CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO INTERPONDRÁ RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERVENIR COMO QUERELLANTE PARTICULAR EN CASO PENTA

07.07.2018 En sesión extraordinaria realizada el jueves 5 de julio, los Abogados Consejeros del Organismo decidieron interponer un “recurso de queja en contra de la resolución de fecha 4 de julio en curso, dictada en el Caso Penta, RUC Nº 1400637392-6 de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, que dispuso que el querellante Consejo de Defensa del Estado carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento abreviado dirigido en contra de los Sres. Carlos Délano y Carlos Lavín, y del rechazo de la nulidad planteada como consecuencia de esa decisión”.

 

La resolución fue adoptada y comunicada por el órgano colegiado tras la tercera jornada de audiencias ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en las cuales la Abogada Consejera María Inés Horvitz, y las abogadas Luppy Aguirre y Patricia Dibarrart, mantuvieron la posición del Consejo de Defensa del Estado respecto del carácter arbitrario e ilegal que tuvo la reformalización de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, al circunscribirse exclusivamente a delitos tributarios, en el caso de los controladores de las empresas Penta, y recalificar el delito de cohecho por el de enriquecimiento ilícito, en el caso del ex subsecretario de Minería Pablo Wagner.

 

Tras la resolución del tribunal que sólo otorgó legitimidad activa al Servicio de Impuestos Internos, el Organismo subrayó la actuación que el Código Procesal Penal permite para efectos de hacer valer los derechos como querellantes dentro del procedimiento. “Esta institución tiene el convencimiento de su total derecho a participar y acusar particularmente, derecho que le fue privado”, indicó la Consejera Horvitz. De allí que las representantes del CDE hicieron uso de todos los argumentos que estipulan las normas del Código Procesal Penal que autorizan a los querellantes a actuar en estos casos.

 

La actuación del Ministerio Público fue “unilateral, orientada a excluir a los querellantes particulares, única razón a nuestro parecer para no proceder por un delito que en nuestra opinión estaba claramente establecido en la formalización y en los antecedentes de la investigación, porque estos no sufrieron ningún cambio”, sostuvo la Consejera.

 

María Inés Horvitz señaló que el Consejo de Defensa del Estado se encontraba totalmente preparado para demostrar que, de acuerdo con los antecedentes de la investigación, existían hechos suficientes para acreditar la existencia del delito de cohecho previsto en el artículo 248 bis del Código Penal, respecto del señor Pablo Wagner y, como consecuencia de ello, del delito de soborno por parte de los señores Carlos Délano y Carlos Lavín.

 

“Es muy llamativo que luego de una extensa relación que dio cuenta de todos los delitos tributarios que demuestran una forma bastante inescrupulosa de actuar  de empresas Penta, se ha excluido una imputación que tiene una dimensión simbólica muy importante, como un delito de corrupción por antonomasia”, sostuvo. “No existe ninguna razón que esté sustentada en los antecedentes de la investigación que haya posibilitado una revalorización de los hechos tal como fueron aceptados. No hubo pronunciamiento por parte del tribunal respecto de dejar sin efecto una formalización previa, que fue debida y oportunamente comunicada a las defensas”, señaló.

 

Respecto del delito de enriquecimiento ilícito imputado por el Ministerio Público a Pablo Wagner, la Consejera sostuvo que los hechos dan cuenta de que “no se trata de un delito patrimonial cualquiera, ni de un aporte económico incausado. Aquí lo que se hizo fue una donación remuneratoria”, método –explicó–, que responde a una estructura típica del delito de cohecho.

 

La Consejera subrayó que los actos de corrupción son delitos “en que la víctima es la sociedad, el interés público y el Estado de Chile”. Se trata de actos que son cometidos de maneras “soterradas, clandestinas, fáciles de ocultar por quien tiene una posición de poder”, de allí su gravedad y la importancia de “identificarlos, castigarlos y asegurar que ellos no sean admitidos en nuestro estado de derecho”. El cohecho, sostuvo, “es un delito de peligro abstracto. Al legislador debe importar que el funcionario público realice su función con estricto apego a los principios de imparcialidad, objetividad y de igualdad ante la ley, además de su probidad, no puede existir ni la más mínima duda de que actúa solamente en aras de su función pública”, afirmó.

 

En tanto, la abogada Luppy Aguirre realizó una detallada relación de los antecedentes de la investigación que permiten sostener, en opinión del Consejo de Defensa del Estado, la existencia de los delitos de soborno y cohecho. Sobre ese aspecto, destacó el deber que tenía el ex subsecretario como funcionario público de haber cumplido con su obligación de inhabilitación. “El no haberse inhabilitado el señor Wagner al momento de recibir el favorecimiento de los controladores de empresas Penta constituye una infracción al deber del cargo que es sancionada en nuestro ordenamiento jurídico como cohecho, conforme al artículo 248 bis del Código Penal. Para ello basta con que el funcionario público, dentro del ámbito de su competencia, realice acciones respecto de las cuales debió abstenerse”, dijo. “Cualquier ciudadano puede darse cuenta de que un funcionario público no puede recibir, no puede asesorar, no puede dar consejo –en el ámbito de sus funciones– a un privado que le está pagando. Eso, su señoría, es cohecho. No es enriquecimiento ilícito”, afirmó.