CONSEJERO DANIEL MARTORELL PARTICIPÓ EN SEMINARIO INTERNACIONAL ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALES DE CHILE CON MOTIVO DE SU 15º ANIVERSARIO

(22.04.2022) Entre el 18 y el 21 de abril, la Asociación Nacional de Fiscales de Chile (ANF) realizó un Seminario Internacional para conmemorar su 15º aniversario institucional, contando en su tercera jornada con la destacada exposición, en materias de Derecho Penal, del Consejero del CDE Daniel Martorell.

La actividad, dirigida a público general y fiscales del ministerio público, abordó en sus diferentes paneles temáticas como; “La valoración de la Prueba”, “Criminalidad económica actual y futura” “Evolución del Derecho Penal” y “Derechos Humanos y Convención Constitucional”.

En este contexto y en la tercera jornada del seminario, el Consejero del Consejo de Defensa del Estado y Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Daniel Martorell, fue el encargado de dar inicio al panel “Evolución del Derecho Penal”, junto a los abogados Mauricio Retting, doctor en Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Juez del Segundo Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y Soledad Krausse, doctora en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Pompeo Fabra y Profesora de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

En su exposición el Consejero Daniel Martorell, se refirió principalmente al delito de fraude al fisco y sus formas de comisión, haciendo mención a su regulación según el Código Penal Español, que fue base modelo para nuestro país, y el de Chile. Asimismo, el abogado Martorell planteó que la interrogante respecto de la comisión de este delito penal necesariamente encuentra respuesta en su verbo rector, señalando que “sabemos que los tipos penales poseen como uno de sus elementos centrales un verbo rector que describe la acción punible, la conducta, estando centrado el modo de ejecución en ello, ese ahí donde el legislador describe la manera en que yo puedo ejecutar esa conducta y por lo tanto en este caso defraudar”.  

Expuso que el verbo rector defraudar, de acuerdo con lo expuesto se vincula tanto al engaño como al abuso de confianza, por lo que el delito de fraude al fisco, desde el origen conceptual, (medio inmaterial de causar daño al patrimonio fiscal) podría adquirir la modalidad ejecutiva, tanto del delito de estafa, como de incumplimiento doloso de los deberes funcionarios, en la que claramente puede estar alojada la administración desleal. En ese sentido, acotó “el término defraudar se verifica tanto por el elemento engaño como por el elemento de incumplimiento doloso de las obligaciones del funcionario público”. “En el delito de fraude al fisco, el sujeto activo, que es el empleado público, puede encontrase en una relación directa de confianza respecto del objeto material que debe custodiar y que es lo que traiciona a través de la comisión del delito”, lo que hace que se pueda centrar su comportamiento en un abuso de confianza.

Como segundo aspecto, el Consejero Martorell analizó lo señalado por algunos autores en la materia, haciendo referencia a las cuatro clases de engaño conceptualizados en el Código Penal Francés (artículo 313-1), desde donde se extrajo la noción mise en scene.  

En una tercera arista del tema, el Consejero también señaló que la descripción típica expresamente reconocida por el legislador en la figura penal comentada, esto es, “defraudar o consentir que otro defraude”, demuestra claramente que la imputación está basada en el fundamento de confianza que se violenta, más que en la acción misma del fraude. “Al sancionar al empleado público que consiente que otro defraude, ese empleado público no está desarrollando la acción de defraudar propiamente tal, está consintiendo que otro la realice, que otro defraude. Esta imputación a través de la omisión, sancionando de la misma manera la conducta activa defraudatoria, demuestra que en la base de la imputación el abuso de confianza está presente”. “En conclusión, observamos que a través de la descripción legal consentir que otro defraude, se está incorporando, producto de su sustento basado en la confianza, la posibilidad que el funcionario sea igualmente responsable, aunque no desarrolle la acción defraudatoria, cuando consciente que otro defraude” acotó.

El expositor citó dos fallos de la Corte Suprema para graficar de mejor manera su análisis, haciendo referencia al aspecto del comportamiento y como el alto tribunal en ellos analiza su relación en cuanto a modo de ejecución, tanto con el delito de estafa, como respecto de administración desleal.  

Finalizando su exposición, relacionó el tema con un concepto adscriptivo de dolo en que la imputación subjetiva no se construye a partir del conocimiento actual del sujeto, sino en uno exigible por el rol que se cumple (conocimiento exigible; dolo más que imputarlo, se adscribe), para terminar, efectuando comentarios respecto a la ignorancia deliberada aplicada por el tribunal supremo Español.

 

Para revisar este panel, puede ingresar al siguiente link  https://fb.watch/cysq5suESQ/