(20.10.2023) El Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procuraduría Fiscal de Concepción, interpuso una querella criminal en contra del notario de la ciudad de Los Ángeles, Pablo Andrés Gandara Riveros, como autor del delito reiterado de negligencia inexcusable en la autentificación de firma en la suscripción de instrumentos, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales. La acción también se dirige en contra de todos aquellos que resulten eventualmente responsables de ese ilícito, ya sea en calidad de cómplices y/o encubridores, así como de otros delitos que puedan acreditarse durante el curso de la investigación a cargo del Ministerio Público.
Los hechos en que se funda la querella del Consejo se remontan a 2018 y 2019 y dicen relación con la autorización de dos contratos falsos de compraventa de vehículos por parte del imputado, cuando se desempeñaba como notario suplente de la 2ª Notaría de Los Ángeles. Sostiene el CDE que el querellado, incumpliendo con su deber funcionario como ministro de fe y obrando con negligencia inexcusable, autorizó con su rúbrica y timbre como auténtica la firma que aparecía en los mencionados contratos, sin cerciorarse ni corroborar que las personas que comparecían fueran, efectivamente, los propietarios de los vehículos, así como de la autenticidad de sus firmas y huellas estampadas en los documentos, en circunstancias de que estos nunca comparecieron en la Notaría ni ejecutaron dichas acciones.
Conforme con la investigación penal, en virtud de dichos contratos ilícitos los automóviles fueron inscritos ante el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificaciones a nombre de otros propietarios, saliendo, en consecuencia, del patrimonio de sus dueños.
La negligencia inexcusable del imputado en ambos casos –señala la acción del Consejo– “radica en el hecho de no haber ejercido su función de ministro de fe con la dignidad y altura que corresponde a un auxiliar de la administración de justicia, incumpliendo su misión de resguardar la fe pública en las transacciones comerciales en que interviene”. Ello, dado que no habría respetado los procedimientos establecidos para autorizar las firmas de un instrumento privado y actuado fuera del marco legal, autentificando la firma de personas que no concurrieron a la referida Notaría ni firmaron dichos documentos.
En consecuencia, el CDE estima en su querella que los hechos descritos configuran, al menos en esta fase de la investigación, el delito reiterado de negligencia inexcusable en la autentificación de firma en la suscripción de instrumentos, constituyendo el actuar del notario imputado “una negligencia inexcusable, infringiendo su obligación legal, teniendo, en su calidad de notario público la misión de resguardar la fe pública en las transacciones comerciales en donde su intervención resulta indispensable para que el acto produzca los efectos jurídicos que la ley dispone”.