CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ALEGÓ RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA EN CAUSA RIGGS

22.06.2018.- En representación del Estado y el Fisco de Chile, la Abogada Consejera del Consejo de Defensa del Estado, María Inés Horvitz, alegó ante la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema el recurso de casación interpuesto para impugnar la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 21 de junio de 2017, que absolvió del delito de malversación de caudales públicos a seis colaboradores del general Augusto Pinochet en el marco de la causa Riggs, acusados de haber consentido la sustracción de caudales públicos en favor de éste, y revocó el comiso de los bienes incautados decretado en primera instancia por el Ministro en Visita Sr. Manuel Valderrama.

 

En su alegato –que se extendió por cerca de una hora y cuarto- la Consejera del CDE expuso los argumentos jurídicos mediante los cuales se recurrió de casación en la forma y en el fondo para impugnar la sentencia indicada. Reconociendo los hechos asentados en la sentencia de primera instancia, dicho fallo absolvió a los acusados Jorge Ballerino Sandford, Ramón Castro Ivanovic, Sergio Moreno Saravia, Gabriel Mario Vergara Cifuentes, Juan Mac-Lean Vergara y Eugenio Castillo Cádiz de la acusación judicial y de la acusación particular deducida por el CDE. En efecto, dictó el sobreseimiento definitivo de los tres primeros respecto del delito de malversación de caudales públicos; recalificó esta figura por la de apropiación indebida respecto de Vergara Cifuentes y Mac-Lean Vergara, absolviéndolos por concurrir una causal de extinción de la responsabilidad penal y, en razón de “la falta de convicción  sobre el origen de los dineros apropiados”, absolvió a Castillo Cádiz, situación puntual que el Consejo de Defensa del Estado impugnó mediante el recurso de casación formal.

 

Tras señalar la causal en que se funda este recurso y los artículos del Código de Procedimiento Penal que lo sustentan, la Consejera sostuvo que la sentencia impugnada no fue extendida en la forma dispuesta por la ley e incurre en vicios formales “al mantener considerandos del fallo de primera instancia e incluir razonamientos en el propio que resultan ilógicos y contradictorios con sus propias conclusiones”. “Resulta contradictorio e ilógico afirmar la existencia de un delito de distracción indebida de dineros públicos causando un perjuicio al Fisco de Chile, y luego absolver por falta de acreditación de la naturaleza o calidad de los fondos distraídos, esquema que sólo puede tener por finalidad eludir el juicio de condena de Castillo Cádiz por no hallarse prescrita la acción penal a su respecto”, señaló la Consejera.

 

Respecto del recurso de casación en el fondo, sustentado en la causal del Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, María Inés Horvitz desarrolló los argumentos que permiten configurar el error de derecho por el cual hechos constitutivos de delito de malversación de caudales públicos fueron recalificados al delito de apropiación indebida de dineros. Tal equivocada calificación jurídica trajo como consecuencia la indebida aplicación de la causal de extinción de la responsabilidad criminal de prescripción de la acción penal a “hechos que, de no haberse incurrido en tal error, resultarían plenamente punibles y, por consiguiente, aplicable la pena de comiso de las especies y bienes que constituyen objeto y producto del delito”, afirmó.

 

La Consejera del CDE rescató la categórica afirmación que hizo la sentencia impugnada en orden a imputar autoría (mediata) a Augusto Pinochet Ugarte en los delitos de malversación de los fondos reservados de la Comandancia en Jefe y de la Casa Militar, quien fue sobreseido penalmente en razón de su muerte. Sin embargo, habiéndose acreditado que los acusados “o tenían a su cargo los caudales públicos junto con Augusto Pinochet o que, no teniéndolos, facilitaron la sustracción de los fondos a cargo de éste”, deben ser condenados como co-autores de malversación de caudales en perjuicio del Fisco de Chile.

 

Al no haberse procedido así, indicó la Consejera, se dejó de aplicar la pena de comiso de los efectos de los delitos, pues, en tanto es concebida como pena accesoria en el sistema legal chileno, requiere ser impuesta junto con una principal. Para el desarrollo de este aspecto, Horvitz hizo referencias al derecho comparado, así como a la jurisprudencia emanada de la propia Corte Suprema sosteniendo la idea de que “nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas, la que constituye un principio reconocido por todas las tradiciones jurídicas”. Dicho principio subyace en el artículo 31 del Código Penal, el que prescribe que “toda pena que se imponga por un crimen o simple delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito”, señaló.

María Inés Horvitz indicó que la propia jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha conferido un alcance amplio a la “voz efectos” que provienen del delito, comprendiendo no sólo el objeto material del delito y su producto directo, sino también sus sucesivas transformaciones en términos de ganancias para el autor. Por otra parte, señaló que la doctrina excluye como posibles reclamantes de los efectos del delito a los terceros de mala fe, situación en que se encontrarían la cónyuge e hijos del general Pinochet, según aparecería de los hechos probados.