CDE INTERPONE DEMANDA DE REPARACIÓN POR DAÑO AMBIENTAL EN EL SALAR DE PEDERNALES, UBICADO EN LA REGIÓN DE ATACAMA

21.07.2020 El Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda de reparación por daño ambiental en contra de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco, División Salvador, por el grave perjuicio provocado en el Salar Pedernales, en el sector cordillerano de la Región de Atacama.

El Salar de Pedernales es un área bajo protección oficial, en consideración a que fue definida su calidad de Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad desde el año 2002. Se destacan dentro de esta área la existencia de humedales altoandinos únicos a nivel nacional, que permiten la existencia de hábitat, que puede considerarse como una isla dentro de la región desértica, dotados de vegas y bofedales que abastecen a especies vegetacionales y de fauna en estado de protección.

La demanda, que se basa en informes de la DGA y del SAG, sostiene que la extracción de agua efectuada por el proyecto afectó gravemente el componente hídrico del acuífero del Salar de Pedernales, lo cual provocó un daño significativo, que podría ser irreparable, sobre los humedales altoandinos y su hábitat existente en la zona. La extracción de aguas superficiales y subterráneas desde el sector norte de la cuenca del salar, sin considerar la capacidad de regeneración del recurso hídrico, ni de la biodiversidad asociada a éste, “provocaron una serie de pérdidas, detrimentos o menoscabos significativos para el medio ambiente y sus componentes”, señala el libelo del CDE.

Es relevante precisar que la demanda en ningún caso tiene relación con la vigencia de las autorizaciones ambientales de que dispone la demandada en la actualidad, ya que la acción tiene como único objeto, la reparación del daño ambiental ocasionado sobre el Salar de Pedernales.  

Finalmente, el Presidente del Organismo, Juan Peribonio, indicó que “el Consejo entabló la correspondiente acción en conformidad con sus facultades legales, cuyo ejercicio no pretende dejar sin efecto las autorizaciones vigentes, ni paralizar faenas autorizadas sino que la reparación del daño ambiental dañado”. En ese sentido, sostuvo que “la ley ha otorgado al CDE el ejercicio de la acción de reparación medioambiental la cual será ejercida cuando se infrinja la normativa o se burle la institucionalidad que regula la protección de nuestros recursos naturales y de nuestro patrimonio ambiental”.