CDE APOYÓ SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS Y CIVIL QUERELLADOS EN AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN DE “OPERACIÓN HURACÁN”

Fotografía: Radio Universidad de Chile

12.07.2018 Ante el Juzgado de Garantía de Temuco, el Consejo de Defensa del Estado, representado por los abogados de la Procuraduría Fiscal en esa ciudad –Claudio Jara y Miguel Contreras–, apoyó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público para el general (R) Gonzalo Blu Rodríguez, para el capitán (R) Leonardo Osses Sandoval y para el civil Alex Smith Leay. Los dos ex funcionarios de Carabineros y el ingeniero contratado por dicha institución fueron formalizados por los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, todos en carácter de reiterados.

Respecto de la tipificación de los delitos, el CDE, en su condición de querellante particular, interpuso querella criminal contra el general inspector (R) Gonzalo Blu por los delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, tipificados y sancionados por los artículos 193 y 269 bis del Código Penal. Asimismo, el Consejo dedujo querella por las figuras penales de sabotaje informático y obstrucción a la investigación, tipificadas y sancionadas por los artículos 1º y 3º de la Ley 19.223, y por el artículo 269 bis del Código Penal, en contra de los funcionarios en retiro mayor Patricio Marín y capitán Leonardo Osses; además del ingeniero Alex Smith. Marín no se presentó a la audiencia de formalización.

En la tercera jornada de audiencias realizada ayer miércoles, el CDE apoyó la petición de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía para los tres imputados Blu, Osses, y Smith, fundándola en la gravedad de los hechos que se les imputan, el número de delitos en que participaron, la reiteración de los mismos, y el hecho de haber actuado coludidos en grupo.

La Presidenta del Organismo, María Eugenia Manaud, indicó que existiendo empleados públicos involucrados en esta causa, el Consejo de Defensa del Estado, en el ejercicio de sus funciones, debe ostentar la calidad de querellante en el juicio y “reiteró la gravedad de los hechos que afectan las bases del sistema procesal penal y la justicia penal, pues se habría aportado dolosamente prueba falsa en una investigación de ese carácter”. Al respecto, sostuvo que “la afectación de bienes jurídicos tan importantes como la presunción de inocencia, la fe pública y la correcta administración de justicia, violentados por las conductas y acciones atribuidas a los responsables, determinan la necesidad de la aplicación de la ley con rigurosidad”.

La Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado lo mandata para ejercer la acción penal tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente.

En ese sentido, el Abogado Procurador Fiscal de Temuco, Oscar Exss, indicó que dicha procuraduría “ha intervenido activamente en esta investigación penal y ha ejercido las prerrogativas que le confiere la ley para la persecución de los delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.

Querella del CDE

En la querella criminal interpuesta en representación del Estado de Chile por el Abogado Procurador Fiscal en Temuco, el Consejo señaló que los imputados tuvieron participación en los hechos en calidad de autores y que los delitos imputados se encuentran en grado de desarrollo consumado. La querella se dirigió también en contra de todos quienes resulten responsables –ya sea como autores, cómplices o encubridores de esos delitos–, sin perjuicio de otro u otros delitos que se acrediten durante el curso de la investigación.

El CDE basó la existencia de las figuras penales mencionadas en tres grupos de hechos acreditados en la investigación, los que dan cuenta de “la introducción de conversaciones inexistentes alterando maliciosamente la integridad de los sistemas de información personal de los smartphones incautados, que supuestamente revestían el carácter de evidencia, lo que configura el delito de sabotaje informático reiterado”, señaló el escrito del Organismo.

De la misma forma, la querella del Consejo sostiene que la suposición respecto de la participación de personas en conversaciones que no existieron, atribuyéndoles a éstas declaraciones que nunca realizaron, “configura una falta a la verdad en la narración de hechos sustanciales contenidos en el Informe Policial Nº 130, de 20 de septiembre de 2017, lo que constituye el delito de falsificación de instrumento público. Ello queda acreditado “toda vez que un empleado público, abusando de su oficio, ha afirmado categóricamente en un documento oficial hechos falsos ocurridos supuestamente los días 11, 14 y 18 de agosto de 2017, a través de supuestas conversaciones que fueron insertadas en los teléfonos inteligentes una vez que estos se encontraban incautados y bajo el cuidado y responsabilidad de la Unidad de Inteligencia y del Labocar de Temuco”, indica el escrito.

En su presentación, el CDE sostiene que se “ha atentado gravemente en contra de la credibilidad del sistema de justicia criminal”, al configurarse el delito de obstrucción a la investigación, toda vez que los hechos descritos “han obstaculizado gravemente su esclarecimiento y la determinación de sus responsables, ya que constituyen antecedentes falsos que han conducido al Ministerio Público a solicitar medidas cautelares y a realizar imputaciones infundadas”.