CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PARTICIPÓ EN ALEGATOS DE CLAUSURA DE JUICIO ORAL DE “CASO CAVAL”

10.07.2018 El Consejo de Defensa del Estado –a través de su Abogada Procuradora Fiscal en Rancagua, Lya Hald, y el abogado penalista Guillermo Lara–  participó en calidad de querellante en las distintas audiencias de juicio oral en el “caso Caval”, llevadas a cabo durante el último mes en el Tribunal Oral de esa ciudad.

 

En la jornada realizada hoy martes, el abogado del CDE efectuó el correspondiente alegato de clausura y presentó al tribunal los argumentos que permiten sustentar la acusación particular del Organismo, deducida por los mismos hechos por los que acusó el Ministerio Público, excluidos los referidos a delitos tributarios en que el Consejo de Defensa del Estado carece de legitimación activa.

 

La Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado lo mandata a ejercer la acción penal tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente. Especialmente, tratándose de delitos tales como cohecho, soborno y negociación incompatible.

 

El CDE dirigió su acusación contra Mauricio Valero Illanes por el delito de soborno del artículo 250 del Código Penal, en carácter de reiterado y en grado de consumado. En dicho ilícito, se le atribuyó una participación en calidad de coautor, conforme al artículo 15 Nº3 del Código Penal. Asimismo, el Organismo acusó a la Sociedad Exportadora y de Gestión Caval Ltda. por el delito de soborno del artículo 250 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 3° de la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en carácter de reiterado.

 

Respecto del imputado Mauricio Valero, el Organismo solicitó una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de hasta el doble del beneficio obtenido, accesorias de inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargo u oficios públicos, accesorias legales y costas de la causa. Y, en lo que se refiere  a la Sociedad Exportadora y de Gestión Caval Ltda., el CDE pidió el pago de una multa de 20.000 UTM, la pérdida de beneficios fiscales por el 100%, prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por el plazo de tres años y accesorias del artículo 13 de la ley 20.393.