15.04.2020 El Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda de reparación ambiental contra Minera Escondida Limitada, como consecuencia de “un daño continuo, acumulativo, permanente e irreparable” provocado al ecosistema del Salar de Punta Negra, producto de la extracción de sus aguas.
La acción fue declarada admisible por el Primer Tribunal Ambiental el pasado 14 de abril, al día siguiente de su presentación.
El Salar se ubica a 170 km. de la ciudad de Antofagasta y posee un ecosistema singular y único, dado que constituye una isla en la región desértica donde se emplaza.
La explotación del acuífero provocó una disminución severa de los niveles de agua, que comprometió su regeneración en el futuro. Lo anterior también ocasionó el deterioro o menoscabo del suelo, pérdida total de vegas o bofedales salinos y de la vegetación hídrica asociada; pérdida del ecosistema particular que se desarrollaba en él; afectación de la fauna característica del lugar, que se encuentra en estado de protección; y la pérdida de “servicios ecosistémicos” que el Salar proporcionaba.
A través de su demanda, el CDE persigue que la empresa responsable del daño ejecute un plan de compensación por la desaparición de ecosistemas, hábitats, servicios ecosistémicos y biodiversidad; que permita generar efectos positivos alternativos a los daños ocasionados, mediante la ejecución de medidas de protección y conservación ambiental.
Tercer Tribunal Ambiental rechazó demanda contra el Fisco por construcción de Embalse Punilla, en la región de Biobío
El pasado 13 de abril, por decisión unánime de sus Ministros, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó en todas sus partes una demanda interpuesta en contra del Estado por diez personas que solicitaban ser indemnizadas con mil Unidades de Fomento cada una, debido a los perjuicios que, en su opinión, les habría provocado su relocalización como consecuencia de la construcción del Embalse Punilla, proyecto que contaba con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Además, solicitaban ser compensados económicamente por los daños materiales e inmateriales que sostuvieron haber sufrido, producto de la desocupación de los terrenos que ocupaban.
En su sentencia, el Tribunal sostuvo que no concurre ninguno de los elementos de la responsabilidad por daño ambiental denunciada en contra de la Sociedad de Aguas de Punilla, en calidad de concesionaria del proyecto, y el Estado de Chile, hasta quien se extendió la acción judicial, dado que el proyecto habría sido evaluado ambientalmente bajo la titularidad del Ministerio de Obras Públicas. Lo expuesto, en consideración a que con la ejecución del proyecto se cumplió con las exigencias ambientales aplicables, así como con el Contrato de Concesión respectivo. Además, se acogió la excepción de incompetencia interpuesta por el CDE, a través de su Procuraduría Fiscal en esa ciudad, considerando que no es competente para definir el apartado indemnizatorio que se solicita en la acción judicial.