a cargo del Consejo de Defensa del Estado, dada las elevadas cuantías que involucran este tipo de juicios y que, en el evento de ser acogidas, pueden impactar fuertemente el presupuesto nacional. Sostenidamente, las defensas del Consejo han permitido obtener sentencias que acogen indemnizaciones considerablemente menores a los montos pretendidos, evitando, con ello, la pérdida de importantes recursos fiscales cuyo destino no debe ser otro que la implementación de políticas y obras públicas en beneficio de toda la comunidad.